Abbaye
de
Scourmont
cuestiones cistercienses
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Las
Estructuras al servicio de la vida Por
: Proemio: Este estudio
ha sido preparado en respuesta a la pregunta de la Conferencia
Regional CNE (Centro y Norte de Europa) en su reunión de 2006
y con vistas a la reunión de 2007. Esta demanda fue formulada en las siguientes votaciones: -Sentimos la necesidad de una mayor clarificación del
papel pastoral de las Comisiones Mixtas y de sus modalidades de
ejecución (votación 1.1). Deseamos estudiar esta cuestión más
profundamente en la próxima conferencia regional en el contexto
general de las estructuras de la Orden (votación 1.2) Deseamos continuar con nuestra reflexión sobre las
Estructuras de la Orden, en particular sobre las estructuras más
recientes (Comisiones de ayuda, comisiones mixtas, regiones) y
sus relaciones con las estructuras tradicionales (Filiación, Padre
Inmediato, Abad General). (votación 4) Fui designado
para redactar los documentos de trabajo pedidos por las votaciones
1.2 y 4. He juzgado oportuno tratarlos conjuntamente en un solo
estudio. —AV
Nuestras Constituciones, después del Vaticano II, rompiendo
la visión piramidal de la Eclesiología de los siglos precedentes,
bien evidente en nuestras Constituciones de 1924-1926, no parten
de las estructuras administrativas, sino de la llamada de Dios
y de la respuesta del monje o de la monja en su consagración monástica.
En efecto, lo que se encuentra en el corazón de la Orden es la
comunidad local, y en el corazón de esta se encuentra el monje
o la monja y en el corazón de ambos, a su vez, se encuentra Cristo.
Nada en nuestra vida tiene sentido sino en la medida en que se
favorece una intensa comunión entre el monje o la monja y Dios,
y en Dios y por Dios con sus hermanos o hermanas, con la Iglesia
y la sociedad, así como con el cosmos. Esta llamada
a la comunión con Dios está inscrita en la naturaleza humana.
No es propio, solamente, del cristiano y menos aun del monje o
la monja. El cristiano ha recibido la llamada para ello y la misión
a través el Evangelio de Jesucristo. Una vez recibida esta revelación,
su vuelta a Dios no puede hacerse sino marchando en pos de Cristo.
En esta marcha siguiendo al Cristo, el monje adopta como condición
permanente de vida ciertas llamadas radicales hechas por Jesús
a algunos personajes en el evangelio: Llamada al celibato, a la
pobreza, y a la renuncia radical de su propia voluntad. Sobre
todo el monje adopta una regla de vida que le sirve de disciplina
y cuyo uso por muchos otros, antes que él, ha puesto de manifiesto
su capacidad a favorecer el don de sí. En fin si es cenobita,
como lo es el discípulo de Benito, vive en una comunidad de hermanos
que se han comprometido bajo una regla y un abad. Para el Cisterciense de hoy, la visión
espiritual que le guía en su vida de comunión con Dios y su marcha
en pos de Cristo, se encuentra en el Evangelio. Éste encuentra
en toda la gran tradición monástica, pero más particularmente
en la Regla de S. Benito, una interpretación práctica de este
Evangelio. La visión propia según la cual vive el Evangelio, se
encuentra expresada en la tradición cisterciense como ha sido
expresada sucintamente en nuestra época en la Declaración sobre
la Vida Cisterciense del Capítulo de 1969[1]
y además por las Constituciones de la Orden y todos los Estatutos
que la Orden se ha dado después. En este estudio
vamos a pasar revista en primer lugar a las diversas estructuras
de la Orden, describiendo rápidamente su razón de ser y su papel,
y además en una segunda parte, analizaremos su interacción. Una
tercera, bajo la forma de un excursus,
estudiará el papel pastoral de las Comisiones Mixtas de la RGM
(Reunión General Mixta) I - LAS DIVERSAS ESTRUCTURAS DE LA ORDEN A) Autonomía de la comunidad local Los monjes
cistercienses son esencialmente cenobitas. La estructura más fundamental
de la vida cisterciense es pues la “comunidad local”[2].
Por “comunidad local” hay que entender no solo el grupo de hermanos
o de hermanas que forman concretamente cada comunidad local, sino
las regla de vida alrededor de la cual esta comunidad está reunida
o que ella se ha dado o ha aceptado, así como las estructuras
internas que dirigen la vida de esta comunidad. Es lo que nuestras
Constituciones llaman a menudo la Conversatio cisterciense.
Los monjes cistercienses viven según la Regla de S: Benito.
Esta Regla ha sido escrita, de manera evidente, para una comunidad
autónoma. Incluso si Benito de Nursia puede haber fundado un cierto
número de comunidades, si se ha de creer al segundo libro del
tratado de exégesis bíblica de S. Gregorio llamado sus “Diálogos”,
e incluso si Benito ha sin duda previsto que su Regla pudiera
ser utilizada por otras comunidades, no previó ninguna relación
de dependencia o de otro tipo entre sus comunidades. La autonomía
de cada comunidad local es para él un valor esencial y que cae
de su peso. Esta comunidad que es una célula de la comunidad eclesial
más amplia, está evidentemente sometida, en su momento, al obispo
diocesano, aunque no se vea sin embargo ninguna oportunidad de
intervención por su parte, si no es para conferir el Orden Sacerdotal
a los monjes o proporcionar los sacerdotes necesarios para la
vida litúrgica de la comunidad. El obispo puede aún intervenir,
con los fieles de la región, si una comunidad, con el fin de seguir
una vida comunitaria reprensible, se elige un abad indigno.
En el decurso de la historia benedictina, la gran reforma
de Cluny, por bella que hubiera sido, llegó rápidamente a un callejón
sin salida precisamente porque en la finalidad de transmitir a
numerosas comunidades la libertas civil y eclesiástica reconquistada por la Abadía de Cluny,
sacrificó la autonomía de la comunidad local, privándola de su
dinamismo vital y de su creatividad.
La autonomía de la comunidad local fue uno de los elementos
más decisivos de la reforma cistercienses y el éxito rápido e
increíble de la Orden se debió, en gran parte, al equilibrio muy
delicado, que los Cistercienses fueron los primeros en descubrir,
entre la autonomía de la comunidad local y un gran cuerpo de monasterios
unidos entre si por los lazos de la caridad y concebido como una
comunidad de comunidades[3].
Los siglos de decadencia corresponden en general a estos en que
dicha autonomía no fue respetada, así como por el contrario las
grandes reformas partieron siempre de una comunidad concreta que
se reformó primero en plena autonomía antes de hacer partícipes
a otras comunidades su experiencia espiritual. Uno de los más
bello ejemplos es el de la Trapa y de su reforma bajo Armand-Jean
le Bouthillier de Rancé.
En nuestras Constituciones actuales, la comunidad local
tiene todo lo necesario para gobernarse sin necesidad alguna de
intervención exterior en su vida interna. Cada monje o monja encuentra
su orientación espiritual en la Palabra de Dios, que medita diariamente,
en la Regla de s. Benito, así como en la vida y enseñanza de la
Iglesia. Todo esto se le es recordado y comentado por el Abad
en sus capítulos. Según los reglamentos comunes que esta comunidad
se ha dado con todas las otras comunidades de la Orden (más adelante
veremos cómo) tiene todo lo que le hace falta para funcionar.
El abad tiene como misión primera procurar la calidad de
la vida espiritual de cada uno de sus hermanos y de la comunidad
que forman. Lo lleva a cabo al modo de los profetas del A. T.,
recordándoles la primacía de la búsqueda de Dios, los medios que
han elegido libremente para conseguirlo y si es preciso recordándoles
sus faltas y en ciertos casos usando castigos. Cada vez que la
comunidad se encuentra sin superior, ya sea por causa de muerte
o por dimisión del mismo, o simplemente porque le ha llegado el
término de su mandato, si ha sido elegido por un tiempo determinado,
la comunidad actuando en ese momento como un colegio y en plena
autonomía, se elige un abad. Por el hecho de la pertenencia de
la comunidad a una Orden, este ejercicio de autonomía estará presidido
por un miembro de la Orden (normalmente el P. Inmediato), que
no pertenece en modo alguno al colegio electoral y que no tiene
ningún derecho de influir en la decisión del mismo, sino que se
comporta como garante de la rectitud del procedimiento. Esta elección
será confirmada, en nombre de la Orden, por el Abad General, sin
que éste intervenga tampoco en la elección autónoma por la comunidad
de su superior[4].
Si por diversas razones la comunidad es incapaz de elegir su abad,
entonces y de modo totalmente excepcional, se le nombra un superior
ad nutum, quien, una vez nombrado, tiene la misma responsabilidad
que un superior elegido y la comunidad no pierde absolutamente
nada de su autonomía[5].
En los institutos religiosos más recientes y jurídicamente
centralizados, sucede que el maestro o la maestra de novicias,
o incluso aún el ecónomo, son nombrados por la autoridad provincial
y no están sometidos, en el ejercicio de sus funciones, a la autoridad
superior de la comunidad donde viven. Esto es inconcebible en
nuestra tradición. Incluso si conviene que el abad deje al maestro
de novicios, al cillerero y también al enfermero, etc., una gran
libertad de acción y les dé una gran confianza, es siempre él
el que, en definitiva, deberá asumir el peso de todas las decisiones
más importantes.
Como hemos dicho más arriba, las comunidades cistercienses
están reunidas en una Orden. Al formar parte de esa comunidad
de comunidades que es la Orden, las comunidades locales no renuncian
a su autonomía propia, pero se comprometen a ejercerla según las
normas comunes que se otorgan en el curso del Capítulo General,
o que reciben de la Iglesia sea en las Constituciones (que nos
han sido “dadas” por la Santa Sede, incluso si las hemos escrito
nosotros) sea en leyes o en reglamentos de carácter más universal.[6]
La única autoridad
por encima de la comunidad local, en la Orden, es el Capítulo General.
Éste puede evidentemente actuar a través de personas individuales
a las que confía determinadas tareas. Estas personas actúan entonces
no con una autoridad personal, sino en virtud de una autoridad
delegada.
Si nuestras Constituciones dan a los miembros de la Orden
el derecho al recurso (al Padre Inmediato, al Abad General o al
Capítulo General), este derecho no es de ninguna manera un derecho
de apelación. La persona (física o jurídica) a la que se interpone
un recurso, debe intervenir pastoralmente, escuchar las diversas
partes implicadas y orientar hacia decisiones justas. No puede
sustituir a la comunidad ni al abad local. Por otro
lado, esta naturaleza de la Orden hace que los superiores de todas
las comunidades de la Orden tengan una responsabilidad colegial, en relación a toda la Orden y de cada comunidad. La ejercen
a través de diversas estructuras antiguas o recientes que no pueden
ser verdaderamente eficaces sino en la medida en que respetan
y promueven la autonomía de la comunidad local. Es pues importante
clarificar la relación del Capítulo General con las comunidades
locales, antes de poder estudiar, más en detalle, el papel de
todas las otras estructuras intermediarias o accesorias, permanentes
o provisionales y sobre todo sus interacciones. B) La autoridad del Capítulo General -- su extensión
y sus límites Nuestras
Constituciones dicen que el Capítulo General es la autoridad “suprema”
en la Orden. (C. 77,1). Esto quiere decir que no hay en la Orden
ninguna autoridad por encima del Capítulo General. E incluso,
siendo el Capítulo General un “colegio” en sentido estricto (ver
CIC 115,2) ningún capitular tiene en el interior del colegio, autoridad propiamente
hablando sobre los otros
capitulares. El presidente de un colegio es un primus inter pares que tiene la responsabilidad de la convocación
y del buen funcionamiento de la reunión. Por otro lado el Capítulo
se da un reglamento para asegurar su buen funcionamiento y pude
pues, evidentemente, dar a determinadas personas una cierta autoridad
sobre el funcionamiento
del mismo, pero jamás sobre el contenido de las decisiones que
deben siempre respetar la colegialidad. Una concepción
bastante extendida, aunque raramente expresada de forma explícita,
es que el poder del Capítulo General siendo “supremo” es igualmente
“absoluto”. Esto es evidentemente un gran error. El Capítulo General
no puede válidamente tomar ninguna decisión sino en las materias
sobre las que las Constituciones de la Orden o el derecho universal
de la Iglesia le otorgan explícitamente una autoridad. Toda decisión
en un ámbito no previsto por el Derecho, o más allá de los límites
previstos por el Derecho puede, e incluso debe, ser considerada
como inválida. La autoridad
o la competencia del Capítulo General está descrita en la C. 79.
El Capítulo General no tiene ningún otro poder que el que le es
otorgado en esta Constitución y sus estatutos, salvo los que le
podría otorgar el Derecho Común de la Iglesia. C) La filiación y el servicio del Padre Inmediato. Desde que
las primeras casas hijas de Císter, en el siglo XII, comenzaron
a hacer fundaciones, se organizó en la Orden un sistema de filiación
que junto con el Capítulo General, es la estructura más antigua
y más fundamental de la Orden. Cada casa está unida a otra casa
de la Orden-normalmente su casa fundadora si todavía existe- que
es su casa madre, cuyo superior es llamado Padre Inmediato. En esto la
situación de las monjas es algo diferente de la de los monjes.
La historia de la aceptación de las monjas en la Orden es compleja
y no es este el lugar de hacerla ni incluso de resumirla. Baste
decir que durante varios siglos la relación de las monjas con
la Orden se hacía a través de la incorporación de cada monasterio
de monjas a un monasterio de monjes cuyo superior se convertía
en el Padre Inmediato de las mismas. Jurídicamente, en nuestros
días, el papel de un padre Inmediato de un monasterio de monjas
es el mismo que el de un P. Inmediato de un monasterio de monjes,
aunque, en la práctica, esto se viva, frecuentemente, de una manera
bastante diferente. Por otro lado incluso en el seno de las filiaciones
masculinas esta relación se vive también de formas variadas. Se ha hablado
en varias ocasiones en la Orden de establecer un sistema de filiación
en el seno de la rama femenina, paralelo al de la rama masculina.
La cuestión fue explícitamente planteada en el momento de la redacción
de las Constituciones, y de nuevo, más recientemente, en el contexto
de la eventualidad de un capítulo general único para monjes y
monjas. Esta proposición apenas ha despertado el entusiasmo hasta
ahora, de los monjes o de las monjas. Cuando un
monasterio de monjas adquiere su autonomía, deja de tener cualquier
nexo jurídico del tipo que sea con su casa fundadora. Esto sin
embargo no quiere decir que todas las relaciones se rompan entre
la casa hija y la casa que le ha dado la vida. En general se mantiene
un espíritu común entre ambas (excepto en casos donde la segunda
ha sido fundada un poco en reacción a la primera) y este espíritu
es alimentado por contactos frecuentes y por servicios de todo
tipo, sobre todo cuando un monasterio tiene varias fundaciones. Los lazos
de filiación son esencialmente lazos
entre casas. (Esta es la razón por la que carece de sentido
el que una comunidad cambie de casa-madre simplemente a causa
de unas relaciones difíciles con el Padre Inmediato actual). De
ahí se deriva una consecuencia que concierne a la naturaleza misma
del papel del Padre Inmediato y que hace muy problemática, desde
el punto de vista jurídico, toda delegación de esta función. En
efecto no existe un “oficio” (officium)
de Padre Inmediato que pudiera delegarse. El papel de un Padre
Inmediato de un abad, con relación a las casas hijas de su comunidad
es una dimensión de su cargo de abad. Incluso cuando ha delegado
en alguien el cuidado de seguir pastoralmente una de sus casas
hijas, continúa siendo el “Padre Inmediato” estrictamente hablando,
puesto que ahí se encuentra una dimensión esencial de su cargo
de superior de su propia comunidad. La expresión “Padre Inmediato
delegado” es pues una expresión muy amplia, sin valor propiamente
jurídico. Además como una autoridad delegada no puede ser subdelegada
más que ad actum, no se puede ciertamente hablar
de “Padre Inmediato sub-delegado”. Se podrá decir, todo lo más,
que tal superior hace tal acto (como una Visita Regular o presidir
una elección) como delegado “para este acto” por el
“Padre Inmediato Delegado”. No existen
en nuestra Orden superiores vicarios. Se ha entrevisto esta posibilidad
en el Capítulo General de 2002 (como sustitución de superiores
ad nutum) pero la idea no ha sido aceptada. Para que alguien pueda
ser designado como vicario habría que introducir antes en nuestro
derecho la función de vicario, que allí no se encuentra.
En ese caso alguien podría ser nombrado para esta función. En
el estado presente de nuestro derecho aquellos a quienes se llama
“vicarios” no lo son de
iure, sino que se trata de personas a quienes ha sido delegada
una cierta autoridad. Como ya he
dicho al comienzo de este estudio, la única “autoridad” stricto
sensu por encima de la comunidad local es, en el derecho cisterciense,
el Capítulo General. El Padre Inmediato no es pues el “superior”
de sus casas hijas. No puede por tanto ni dar órdenes ni conceder
permisos ya sea a los miembros de sus casas hijas o a sus superiores.
Esto no quiere decir que su papel, cuya naturaleza es totalmente
pastoral, no sea de una gran importancia. Ejerce esta solicitud
pastoral en nombre de toda la Orden, y hay en eso un ejercicio
de la responsabilidad colegial que todos los superiores de la
Orden, monjes y monjas, tienen con relación al conjunto de los
monasterios de la Orden. Su papel
que es esencialmente un papel de “vigilancia” (en el sentido más
positivo de la palabra) está magníficamente expresado en la Constitución
74.1: “El Padre Inmediato velará por el progreso de sus casas hijas. Quedando
a salvo la autonomía de la casa hija, el Padre Inmediato ayude
y sostenga al Abad en el cumplimiento de su oficio pastoral y
fomente la concordia en la comunidad. Si viese que se quebranta
en ella algún precepto de la Regla o de la Orden, después de consultar
con el Abad local, esfuércese con humildad y caridad en remediar
tal situación” Si el último
periodo de la frase de este texto da implícitamente al Padre Inmediato
el poder de corregir “las desviaciones con relación a los preceptos
de la Regla o de la Orden”, esta Constitución no le da ninguna
autoridad para intervenir de otro modo ex
auctoritate en la vida interna de la comunidad. Por otro lado
la misma Constitución le abre un campo enormemente amplio para
la solicitud pastoral, que debe ejercerse de un modo constante
y no solo durante la Visita Regular. D) Visita Regular La Visita
Regular es mencionada en la C.74.1, junto con la filiación, como
una de las instituciones a través de las cuales se ejerce en nuestra
Orden la solicitud pastoral colegial de todos los superiores sobre
el conjunto de los monasterios de la Orden. Según la
tradición de la Orden, la Visita Regular es una dimensión del
ejercicio de la solicitud pastoral de un superior en relación
con las casas hijas de su comunidad. En los monasterios de monjes,
la Visita Regular se hace normalmente por el Padre Inmediato,
aunque puede a veces delegarla. Pero nunca está obligado a ello.
En el caso de las monjas la situación es diferente. Debido al
hecho de que las monjas han estado durante largo tiempo fuera
de la autoridad del Capítulo General para ser puestas bajo la
autoridad de los Obispos, han tenido durante mucho tiempo después
al Abad General como Visitador. El Abad General evidentemente
delegaba casi siempre a otro abad para hacer la Visita, en general
después de consultar con la abadesa del monasterio a visitar.
Desde hace algunos años, la responsabilidad de la Visita ha sido
devuelta al Padre Inmediato; Pero las monjas han puesto en sus
Constituciones que el Padre Inmediato debe delegar en algún otro
una vez cada seis años ( lo que no es necesariamente sinónimo
de una “visita de cada tres”, pues si las Visitas deben ser hechas
al menos una vez cada dos años, pueden ser hechas más a menudo
y se puede pensar que en circunstancias especiales pude haber
cuatro o cinco Visitas y no solamente tres en el espacio de seis
años) Las Constituciones
dan también al Abad General la facultad de hacer las Visitas,
tanto en los monasterios de monjes como de monjas, incluso si
el Padre Inmediato acaba de hacer una visita. Ello no le quita
al Padre Inmediato su derecho de hacer su propia visita en la
misma época al menos teóricamente. Incluso si ello pudiera, en
teoría, llevar a una cierta “competición” entre el Abad General
y un Padre Inmediato, no parece que se haya jamás producido, pues
todos buscan el bien de las comunidades. El
Visitador en cuanto tal, y en la misma medida que el P. Inmediato,
no es “superior” canónico de la casa visitada. El superior local
guarda toda su autoridad de superior en el curso de la Visita[7],
y es evidentemente llamado a actuar en una estrecha colaboración
con el Visitador por el bien de su comunidad[8].
Como hemos visto más arriba en relación con el Padre Inmediato,
el Visitador puede corregir situaciones que piden corrección,
pero no puede intervenir ex auctoritate en la marcha de la comunidad[9]. Esto no limita
la enorme tarea de vigilancia y solicitud pastoral que tiene,
tal y como está descrita en la constitución 75.2 y de forma mucho
más detallada en el Estatuto de la visita Regular. He aquí lo
que dice la C.75.2: “La
finalidad de la visita Regular es reforzar, completar y si el
caso lo pide, corregir la labor pastoral del Abad local, así como
animar a los hermanos a proseguir la vida cisterciense con renovado
empeño del espíritu. Esto requiere la cooperación entusiasta de
la comunidad. El visitador observe fielmente las prescripciones
del Derecho, el espíritu de la Carta de Cariad y las normas del
Capítulo General” E) El abad General[10] El papel
del Abad de Císter como autoridad moral, mucho más que como autoridad
jurídica, fue muy importante a lo largo de toda la historia de
Císter, antes de la fragmentación de la Orden en Observancias.
Presidía los Capítulos Generales pero no tenía ninguna facultad
de intervención en las comunidades de la Orden, fuera de su papel
de Visitador en sus casas hijas. Con ocasión
del Capítulo General de la Unión de las Congregaciones salidas
de la Trapa en 1892, nuestra Orden optó por darse un Abad General.
Su papel, tanto en nuestras Constituciones actuales como en las
anteriores, consiste esencialmente en trabajar por mantener y
desarrollar la comunión entre las comunidades y entre las dos
ramas de la Orden, sobre todo después de que nos hayamos convertido
explícitamente en una sola Orden con dos Capítulos Generales diferentes.
Este papel seguirá siendo importante cuando tengamos un solo Capítulo
General común. La autoridad
moral del Abad General es muy grande y se manifiesta de manera
diferente según la personalidad de cada Abad General. La amplitud
del campo de acción de su solicitud pastoral está bien descrita
en la C. 82,1: “El Abad General, como lazo de unión de la Orden, promueve las relaciones
entre las comunidades de monjes y monjas. Es guardián solícito
y promotor eficaz del patrimonio de la Orden. Ante todo debe mostrarse
en calidad de pastor e instaurador de la renovación espiritual
de las comunidades. Visitará los monasterios con toda la frecuencia
que juzgue más conveniente para conocer el estado de la Orden.
Así puede prestar una ayuda inestimable a cada Superior y a cada
comunidad.” Como
lo decía Dom Gabriel Sortais, en el Capítulo General de 1951 donde
fue elegido, esta solicitud pastoral del Abad General, puede ejercerse
mejor ya que su autoridad jurídica es muy limitada[11].
No tiene nada en común, a este nivel, con la del as Congregaciones
religiosas centralizadas. No puede intervenir en la administración
interna de las comunidades autónomas, y no es la persona a la
que los monjes o monjas puedan dirigirse para obtener permisos
que su propio superior les hubiera negado. En las Visitas Regulares
que hace, su autoridad es la misma que la de los otros Visitadores,
como está descrita en las Constituciones y el Estatuto de la Visita
Regular. Por
otro lado la figura del Abad General, en el derecho actual, comprende
un buen número de otras responsabilidades pastorales. El Derecho
canónico que no tiene una sección dedicada a las Órdenes monásticas,
debe insertar éstas mejor o peor en las estructuras previstas
para la Congregaciones centralizadas. E incluso si nuestra Orden
ha evitado cuidadosamente en sus Constituciones declararse como
de “orden clerical”, un breve número ha sido añadido a la C.82.3,
esencialmente para evitar la dependencia con relación a los obispos,
donde se dice que “El Derecho considera al Abad General (iure
intellegitur) como Supremo Moderador de un Instituto Clerical
de Derecho Pontificio, según
las normas de las Constituciones”[12]. Lo que quiere
decir que no tiene necesariamente todos los poderes y derechos
que el Derecho común puede otorgar a los “Superiores Generales”,
sino los que están mencionados en nuestras Constituciones. Es
así que puede, por citar un ejemplo, otorgar un indulto de exclaustración. Como los
Capítulos Generales no se celebran ya todos los años, y la vida
debe continuar a pesar de todo, las Constituciones prevén que
el Abad General ya sea después de haber recibido el acuerdo de
su consejo, o bien después de haberlo consultado, pueda otorgar
un buen número de autorizaciones, incluso si por su naturaleza
pertenecieran al Capítulo General. Están enumeradas en los Est.
84.1C y 1D. Es el Abad
General quien convoca el Capítulo General y quien lo preside,
teniendo en cuenta que el Capítulo es un colegio y funciona pues
de forma colegial. Así sucede que el Capítulo General le confía
tareas que ejerce en cuanto delegado del mismo. El Abad General
no puede emitir leyes, es decir que no puede establecer reglas
que afecten a todos los monasterios o a todos los miembros de
la Orden, pues el Capítulo General es la única autoridad legislativa
en la Orden. No tiene autoridad sobre las personas y los bienes
de las comunidades; sin embargo, si fuera necesario tomar medidas
a este respecto, puede hacerlo de modo temporal (medidas, pues,
reversibles que el siguiente Capítulo deberá ratificar o no.) Con ocasión
del Capítulo de 1892, la Santa Sede insistió en que el Abad General
tuviera un Consejo pues no quería que ninguna autoridad en la
Iglesia actuara de forma totalmente autónoma sin la asistencia
de consejeros. Así pues este Consejo no es verdaderamente una
estructura de la Orden, sino simplemente lo que su nombre indica:
EL Consejo del Abad General. Este Consejo no tiene en sí mismo
ninguna autoridad. Su papel es asistir al Abad General. Éste debe
no solo pedir a sus Consejeros y Consejeras su acuerdo o su opinión
sobre las cuestiones previstas por las Constituciones, sino que
puede hacerse ayudar por ellos en el ejercicio de todos los aspectos
de su tarea pastoral. Puede, por ejemplo, delegarlos para hacer
Visitas Regulares en su nombre. En
el Capítulo de 1993 se avanzó la idea de la posibilidad de contar
con un número restringido de Consejeros, en Roma, llamados “permanentes”
y de tener paralelamente un número más grande de los mismos residiendo
habitualmente en sus comunidades respectivas pero que pudieran
ser convocados eventualmente a Roma alguna vez a lo largo del
año. Esta decisión no fue aceptada por el Capítulo General. Sin
embargo, sí aceptó otra proposición que daba la posibilidad al
Abad General de designar sus “consejeros especiales” en circunstancias
precisas[13].
Esta posibilidad ha sido usada en varias ocasiones en los últimos
años. F) La comisión Central[14] La Comisión
Central ha tenido una existencia compleja y muy interesante. La
Orden, después de haberla creado para preparar el Capítulo General,
la transformó durante un cierto tiempo en consejo del Abad General,
con el nombre de “consejo principal”, inventando entonces el nombre
de “consejo permanente” para designar a los consejeros residentes
en Roma y que eran llamados hasta ese momento “definidores”. Esta
experiencia quedó lejos de revelarse como concluyente. Hubo igualmente
en la Orden, en la época en que se revisaban sus estructuras para
nuestras nuevas Constituciones, una corriente que quería hacer
de esta Comisión Central (llamada entonces Consilium
Generale) una especie de mini-capítulo, entre los capítulos
plenarios, que poseía verdaderos poderes. Esta idea no suscitó
nunca gran interés. Se volvió pues en nuestras Constituciones
actuales a dar a la Comisión Central el simple papel de preparar
el siguiente Capítulo General. Ante el miedo de una especie de
influencia de las Regiones sobre la Comisión Central, el Capítulo
se reservó siempre hasta hoy el derecho a elegir los miembros
de las Comisiones Centrales así como sus suplentes, incluso dando
a las regiones el derecho de presentación de nombres. Aunque la
representación de todas las regiones sigue siendo importante,
la Comisión Central permanece verdaderamente como una comisión
elegida por el Capítulo General para la preparación del siguiente.
Es por lo que, si una región propone a la votación del Capítulo
a su presidente de región como candidato para la Comisión Central
y que este es elegido por el Capítulo, seguirá siendo el representante
de la región en la Comisión Central, incluso si en el ínterin
ha sido reemplazado como presidente. Las Comisiones
Centrales, cuando se reúnen pueden actuar también como “Consejo
Plenario”, del Abad General. Este papel de la Comisión Central
enunciado en un estatuto (Est.80. J), es completamente secundario
en relación con su razón de ser, descrita en la Constitución 80,
y que es esencialmente la de preparar el Capítulo General. Volveremos
sobre ello en la segunda parte de este estudio. G) Las Regiones[15] Las Regiones
se han convertido en una estructura importante de la Orden, incluso
si durante mucho tiempo se aceptó su existencia subrayando que
no eran una “estructura” de la misma. Comenzaron como reuniones
libres, informales y espontáneas de superiores(as) en diversos
lugares de la Orden, toleradas, al principio, luego fomentadas
más y más. Durante mucho
tiempo no se obligó a ningún superior a participar en una conferencia
regional. Cuando se hizo la redacción definitiva de las Constituciones
en la primera RGM de Roma de 1987, se constató que, de hecho,
todas las comunidades pertenecían a una región. Se dice pues en
la C. 81 que: “Las comunidades de la orden se agrupan en Regiones, aprobadas por el Capítulo
General. Estas Conferencias Regionales fomentan la comunión y
la cooperación fraterna en su área geográfica y en toda la Orden” Hay que distinguir,
de ahora en adelante, entre “regiones” y “conferencias regionales”.
A partir de las reuniones de superiores se ha llegado al nacimiento
de las “regiones” compuestas no por superiores sino por comunidades.
Estas regiones son realidades permanentes. Con la frecuencia de
una vez por año o cada tres años, según las posiciones geográficas,
las regiones tienen reuniones que se denominan “conferencias regionales”,
y que son, en general, reuniones de superiores de la región con
la participación de delegados no superiores de las comunidades,
en proporciones numéricas que varían de una región a otra. Éstas
han podido desarrollarse de un modo libre, muy diferente de una
región a otra pues la Orden jamás ha regulado jurídicamente el
funcionamiento de las mismas. Las conferencias
regionales son en primer lugar encuentros de intercambio pastoral
y de ayuda mutua en el ámbito de la región. Se percató también
que eran, sobre todo a través de sus informes enviados a todas
las casas de la Orden, un medio de diálogo y de comunión entre
monjes y monjas de todos los países y de todas las culturas. (Ver
Est.81.C) Las
regiones nacieron un poco antes de la Comisión Central; pero como
la Constitución de ésta última estuvo ligada desde el principio
a una representación regional de los miembros, la existencia de
estas dos estructuras ha estado siempre estrechamente ligada.
Muchos, y yo entre ellos, piensan que ha llegado el momento de
revisar esta estructura de representación[16]. El nacimiento
de las regiones, ha coincidido también con la época en que se
trabajaba intensamente en los diversos proyectos de las nuevas
Constituciones. Las regiones tuvieron pues un papel muy importante
en la elaboración de estas Constituciones y por este medio en
el desarrollo en la Orden de una cierta visión común de nuestro
carisma. Aún hoy, la Comisión Central prepara el Capítulo General
siguiente, a partir del trabajo de las regiones En fin se
podría señalar la existencia de sub-regiones y de otras reuniones
informales de superiores (a veces con OC y las OSB) aunque estén
sin elaborar puesto que no se trata de estructuras de la Orden H) Comisiones diversas No hablamos
aquí de las Comisiones del Capítulo General, cuya existencia es
coextensiva al Capítulo, y que, en tanto que comisiones dejan
de existir en el momento en que se termina el Capítulo. Se trata
más bien de Comisiones que tienen una existencia permanente, al
servicio de otras estructuras y personas de la Orden. a)
Se podría hablar de la Comisión
de Derecho, cuyo estatuto ha sido revisado por el Capítulo
General de 1993 y cuya competencia según lo descrito en su estatuto
es la de “Asistir a los órganos responsables de la Orden, los superiores locales
y a los otros miembros de la Orden, en todo lo concerniente al
Derecho.”
Es quizá importante señalar que en cada Capítulo General
hay, según el procedimiento establecido, una Comisión de Derecho
del Capítulo. Está compuesta por miembros de la Comisión de Derecho
de la Orden presentes en el Capítulo, a los que pueden ser añadidas
otras personas según las necesidades. No se señala, quizás suficientemente,
que incluso si esta Comisión de Derecho del Capitulo está compuesta
por los mismos miembros que la Comisión de Derecho de la Orden,
se trata de una entidad diferente. Hay también en la Orden una Comisión de Finanzas que tiene por fin
administrar el capital, (relativamente restringido) de la Orden
y de utilizarlo para ayudar a las comunidades que tuvieran necesidad
de él[17]. La Comisión
es nombrada por el Abad General
El Capítulo General de 2002 instituyó, paralelamente a
esta Comisión de Finanzas, una Comisión que tenía por tarea analizar
las necesidades y requerimientos de las comunidades de la Orden[18].
Como se decidió crear en la misma RGM una caja de ayuda mutua
en el seno de la Orden, se confió la gestión de esta caja y el
reparto de ayudas que provenía de dicha caja, a la misma Comisión[19].
c) Hubo en la Orden durante mucho tiempo una Comisión
de Liturgia. Fue muy activa durante toda la puesta en marcha
de la reforma litúrgica. Sus miembros eran elegidos por el Capítulo
General, al que daban cuenta de sus actividades. El Capítulo General
de 1977 juzgó que este trabajo de reforma estaba suficientemente
avanzado a nivel de la Orden y que dado que la mayor parte de
las regiones tenían su propia Comisión de Liturgia, bastaba de
ahora en adelante con un Secretario central para la liturgia[20]. El papel
de este Secretario estaba definido de manera bastante vaga[21] y la duración
d su mandato no fue precisada. Dado que la persona que fue elegida
(Dom Marie- Gérard Dubois) y que ocupó siempre este cargo desde
1975, lo hizo siempre de modo satisfactorio para toso el mundo,
no puede uno más que felicitarse por ello. Solo queda que cuando
se trate de designarle un sucesor sería conveniente definir su
función y la duración de su mandato.
d) Hay en la Orden, también, un o una Secretario/a
general para la formación. Su función queda definida como
sigue en el Estatuto sobre la formación: “Su papel es facilitar
la comunicación entre las Regiones y asegurar la difusión de información
útil, en todos los ámbitos de la formación monástica”[22].La
persona es elegida por las dos Comisiones Centrales de abades
y abadesas, por un período de tres años.
e) Desde hace mucho tiempo, así mismo, existió en la Orden
una Comisión de Arquitectura. Tenía el mandato
de examinar todos los proyectos de construcción o de restauración.
En el momento en que las fundaciones empezaron a multiplicarse
en países y en culturas diversas, fuera de Europa, su función
se hizo muy difícil y la Comisión dejó de existir[23].
Se podría uno preguntar si no habría manera de resucitarla, bajo
una forma sin duda muy diferente, con el fin de ayudar a las comunidades,
los superiores y los Padres Inmediatos a evaluar la oportunidad
de ciertos proyectos. I) Comisiones de ayuda Un
nuevo fenómeno se manifiesta en la Orden, el de la multiplicación
de las “Comisiones de ayuda”. Se trata de pequeños grupos de personas,
en general superiores pero también de otros monjes o monjas, incluso
de personas de fuera de la Orden, que tienen por finalidad bien
sea ayudar a un superior en el ejercicio de su carga pastoral,
o de ayudar a una comunidad en su conjunto a hacer frente a una
situación de fragilidad o a un problema especial de otro carácter.
Dado que la Orden no ha promulgado ninguna legislación
a este respecto no se puede, en realidad, hablar de una nueva
“estructura”. Sin embargo su papel con relación a ciertas comunidades
es de una gran utilidad y su multiplicación un fenómeno significativo.
Las primeras fueron creadas hace unos diez años, pero es sobre
todo después del último Capítulo General que se han multiplicado.
Algunas han sido creadas por el Abad General, otras por
el Padre Inmediato y otras aún, a petición de una de las Comisiones
Mixtas de la última RGM. Tienen así mismo modos de funcionar muy
diferentes. Esta gran variedad es ciertamente positiva. En principio
estas comisiones no tienen ninguna autoridad jurídica, ni ningún
mandato para intervenir en la marcha de las comunidades. Por otro
lado los campos en los que pueden aportar ayuda son muy numerosos.
Una cuestión que surge más de una vez a propósito de ellas
es la naturaleza de su interacción con la responsabilidad del
superior local, con la del Padre Inmediato (A la que en general
pertenece), con la de otras estructuras existentes de la Orden,
como la Conferencia Regional, el Capítulo General, el Abad General,
etc.
Es pues importante pasar a continuación a la segunda parte
de este estudio, la que concierne a la interacción harmoniosa
(¡esperémoslo así!) entre todas las estructuras y otros órganos
de servicio mencionados hasta aquí. II - INTERACCIÓN ENTRE LAS DIVERSAS ESTRUCTURAS DE
LA ORDEN Hemos pasado
revista al conjunto de estructuras de la Orden. Todas estas estructuras
están al servicio de la vida, es decir de la vida concreta de
cada monje o monja en el seno de su comunidad local. No tienen
ninguna otra razón de ser. Nos queda por examinar la interacción
de esas estructuras: De qué modo pueden todas concurrir al crecimiento
espiritual. No se puede evitar, sin embargo, el tener presente
los posibles malfuncionamientos, vista la complejidad del conjunto
y la evolución reciente de varias de estas estructuras. Veremos
cómo quizá ya es hora de revisar la naturaleza y funcionamiento
de varias de ellas.
He pensado usar dos parábolas para mostrar los diversos
modos en que dicha interacción puede realizarse. 1) Una situación ideal
Imaginémonos
primero una situación ideal. Pensemos en la forma en que todas
estas estructuras intervienen en la vida del Hermano Pafnucio,
que es un monje ideal, en la comunidad de Nª Srª de la Perfección,
la mejor comunidad de nuestra Orden, sin la menor duda, perteneciente
a la Región de las Alturas
Después de haber frecuentado la hospedería del monasterio
durante algunos años y haber hecho algunas estancias en comunidad,
Onesíforo ha entrado finalmente en el postulantado. Empezó el
Noviciado con el nombre de Pafnucio y ha hecho su profesión solemne
hace ya unos buenos diez años. Es una persona realizada, feliz
en su vocación y con una buena relación con su abad y todos sus
hermanos. Es muy asiduo en el trabajo manual, la lectio y el Oficio
divino.
El hermano Pafnucio recibe toda la orientación espiritual
(su “dirección espiritual” como se diría en la tradición Ignaciana,
que no en la monástica) de su comunidad y del equilibrio que encuentra
entre los diversos elementos de la vida monástica. Los capítulos
del abad, sus homilías y las de otros sacerdotes de la comunidad
le iluminan en su búsqueda espiritual. De vez en cuando consulta
a algún monje anciano. No ve a su abad muy a menudo, no en todo
caso con una frecuencia matemática, pero es muy abierto con él
y sabe que puede ir a hablar con él de su vida espiritual o de
sus relaciones comunitarias cada vez que sienta la necesidad.
Desempeña con gozo varias tareas en comunidad.
Las visitas rápidas ocasionales del P. Inmediato y las
Visitas Regulares son ocasión para él de tomar conciencia de que
pertenece a una realidad más amplia que su comunidad local, es
decir a una comunidad de comunidades, llamada Orden. Aprecia la
manera en que el P. Inmediato y ocasionalmente otro Visitador
(o Visitadora) ayudan a su comunidad a no dormirse en los laureles,
o a identificar a tiempo problemas que comienzan a manifestarse
y a encontrarles solución antes de que empiecen a agravarse. La
experiencia de otras comunidades, que aportan estos Visitadores,
le ayudan e él y a sus hermanos a revaluar periódicamente su propia
manera de vivir la experiencia monástica.
El Abad General hizo dos visitas en su comunidad desde
su entrada. Oír hablar de la Orden con sus luces y sus sombras
fue para él, cada vez, motivo de gozo y de ánimo. Recuerda también
que con ocasión de una de sus visitas, su comunidad pasaba por
un momento difícil que no llegaba bien a dominar y que los consejos
que el Abad General había podido darles con su experiencia y su
conocimiento de la Orden les había iluminado muy bien.
Para Pafnucio, el Capítulo General era una realidad lejana,
pero percibía su importancia. Era consciente de haber colaborado
un poco a la preparación de los últimos Capítulos Generales a
través de los diálogos comunitarios hechos al estar cercanas las
reuniones de la Conferencia regional. Además una reunión de la
Comisión Central que tuvo lugar en su monasterio le permitió percibir
todo el esfuerzo hecho a nivel de todas las regiones de la Orden
para la preparación de un Capítulo. Finalmente se acuerda de que
el problema mencionado y por el que el Abad General había dado
tan buenos consejos ha sido mencionado así mismo en el informe
de la comunidad en el último Capítulo General y de que su abad
a la vuelta del mismo ha explicado a la comunidad que el estudio
atento y benévolo de esta situación en la Comisión Mixta que ha
estudiado su informe le ha ayudado a ver mejor las diversas opciones
que se ofrecen a la comunidad.
Este pequeño ejemplo, aunque totalmente imaginario, muestra
bien como todas las estructuras de la Orden pueden cooperar activa
y positivamente para favorecer la vida de un monje y de su comunidad,
sin que jamás nadie haya tenido que hacer recurso a su “autoridad”
para intervenir con decisiones en la vida de la comunidad o de
sus monjes. Se ha tratado siempre de una búsqueda de luz en un
contexto de diálogo.
En la vida concreta las situaciones no son jamás tan idílicas.
Tanto la vida de un monje o de una monja, como la de su comunidad
pueden encontrarse en cualquier momento con situaciones problemáticas
a niveles muy diversos. Veamos a continuación otro ejemplo, ficticio
también, que nos muestra como estas diversas estructuras pueden
intervenir de un modo positivo o negativo. 2) Una situación en absoluto ideal
La
comunidad de Nª. Srª. del Desamparo se encuentra desde hace varios
años en grandes dificultades. La comunidad que vivió por un largo
período de tiempo sin vocaciones, recibe de nuevo un número interesante
de candidatos, hace ya algunos años. Esto hace que esté compuesta,
por el momento, por un grupo de ancianos y otro de monjes relativamente
jóvenes. Entre los dos grupos hay tensiones. Por otro lado, en
el seno de cada grupo las opiniones están a menudo repartidas
cada vez que algo de “nuevo” se propone a la comunidad. El abad
que había sabido mantener por largo tiempo la comunidad en la
unidad y la armonía no sabe cómo hacer frente a la situación presente.
Muchas más tensiones importantes se producen entre él y algunos
de sus principales colaboradores, en concreto el prior y sobre
todo el padre maestro, que se esfuerza por formar a “sus” novicios
según una concepción de la vida monástica que no es la del abad.
Algunos monjes recurren entonces al P. Inmediato para que
venga a corregir la situación. Tienen razón sin duda, de recurrir
a él pues la situación no se hubiera degradado hasta ese punto
si hubiera intervenido antes. El P. Inmediato se da cuenta ahora
de que cuando percibió que un problema serio se dibujaba, decidió
permanecer al margen y no meterse por medio. Esto había sido un
gran error por su parte. Le habían por cierto mencionado esta
situación con ocasión de su última Visita Regular, pero había
preferido no mencionarla en la Carta de Visita para no desanimar
a la comunidad. Había dicho algo de ello al abad, pero como este
estaba más bien a la defensiva, no había insistido para no dañar
su mutua relación. Como consecuencia todo se había enconado.
El P. Inmediato realiza entonces una nueva Visita Regular,
aunque hubiera hecho una el año anterior y explica a la comunidad,
que está un poco sorprendida, que no hay nada anormal en ello,
pues las Constituciones piden que haya una Visita Regular al menos
una vez cada dos años, lo que implica que esta pueda ser más frecuente.
En el curso de la Visita se querría que él mismo modificara muchas
cosas en la marcha de la comunidad. Debe pues explicar que es
el Visitador y no el superior de la comunidad y que su papel no
es solucionar problemas sino ayudar a la comunidad a hacerlo con
su abad. Le sugieren reemplace al prior y al maestro de novicios
y responde que no tiene autoridad para hacerlo. Todo lo más, podría
hacer dimitir a uno u otro oficial si existiera una razón grave
que lo aconsejara, pero que en cualquier caso no podría nombrar
a sus sucesores. El sabe que es preferible convencer al abad para
que haga esos cambios justo después de terminar la Visita, si
esta no ha conseguido que las dos partes en litigio, lleguen a
modificar su actitud. Se le sugiere durante le Visita que reúna
al Consejo de la comunidad. Responde a esto que le gustaría tener
diálogos con los “miembros del Consejo”, pero que el Consejo,
siendo el “Consejo del abad” solo podría ser convocado por éste
mismo. Una vez hecha esta clarificación, algunas reuniones con
el abad y su consejo ayudan a clarificar muchas cosas y a entrever
vías de solución para diversos problemas.
Un monje, verdadero hombre de Dios, sin duda, cansado de
esta situación comunitaria un poco pesada, siente descubrir una
vocación eremítica y pide al abad permiso para ir a vivir como
eremita en un lugar muy aislado, lejos del monasterio. El P. abad,
después de haber escuchado su petición y hablar hablado de ello
con su consejo, le niega el permiso juzgando que ello era una
tentación de evasión. El monje escribe pues al P. Inmediato, para
pedirle el permiso negado por su abad. El P. Inmediato le responde
que no tiene autoridad para concederle tal petición y que eso
era un problema a solucionar con su propio abad.
Nuestro eremita en ciernes, convencido de su vocación,
escribe entonces al Abad General, para pedirle el permiso para
vivir como eremita, teniendo cuidado de decirle que lo hacía amparado
en el Est. 77.2.B que le daba el derecho al “recurso” al Abad
General. Éste último en su respuesta le explica la diferencia
entre “apelación” y “recurso” (La apelación es la petición hecha
a una instancia superior para cambiar el juicio de un tribunal
de primera instancia). Nuestras Constituciones no hablan del derecho
de apelación sino del derecho de recurso. El uso de este derecho
da a la persona a quien se hace recurso la obligación de ocuparse
del problema y según la necesidad después de haberse informado
de todas las circunstancias pedir a la persona que ha tomado la
decisión en cuestión, que la revise. En este caso el recurso al
Abad General le daba el deber de examinar la situación y si juzgaba
que la decisión no estaba justificada, pedir al abad que reconsiderase
su decisión. Ello no le daba pues el derecho a intervenir en lugar
del abad para dar la autorización que éste había denegado.
Algún tiempo después tuvo lugar la Conferencia Regional,
y el abad aprovechó, en un intercambio pastoral, para explicar
a los otros superiores-as, la situación que estaba viviendo con
su comunidad. Los consejos y reacciones de estos le ayudaron considerable
y personalmente y por otro lado las intervenciones del P. Inmediato
-- desgraciadamente tardías -- le ayudaron también a pacificar
la situación, pero el problema de fondo, continuaba. Algunos monjes
decidieron entonces recurrir al Abad General para que fuese a
hacer una Visita especial. Este se puso en contacto con el P.
Inmediato para asegurarle que había hecho todo lo que estaba de
su parte. Incluso le recomendó al P. Inmediato que hiciera una
nueva Visita, dándole varios consejos sobre el modo de proceder.
Él mismo podría hacer más tarde otra.
En el ínterin llegó al tiempo del Capítulo General. La
comunidad en el informe de su casa, había descrito la situación
con honestidad. La Comisión Mixta que estudiaba este informe,
hizo venir al P. Inmediato para conocer su opinión y se consultó
también a otros abades y abadesas que conocían bien a la comunidad.
Algunos miembros más jóvenes y ardientes de la Comisión, conscientes
de su responsabilidad de actuar en nombre de todo el Capítulo
General, estaban inclinados a obligar al abad a presentar su dimisión,
ya que la situación parecía escapársele de las manos cada vez
más. Un miembro de la Comisión, buen canonista, les explicó que
no se puede obligar a nadie a que presente su dimisión. La dimisión
es de suyo un acto libre (Incluso si no es necesariamente espontáneo).
Incluso el Capítulo General no tiene autoridad para obligar a
alguien a dimitir. En casos muy graves podría destituir a alguien
pero es algo muy raro y que no puede hacerse si no hay escándalo
o causas muy graves. Si se juzga que una dimisión estaría indicada
por el bien de la comunidad, hay numerosas maneras de llevar pastoralmente
a alguien a tomar serenamente esta decisión en el momento oportuno.
En la situación que hablamos, al abad se dio cuenta que
el tiempo parecía llegado de trasmitir la carga pastoral a un
sucesor, pero no deseaba hacerlo de manera abrupta. Pidió que
le diesen un tiempo. La Comisión mixta, recomendó la creación
de una Comisión de Ayuda para asistir tanto al P. Inmediato como
al abad, en la gestión de esta transición delicada.
Se constituyó efectivamente una Comisión de Ayuda. Ésta
se fijó como línea de conducta el ser una especie de “consejo”
externo con una triple misión: a) hacer al conjunto de la comunidad
consciente de la responsabilidad de cada persona y de su responsabilidad
colectiva en la búsqueda de una vía de evolución; b) ayudar al
abad a que continuara ejerciendo plenamente su carga pastoral
a la vez que preparaba su dimisión; c) ayudar al P. Inmediato
a manifestar, más efectivamente que en el pasado, su solicitud
pastoral para con el abad y la comunidad. Todo evolucionó hacia
una mayor serenidad. Seis meses después el abad presentó su dimisión,
que fue vivida sin traumatismos por su parte y por la comunidad.
Se eligió fácilmente a un sucesor bien capacitado y ajeno a las
tensiones de los últimos años. Consciente de que asumía al aceptar
su elección la responsabilidad pastoral respecto a todos los miembros
de su comunidad, incluido su predecesor, le rogó de quedarse en
el monasterio, después de un breve tiempo de descanso. Cosa que
hizo. La comunidad ha recobrado toda su serenidad, fortalecida
por haber atravesado positivamente por un período difícil, con
la ayuda respetuosa y coordinada de todas las instancias pastorales
de la Orden, cada una evitando cuidadosamente de traspasar sus
atribuciones y de pasar por encima del otro. 3) Lecciones a sacar de estos dos
ejemplos
El
primer principio que he querido expresar en estas dos parábolas,
es el del respeto y la subsidiaridad. La solicitud pastoral se
expresa a través de una atención constante y respetuosa, una disposición
de todos los días a animar, apoyar, aconsejar y a veces advertir
y criticar, si la ocasión lo exige. Esta solicitud pastoral se
requiere siempre a todos los niveles, incluso cuando las cosas
van o parecen ir muy bien, sin problemas, en una comunidad.
Una comunidad saludable, cuando se presentan problemas
o situaciones difíciles, es normalmente capaz de afrontarlas y
de salir adelante sola, sobre todo si tiene la ayuda pastoral
de su Padre Inmediato. Si ella no puede, o cosa aún más grave,
no ve el problema, el P. Inmediato es la primera persona que debe
poner todo en marcha para mejorar la situación. Si no es capaz,
puede pedir al Abad General que aporte su carisma y sus competencias;
pero debe resistir la tentación de pedirle con prisa que asuma
una responsabilidad que es en primer lugar la del P. Inmediato.
Esto puede ser por parte del P. Inmediato una reacción o de pereza
o de falta de confianza en si mismo, a menos que no sea ignorancia
de sus responsabilidades. Así mismo los miembros de la comunidad
que encuentran que su abad se siente superado por la situación,
deben apelar en primer lugar al P. Inmediato antes de recurrir
directamente al Abad General.
Cuando las Comisiones Centrales decidieron en Latroun,
en 1998, proponer a los Capítulos Generales la supresión de la
Comisión Pastoral, la idea era que en la medida en que los Padres
Inmediatos cumplieran con su oficio y en que las Regiones, menos
cogidas que antes por el análisis de textos jurídicos, podrían
consagrar más tiempo y energía a la ayuda mutua pastoral, muchas
menos situaciones problemáticas llegarían hasta el Capítulo General.
Se fue entonces demasiado optimista, o bien las Comisiones Mixtas
identificaron demasiadas situaciones como necesitadas de un trato
especial.
De todas las entidades en presencia, son sin duda las Comisiones
de ayuda aquellas cuyo papel demanda por el momento una atención
particular. Algunas de ellas han mostrado su gran utilidad. Pero
como han nacido de formas muy diferentes y funcionan también de
modos diferentes unas de otras, su relación con los demás organismos
pastorales de la Orden no siempre es clara. Sin duda que se podrían
aportar algunas precisiones a este respecto, aunque no sea aún
oportuno redactar un “estatuto” para ellas. Lo importante es que,
en su creación, como en su funcionamiento, todas sean conscientes
que deben apoyar, animar y a veces aclarar el trabajo pastoral
del abad y del P. Inmediato, y no de sustituir al uno o al otro.
Debe igualmente quedar totalmente claro que se trata de un servicio
ofrecido y que nadie, no siquiera el Capítulo General (menos aún
una simple Comisión del C.G. puede imponerlas. d) Preparación y funcionamiento de
los Capítulos Generales.
Es sin duda en la preparación de los Capítulos Generales
que entra en acción el mayor número de estructuras nuevas de la
Orden, al lado de las más vetustas y que se impone una atención
mayor para asegurar su coordinación.
La idea que subyace a toda la reforma de las instituciones
centrales de la Orden, desde hace unos 40 años, ha sido que el
Capítulo General es esencialmente un órgano de comunión y no de
control[24].
Todo el mecanismo desplegado consiste en promover la subida de
la vida desde las comunidades locales hasta el Capítulo General.
Todas las comunidades locales están invitadas a preparar
un informe de la casa con vistas al Capítulo siguiente. Están
invitadas también a menudo por el Capítulo General a reflexionar
sobre tal o cual punto a tratar en el Capítulo General siguiente.
Las conferencias regionales recogen lo vivido por las comunidades
y hacen un cierto número de proposiciones que serán después estudiadas
por las Comisiones Centrales. Aunque no hay ninguna legislación
a este respecto, las Comisiones Centrales desde tiempo atrás han
impuesto la costumbre de poner en el programa del Capítulo General
toda sugerencia hecha aunque no fuera más que de una región, si
fuera objeto de un voto mayoritario.
Las Comisiones Centrales tienen como mandato preparar el
programa del Capítulo General a partir del trabajo de las regiones.
La aportación de todas las regiones está garantizada por el hecho
de que el programa se establece a partir de su trabajo. La insistencia
de que se continúe a tener una representación de todas las regiones
en el seno de la comisión Central, realmente no se justifica.
Esta insistencia hace que las Comisiones Centrales constituyan
un cuerpo demasiado grande para hacer un trabajo realmente eficaz
en pocos días. (El número será menor si se tiene un solo Capítulo
pero aún demasiado grande). Las Comisiones Centrales son, en efecto,
un grupo de trabajo, que debe poner a punto un programa y no es
un órgano de decisión que tenga que tomar alguna. Un grupo limitado
de personas, escogidas por su capacidad y que representando a
diversas partes de la Orden, podría hacer el trabajo de forma
más rápida y sobre todo más eficaz que un grupo de cuarenta personas.
Esto está relacionado con la pregunta surgida más arriba de las
relaciones entre las Comisiones Centrales y las Conferencias regionales.[25]
Es cierto que las Comisiones Centrales, cuando se hayan
reunidas, pueden actuar como Consejo plenario del Abad General.
Pero eso es un papel secundario, que no es en absoluto necesario
ya que la experiencia demuestra que no tratan jamás a ese título
sino solo algunas cuestiones que el Abad General trata de ordinario
con su Consejo.
Pero es sobre todo sobre lo que vivimos en el curso del
Capítulo General que habría que hacer una reflexión muy importante
con el fin de asegurar una mejor coordinación del mismo con las
otras instancias pastorales de la Orden. Un punto importante a
tomar en consideración es que ninguna de estas instancias de las
que hemos hablado, existen como tales en el interior del Capítulo. Para hacerme comprender me gustaría relatar
una explicación muy clarificadora que me dio el P. Jesús Torres,
entonces subsecretario de la Congregación para los Institutos
de Vida Consagrada, cuando le hacía una pregunta sobre un detalle
de la marcha del Capítulo. “En el Capítulo General, me decía,
no hay más que Capitulares, un colegio de Capitulares. El Derecho
Canónico deja a todos los institutos religiosos el cuidado de
determinar cómo se escogen esos Capitulares. Según vuestra tradición,
habéis determinado en vuestras Constituciones que todos vuestros
superiores y miembros del Consejo del Abad General, son Capitulares
de derecho. Pero una vez que el Capítulo se abre no están allí
en tanto que abades o superiores ad
nutum o consejeros, etc. Están todos allí con el mismo título
en tanto que Capitulares, designados por este Capítulo.” Y respondiendo
entonces a la pregunta concreta que le había hecho, añadió:”El
que ha venido al Capítulo como capitular y que dimite como abad
el primer día del Capítulo, sigue siendo Capitular de derecho
hasta el final del mismo Capítulo. “.A la inversa, si uno es elegido
abad en su comunidad al segundo día del Capítulo General, no se
convierte por ello miembro del Capítulo General…incluso si éste
puede invitarle y darle derecho de voto. (C.78)
A la luz de esto se pueden hacer los comentarios siguientes.
Se puede comprender que en ciertos momentos durante un Capítulo,
se pueda pedir a los “miembros que pertenezcan a diversas conferencias
regionales, que “den su opinión”; pero confiar un trabajo a las
conferencias regionales, en cuanto tales, no tiene desde un punto
de vista jurídico, ningún sentido, ya que las Conferencias regionales
no existen en el interior
del Capítulo. Por lo mismo se puede comprender que en ciertos
momentos se piense que los Capitulares que son miembros del Consejo
del Abad General están indicados a causa del conocimiento que
tienen de la Orden, para tratar esta o aquella cuestión y sean
invitados a hacerlo. Pero confiar una tarea en el seno del Capítulo
al “Consejo del Abad General” no tiene sentido jurídico pues este
Consejo no es una estructura del colegio capitular.
Los trabajos del Capítulo General están bien trillados.
Un procedimiento puesto a punto en 1971 y revisado sin cesar desde
entonces, según las nuevas circunstancias, Capítulo tras Capítulo,
guía sus trabajos. Existen varias Comisiones además de numerosas
comisiones ad hoc creadas
para necesidades concretas. Son todas Comisiones del Capítulo
que no existen como tales después de la clausura del mismo. Tenemos
principalmente la Comisión de Coordinación y las 15 comisiones
mixtas, a las que en otros tiempos se añadía la Comisión de Pastoral.
Se podría también mencionar la Comisión de derecho del Capítulo
cuya composición hemos explicado, ya, más arriba. Hasta el último
Capítulo ninguna decisión era considerada como tal si no era votada
por la asamblea plenaria, incluso si todo el trabajo preparatorio
para esta decisión hubiera sido hecho por una Comisión o un grupo
ad hoc. En el último Capítulo nos hemos
alejado de esta sabiduría secular. Más abajo explicaré los problemas
que esto conlleva.
Una cuestión delicada que no se puede obliterar es la del
recurso muy frecuente de ciertos Capitulares al Abad General,
en el curso del Capítulo, para la solución de problemas, bien
en sus comunidades bien entre ellos y el P. Inmediato u otro abad.
Es evidente, completamente normal y legitimo que superiores que
no tienen en general ocasión de encontrarse con el P. General
fuera del Capítulo General, deseen hacerlo en este momento. Es
también normal sin duda que el Abad General recurra a algunos
Capitulares y cree incluso una pequeña comisión para encontrar
solución a una situación compleja. Pero si se llega entonces a
tomar decisiones, y sobre todo si estas no son comunicadas a la
Asamblea plenaria, se puede uno preguntar si no se encuentra uno
frente a decisiones que se deberían considerar como extra
capitulares aunque hechas durante el Capítulo, al tiempo que
alegrándose de sus resultados.
El Capítulo es sin duda ocasión, por otro lado, para un
buen número de actividades extra capitulares -- sin contar los
profundos diálogos pastorales en el bar de la esquina. Lo importante
es distinguir bien lo que es actividad del Capítulo y de lo que este asume toda
la responsabilidad y lo que es actividad -- puede que necesaria
y muy útil --hecha durante el Capítulo.
Lo que, sin embargo, pide un estudio aun más atento es
la actividad de las Comisiones Mixtas (y numerosas sub-comisiones
y comisiones especiales creadas por ellas) y la coordinación de
su trabajo con las diversas estructuras de la Orden. Hay la cuestión
de la coordinación durante el Capítulo; pero aún más, si ellas
toman decisiones que afectan a la vida de las comunidades, después
del Capítulo, la de la coordinación con la responsabilidad del
P. Inmediato y eventualmente la atención pastoral que una región
ha podido dar en una situación después de años. EXCURSUS:
PODER DE DECISIÓN DADO A LAS COMISIONES MIXTAS.
Según la Carta de Caridad, los abades de las casas hijas
de Císter, se reunían para hablar de la salvación de sus almas
y ocasionalmente para ayudarse entre sí en el ámbito de las necesidades
materiales. La preocupación principal era esencialmente pastoral.
Desde que la Orden comenzó a expandirse y que cada una de las
filiaciones desarrolló un espíritu propio, la preocupación por
mantener la unidad de la Orden se manifestó de manera más fuerte.
Dado que la uniformidad de las observancias fue concebida por
largo tiempo como el mejor medio de mantener la unidad de la Orden,
los Capítulos Generales fueron rápidamente llamados a legislar
sobre las observancias. Eso dio a sus Acta la impresión de una orientación cada
vez más jurídica. Sin embargo se puede pensar que la preocupación
pastoral del bien espiritual y material de las comunidades permaneció
por mucho tiempo bien vivo, incluso si no fuese dicha preocupación
el objeto de las decisiones que aparecían en las Acta.
a) Breve
recorrido histórico de la dimensión pastoral del Capítulo
Hasta
la época de la reforma postconciliar (post Vaticano II) la parte
esencial de cada Capítulo General era la lectura de las Cartas
de Visita, escritas por los Padres Inmediatos. Esta lectura fue
a partir de 1977 reemplazada por la de los “informes de las casas”,
escritas por las mismas comunidades (Con una cierta intervención
del Padre Inmediato). Tanto en un caso como en el otro, la preocupación
era siempre pastoral. Desde la época del fin de los años 60, donde
se reflexionaba en el curso de los Capítulos generales sobre la
identidad del capítulo General, se hacía
sentir un deseo bastante generalizado de pasar de una concepción
del Capítulo General visto como “órgano de control (como se tendía
a veces a concebir la lectura de las Cartas de Visita) a una concepción
del Capítulo visto como “órgano de comunión” (a lo que querían
servir los informes de las casas).
A partir de 1969, la Orden se vio cada vez más implicada,
tanto a nivel del Capítulo General como al nivel de las regiones
(que acababan de nacer) en la revisión de las Constituciones y
de las estructuras jurídicas de la Orden. Se tuvo que tratar allí,
a lo largo y a lo ancho, en particular de las cuestiones espinosas
de la “colegialidad” y de las relaciones entre las dos “ramas”
de la Orden. Durante un cierto número de Capítulos no se leyó
más que un número limitado de Cartas de Visita. Algunos se quejaban
de que los Capítulos se habían hecho demasiado “jurídicos” y no
bastante “pastorales”, incluso si otros respondían -- a justo
título me parece, pues yo era uno de ellos -- que la elaboración
de una buena legislación es también un trabajo altamente pastoral.
Lo cierto es que con la
conclusión del trabajo sobre las Constituciones en la (primera)
Reunión General Mixta de 1987 y su publicación por la Santa Sede
en Pentecostés de 1990, se presentó la ocasión de revisar la dinámica
de los Capítulos Generales. De ahora en adelante, incluso si algunos
estatutos importantes quedaban para ponerse a punto (Formación,
1990; Comisión de Derecho, 1993; Visita regular, 1996; Administración
Temporal, 1999) la actividad propiamente legislativa de los Capítulos
Generales se hacía más limitada y se podía retomar la lectura
de todos los informes de las casas. Eso es lo que decidió la RGM
de 1990 (votación 48). Todos pensaban que, de todos modos, eso
daría una atmósfera más “pastoral” al Capítulo (aún cuando todos
no dieran la misma significación a esa palabra)
Varias regiones dudaron, sin embargo, ante la idea de temer
que oír en sesión plenaria a más de 150 informes. Entonces las
comisiones Centrales reunidas en Gethsemaní en 1992, propusieron
una nueva forma de hacer, que fue aceptada por la RGM de 1993
y se ha convertido en práctica usual desde entonces: Todos los
informes son leídos en la RGM…pero repartidos entre Comisiones
mixtas, en lugar de ser leídos en plenaria.
LA RGM de 1993 no solo acepto esta proposición sino que
por su votación nº 97, decidió que se utilizaría el mismo procedimiento
en la reunión siguiente. Desde entonces las Comisiones Centrales
de 1995, en Orval, elaboraron un procedimiento detallado para
el tratamiento de los informes de las casas, bajo el título “Tratamiento
pastoral de los informes de las casas”.
Este procedimiento, ligeramente adaptado en las CC de Latroun
en 1998, en las de la Trapa en 2001 y en la de Scourmont en 2004,
se sigue aún practicando.
Como había habido una cierta insatisfacción con el funcionamiento
de las dos Comisiones Pastorales conjuntas, durante la RGM de
1996 se presentó una proposición en las CC de Latroun de 1998
para suprimir estas dos Comisiones Pastorales y dejar que las
Comisiones Mixtas se ocuparan de todas las cuestiones, incluso
aquellas que a causa de su carácter ya confidencial o complejo
estaban confiadas hasta el momento a la Comisión Pastoral de cada
uno de los dos Capítulos Generales. Se mantuvo, sin embargo, una
Comisión mixta especial, la Comisión 15 (compuesta por miembros
elegidos con ocasión de la RGM precedente como “Comisiones pastorales),
a quien serían confiados los casos más difíciles.
Después de la RGM de 1999, las Comisiones Pastorales (rebautizadas
provisionalmente como “Comisión 15”) dejaron de existir. Las CC
de la Trapa de 2003 adaptaron de nuevo el procedimiento del “tratamiento
pastoral de los informes de las casas”, clarificando en particular
la forma en que las situaciones más difíciles, que pedían un toma
de decisión de los Capítulos Generales, remontarían a la Asamblea
Plenaria.
Hasta ahí, los miembros de las diferentes Comisiones Mixtas
estaban bien convencidos de ejercer un papel altamente pastoral.
Cada Comisión podía detenerse más extensamente sobre la situación
de cada una de estas comunidades aprendiendo de la experiencia
vivida por cada una, haciendo venir al superior y en ciertos casos
al P. Inmediato, también, para oírlos con el fin de comprender
mejor la situación de cada casa. Ahí donde había dificultades
o problemas, la actividad pastoral de la Comisión podía en general
limitarse a consejos y a recomendaciones. Se preveía el caso en
que ciertas medidas que parecían importantes o esenciales a la
Comisión Mixta, no serían aceptadas por el superior local o por
el P. Inmediato. En este caso, el problema debería ser reenviado,
según un procedimiento u otro, a la decisión de la Asamblea General.
Se tenía como costumbre hasta entonces que toda “decisión” en sentido estricto, no podría ser tomada más que en el
Capítulo General (De abades o abadesas según el caso). Así había
funcionado la “Comisión Pastoral”. Los casos en que una “decisión”
debería ser tomada por la Asamblea General, eran, como siempre
en el pasado, relativamente excepcionales.
He aquí que entre el Capítulo General de 2003 y el de 2005,
se manifestó el deseo en ciertas regiones de dar a las Comisiones
mixtas el poder de tomar decisiones concernientes a las comunidades,
“en nombre del Capítulo General” sin tener que referir a la Asamblea
Plenaria de la RGM o de los Capítulos concernidos -- un poder
que no tenía la Comisión Pastoral del que ellas asumían sin embargo
la tarea.
Antes de seguir adelante, consideremos un poco el funcionamiento
de la Comisión Pastoral, de la que no hay lugar aquí para hacer
su historia, a fin de ver lo que han heredado de ella las Comisiones
mixtas.
b) La
Comisión pastoral
La
Comisión Pastoral (que había recibido anteriormente otros nombres
diversos correspondientes a la mentalidad de cada época) era una
comisión especial de cada uno de los dos Capítulos Generales,
a la que estaba confiada el estudio de las situaciones particularmente
difíciles o que pidiesen una mayor confidencialidad. Los miembros
eran elegidos al final de cada Capítulo General para el Capítulo
siguiente (el método de elección era algo diferente para las monjas),
de acuerdo con una cierta representación de las regiones. Esta
comisión estaba compuesta por personas elegidas por su experiencia
y su conocimiento de la Orden y trabajaba a menudo a última hora
por la tarde a lo largo de una gran parte del Capítulo. Algunos
presidentes de esta Comisión dejaron allí su impronta (Don Alexandre
del Desierto y Dom Juan Eudes de Genesee). Una gran parte del
trabajo “pastoral” de esta Comisión, consistía en recomendaciones,
análisis de situaciones, etc. Hacia el fin del Capítulo General
el presidente presentaba al Capítulo General un informe de su
trabajo. Cuando había que tomar decisiones, como el envío de Visitadores
especiales a una casa, con poderes especiales, estas decisiones
eran propuestas al Capítulo correspondiente, de monjes o monjas,
que debía decidir por una votación en Asamblea plenaria. Estas
decisiones eran compiladas en un “informe confidencial” comunicado
después a todos los Capitulares.
Hubo un Capítulo donde la Comisión no se creía autorizada
moralmente a dar todos los detalles de ciertas situaciones --
detalles cuyo conocimiento parecía necesario a ciertos Capitulares
a fin de tomar una decisión esclarecida. Se decidió entonces que
si tales casos se presentaban aún, la comisión, en lugar de pedir
a los Capitulares que votasen sobre una situación de la que ignoraban
elementos esenciales, podría tomar la decisión en nombre del Capítulo
General con delegación de este. No parece que esto llegase jamás
a realizarse.
Por otro lado el Estatuto de esta comisión quedó en la
cuneta durante muchos años. Parecía esencial al Presidente de
entonces que la Comisión pudiese comenzar su trabajo antes del
Capítulo (para recabar la información necesaria) y continuarse
después del Capítulo General. Pero el Capítulo General, rechazó
siempre esta demanda. Quería que esta Comisión quedara como una
Comisión del “Capítulo” sin existencia antes de que el Capítulo
comenzara ni después de su clausura.
En el último Capítulo General, se decidió que las Comisiones
mixtas- que había asumido el trabajo de las antiguas Comisiones
Pastorales, no tendrían simplemente la facultad de estudiar las
situaciones, de dialogar con el superior y las otras personas
concernidas, sino que podrían tomar decisiones “en nombre del
Capítulo” sin que fuese necesario una votación del conjunto del
Capítulo. Parece que la mayoría de los Capitulares apreció esta
situación. Personalmente creo que fue un error y ello por muchas
razones.
En primer lugar, cuando algunos superiores se alegraban
de poder al fin ejercer un “papel pastoral” en el Capítulo general,
se tenía la impresión de que para ellos “ser pastoral” consistía
en “tomar decisiones” con relación a otros. En realidad habiendo
participado personalmente en todos los Capítulos Generales en
el curso de los cuales se hizo la evolución que acabos de describir,
y habiendo participado en todas la Comisiones Centrales donde
esta nueva “legislación” fue elaborada[26], quedo convencido
de que nuestros Capítulos Generales no se han convertido en más
pastorales sin embargo. Al contrario me parece que el frenesí
con el que, Comisiones especiales sobre comisiones especiales,
fueron creadas por las Comisiones Mixtas para encontrar solución
a situaciones complejas apenas conocidas por los miembros de estas
comisiones, y que estos no tenían apenas tiempo para estudiarlas,
creó una atmósfera activista netamente menos “pastoral” que en
los capítulos precedentes, donde las comisiones Mixtas estudiaban
pastoralmente todas las mismas situaciones, sin tener que preocuparse
de tomar ellas mismas, a seis o siete, en nombre de toda la Orden,
decisiones que tendrían consecuencias serias sobre la vida de
las comunidades y de las personas.
Un análisis más detallado del trabajo de estas Comisiones
con ocasión del Capítulo General se impone, aunque no es este
el lugar para hacerlo. Se cometieron un cierto número de errores
debidos al frenesí pastoral de ciertas comisiones, que se pueden
calificar como pecados de juventud fácilmente corregibles. Pero
hay ciertos problemas de fondo.
Releyendo la votación 8ª de las Comisiones Centrales de
2004 en Scourmont confirmada por la RGM de 2005 y puesta en práctica
por ella, me siento impresionado por su incoherencia. He aquí
el texto de la votación en cuestión: “Deseamos que las comisiones mixtas gocen, por
delegación, de la autoridad de los Capítulos Generales cuando
estudien los informes de las casas, para sugerir o decidir lo
que conviene hacer a nivel pastoral o para exigir
la puesta en práctica de sus decisiones, salvo cuando se trate
de derechos reservados a los Capítulos Generales” (cf. C.
79). Es extraño hablar de “derechos reservados a los Capítulos Generales”
ya que la C. 79 no habla para nada de derecho,
sino que define la competencia jurídica de los Capítulos Generales.
Estos no tienen ningún otro poder que los explícitamente mencionados
en esta C. 79. Así pues esta votación 8ª de las Comisiones Centrales
de Scourmont (ratificada por la RGM de 2005) dice que los Capítulos
Generales deleguen en las Comisiones mixtas todos los poderes
¡salvo los mencionados en esta Constitución! Como los Capítulos
Generales no tienen ningún otro poder que los mencionados en la
C. 79, delegarían pues a las Comisiones Mixtas poderes de los
que carecen. Estamos en la cuadratura del círculo.
Un segundo problema de fondo, al menos para los Capítulos
Generales, de 2005 (pero que bien se podrían presentar de nuevo
si los vientos que vienen de Roma no traen mejores augurios) es
que las Comisiones compuestas por Capitulares de uno y otro Capítulo
han tomado decisiones concernientes únicamente al Capítulo de
abadesas o de abades según el caso. ¿Son válidas estas decisiones?
Un tercer problema de fondo es que con ocasión de los últimos
Capítulos Generales, se han tomado decisiones en nombre de todos
los Capitulares, sin que ellos hayan recibido un informe escrito
describiendo el número, la naturaleza y la extensión de las decisiones
tomadas en su nombre.
Todos los y las Capitulares tenían ciertamente un derecho
estricto a tener dicha comunicación. Toda persona que ha recibido un poder
delegado, tiene que rendir cuenta de su gestión a la persona (física
o moral) que le ha otorgado la delegación.
Un cierto número de problemas se han presentado en la práctica
en la última RGM que, estoy de acuerdo, podrán ser fácilmente
corregidos. Conviene sin embargo mencionar algunos.
a) La Votación 9ª de la CC de Scourmont, prevé una posibilidad
de recurso: “Los que están afectados por una decisión de una comisión
mixta podrán si no están de acuerdo con esas disposiciones, recurrir
a la Asamblea General que decidirá la marcha a seguir” Así pues,
el hecho es que ciertos superiores/as han recibido comunicación
de las decisiones que les conciernen, después de la clausura del
capítulo.
b ) Un cierto número de decisiones (p.ej. elección del
Visitador especial para ser enviado a tal o tal comunidad, han
sido tomadas en los días siguientes a la clausura de RGM ¿Son
válidas estas decisiones? En efecto las Comisiones dejan de existir
en la clausura del Capítulo.
c) Muchos superiores han recibido mandatos de “visitadores
especiales” sin que su mandato haya sido siempre claramente especificado.
A menos de una decisión muy explícita del Capítulo General (por
delegación) todo Visitador, por especial que sea, no tiene una
autoridad fuera de la dada a cualquier Visitador, por el Estatuto
de la Visita Regular. ¿Puede un Visitador, incluso delegado por
el Capítulo General, asumir en la práctica el papel de P. Inmediato?
d) Cuando se introdujo la lectura de los informes de las
casas por las Comisiones mixtas se consideró normal hacer venir
al superior de la casa concernida, cuando se leía su informe,
y también, si fuese necesario, al Padre Inmediato. Se daba cuenta
de que eso molestaría un poco la marcha de las Comisiones puesto
que siempre habría alguien ausente o alguno en los corredores
yendo de una comisión a otra. Pero ello parecía aceptable y de
hecho funcionó bastante bien en el curso de algunos Capítulos.
En el último, la necesidad experimentada por algunas Comisiones
de llegar a una “decisión” sobre las situaciones que ningún miembro
de la Comisión conocía verdaderamente, les llevó a crear subcomisiones
y después comisiones especiales que llamaban a personas de otras
comisiones, lo que ocasionó un ir y venir bastante molesto.
e) en fin, queda todo el problema del seguimiento. El mandato
dado al Visitador especial debería al menos precisar a quien debe
informar y quien debe intervenir si su Visita queda sin ningún
resultado. Otro problema y no sin importancia : ¿Quién paga todos
esos viajes?
Una cosa es cierta: Si en los próximos Capítulos Generales
(o el Próximo Capítulo General Vaticano
Volente) se da una vez más el mismo poder a las Comisiones
Mixtas, se deberían hacer muchas clarificaciones concernientes
al ejercicio de ese poder. Conclusión Lo mismo
que cada comunidad de nuestra Orden está constituida por los lazos
de la caridad que unen a los monjes y monjas, así nuestra Orden
está constituida por una amplia red de estructuras y servicios
que tienen por finalidad mantener la comunión entre las comunidades
y permitir a cada monje o monja, vivir una profunda relación con
Dios.
En el seno de la comunidad el monje puede contar con el
apoyo y el ejemplo de la vida comunitaria así como con la asistencia
pastoral de su abad que tendrá cuidado de hacerse ayudar por diversos
oficiales, tanto en el ámbito espiritual como en el material.
Todos los superiores de la Orden, asumen, cuando aceptan
su cargo, una responsabilidad pastoral colegiada sobre el conjunto
de la Orden. Ejercen esencialmente a través de su participación
en el Capítulo General, la relación de filiación entre las comunidades
y el papel del P. Inmediato, así como las Visitas Regulares y
los encuentros de superiores en el seno de las conferencias regionales.
En el ejercicio de su responsabilidad pastoral, tanto en esas
conferencias regionales como en el Capítulo General, son asistidos
por algunos delegados de sus comunidades.
En la situación ideal, esta atención pastoral puede ejercerse
sin el ejercicio de poderes derivados de ciertas responsabilidades.
Cuando, en circunstancias especiales o difíciles, el ejercicio
de una autoridad canónica se impone, es de la mayor importancia
para el mantenimiento de la caridad y para la obtención de frutos
espirituales, que cada persona implicada sea consciente de la
extensión de sus responsabilidades y de los límites de su autoridad
y ejerza esta en el respeto total de la autoridad de otros intervenientes.
Es esta extensión y estos límites los que nos hemos esforzado
por precisar a lo largo de las páginas que anteceden.
Tanto la autonomía de la comunidad local como el poder
supremo del Capítulo General deben ser escrupulosamente respetados.
Toda intervención pastoral entre estos dos polos debe respetar
el principio de subsidiaridad. La autoridad superior debe ayudar
a aquella sobre la que tiene un deber de vigilancia a bien ejercer
su responsabilidad pastoral propia más bien que sustituirla.
Cualquiera que detente una responsabilidad pastoral en
el seno de la Orden, a cualquier nivel que sea, debe cuidar de
adquirir una noción clara de la extensión de su responsabilidad
y de los límites de su autoridad. Debe igualmente conocer bien
todas las reglas canónicas que rigen el ejercicio de esta autoridad
y que son, en general, el fruto de la experiencia y de la sabiduría
de siglos. La experiencia muestra que cada vez que en nombre de
la generosidad de espíritu o de una pretendida sabiduría pastoral
personal se descuidan ciertas de estas reglas o al no aplicarlas
se violan los derechos de otras personas.
La precariedad de ciertas personas en el seno de la comunidad
local o de ciertas comunidades en el seno de la Orden, requiere
no que otros se arroguen la responsabilidad de decidir en su lugar
lo que les concierne, sino más bien que se les ayude con gran
atención y delicadeza a tomar, por si mismos/as sus propias decisiones.
Desde este punto de vista, ciertas estructuras recientes
nacidas de la vida pero aún no bien experimentadas, exigirán,
en el curso de los años a venir, una atención particular. Habrá
que estar atentos a que las Comisiones de Ayuda trabajen siempre
en armonía con el P. Inmediato y el superior local en el pleno
respeto de las responsabilidades del Capítulo conventual e incluso
de la “susceptibilidad” legítima de los miembros de la comunidad.
Será también necesario que las Comisiones mixtas del Capítulo
General, si se persiste a darles el poder delegado de actuar en
nombre del conjunto del Capítulo, restrinjan su frenesí pastoral
y sean más conscientes que en el pasado, de que la calidad y el
éxito de una intervención pastoral se manifiesta en general en
el hecho de que no necesita para dar sus frutos ningún ejercicio
de poder, ni incluso -- la mayor parte del tiempo -- ninguna toma
de decisión. Scourmont, en la Inmaculada Concepción,
de 2006-12-30 Armand Veilleux [1] Se puede leer el texto de
esa Declaración en Internet : http://users.skynet.be/scourmont/cg1969/decl-v-cist-69-esp.htm.
[2] “Los hermanos, congregados
por la llama divina, forman una iglesia o comunidad monástica,
célula fundamental de la Orden.” (C. 5)
[3] Eutimio SASTRE SANTOS, un buen
historiador de la vida religiosa escribe : “Quando nel 1119 Stefano
Harding riceve da Callisto II la conferma dei primi statuti, ci
sono cinque monasteri in più, situati in diocesi diverse... Stefano
Harding – oppure Alberico come vuole l’Exordium parvum – deve
affrontare e risolvere il problema giuridico che bloccava il vecchio
monachesimo: come conservare
l’autonomia dei monasteri e assicurare l’unione delle osservanze
nel momento di uno strepitoso successo.
La Carta Caritatis cioè la constitutio del novum monasterium ... ha gettato le basi per risolvere la questione giuridica di come collegare tra loro i monasteri... [4] Hay que hacer notar que
es la elección la que
es confirmada y no el elegido
(electio confirmatur).(Ver C.39,6)
[5] Durante mucho tiempo el superior
ad nutum en nuestra
Orden, era considerado como un semplice delegado
del Padre Inmediato. Eso
era una anomalía ya que según el Derecho universal, cada superior
de una casa autónoma es superior mayor con poder ordinario.
Esa anomalía fue corregida en los Capítulos Generales de
2002 (votación 34).
[6] El padre Jesús Torres,
antiguo subsecretario de la Congregación para los Institutos de
Vida Consagrada, y excelente canonista, me explicaba en cierta
ocasión, en su lenguaje claro y lleno de imágenes, que la autoridad
de nuestro Capítulo General esta constituida por la parcela de
autoridad que le delegan las comunidades autónomas que forman
la Orden.
[7] “Incluso si la visita
es hecha por el Padre Inmediato, el
superior mantiene su poder ordinario en el monasterio”
[9] Según el Estatuto de la Visita Regular, nº 22, podría,
en casos excepcionales, tras consultar al superior, cesar a un
responsable o un oficial. No tiene sin embargo autoridad para
nombrar a su sustituto.
[10] He hecho un estudio bastante
cuidado sobre la historia del papel del Abad General en nuestra
Orden, para la reunión de 2006 de la Conferencia Regional CNE
(Centro y Norte de Europa). Se puede leer como anexo 3 del acta
de esta reunión. Se puede así mismo leer en Internet en la siguiente
dirección: http://www.citeaux.net/wri-av/abbot_general.htm
.
[12] Abbas Generalis iure intellegitur supremus Moderator instituti
clericalis iuris pontificii, ad normam Constitutionum.
[13] Ver las votaciones 44,
45 y 60 de este Capítulo General. Esta posibilidad de los Consejeros
especiales fue añadida a nuestras Constituciones, como Estatuto
84,1, J.
[14] He hecho un estudio bastante
elaborado sobre el origen y la evolución de la Comisión Central.
Ver “Histoire de la Commission Centrale”,
en Un bonheur partagé -
Mélanges offerts a Dom Marie-Gérard Dubois. (Cahiers Scourmontois
-5) Scourmont 2005, pags. 213-236. Se puede leer el texto
incluso en Internet en la siguiente dirección : <http://users.skynet.be/bs775533/Armand/wri/comm-centrale.htm>.
[15] He hecho un estudio sobre
el origen y la evolución de las Regiones, para la conferencia
Regional CNE de Junio de 2003. Se encontrará el texto en las Actas
de esta reunión. Se puede también tener acceso al mismo en Internet,
en la dirección: <http://users.skynet.be/bs775533/Armand/wri/regions.htm>
[16] Me he explicado más extensamente
a en este tema en mi artículo sobre la comisión Central, mencionado
en la nota 13
[17] “El
Abad General nombra un miembro de la Orden responsable de la administración
ordinaria de la Orden. Nombra también una comisión de finanzas
para la administración del capital de la Orden, quien presenta
al Capítulo General los informes anuales.”
(Est. De la Administración temporal, nº 33,b)
[19] Actas. Votación 28 a 31.
Se puede añadir que sucede que cierta comunidades confían al Abad
General sumas de dinero que puede utilizar para ayudar a los monasterios
que le presentan sus peticiones de ayuda.
[21] “El Capítulo General nombrará
un Secretario central que velará sobre los problemas de liturgia
que se presenten a nivel de la Orden” (Ibidem)
[23] El Capítulo de 1967, votó
un nuevo estatuto. Ver Anexo VI de las Actas, pag. 169-170. Ignoro
la fecha de su extinción. Una consulta rápida de las Actas de
los capítulos Generales no me ha permitido descubrir si había
sido suprimida o si había muerto de muerte natural.
[24] He escrito
un documento de trabajo en este sentido, en preparación para el
Capítulo General de 1971, con el titulo : “Pour un Chapitre Général
prophétique”. Se puede leer el texto en el Internet : http://www.citeaux.net/wri-av/gen-chap-char_fra.htm
.
[26] He tomado parte en cada
una de las Comisiones “ad hoc” que en el curso de las Comisiones
Centrales sucesivas elaboraron y revisaron el documento “tratamiento
pastoral de los informes de las casas”, con Dom Eduardo de Azul y
Madre Anne de Ubexy en Orval en 1995; con Dom Yvon de Oka y Madre
Benedict de Berkel en Latroun en 1998: con Madre Benedict de Berkel
y Dom Damian de Spencer en la Trapa en 2001.
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