Abbaye
de
Scourmont
cuestiones cistercienses
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LA REUNION GENERAL MIXTA DE 1987 Cuando los Capitulantes se fueron de Roma,
el 18 de Diciembre de 1987 y los días subsiguientes, todos estaban
bastante fatigados y algunos estaban resfriados.
La última sesión de votación, que duró pasadas las diez
de la noche del 17 de Diciembre, terminó con una nota final triste;
pues fue la primera vez que los dos Capítulos Generales emitieron
votos discordantes en materia importante.
Era de esperarse así que las reflexiones presentadas a
nuestras comunidades no fueran entusiastas y talvez no muy positivas.
Después de más de dos meses, probablemente es más fácil
brindar una apreciación objetiva de lo realizado y de lo que dejó
por desear aquel encuentro histórico. Orden
del día y procedimiento El orden del día estaba al máximo. Establecer la versión final de nuestras Constituciones,
para los monjes y las monjas, era obviamente la tarea principal;
pero también había diversos estatutos para estudiar.
Asuntos importantes tales como la incorporación de la Federación
de las Huelgas a nuestra Orden, fueron añadidos a la lista de
tareas ordinarias de las cuales todo Capítulo General debe ocuparse
como por ejemplo, la lectura de informes de Casas. Como cualquier tipo de maquinaria pesada,
la Reunión General Mixta fue lenta en ponerse en marcha. Se necesitaron más o menos cinco días para rodar
el procedimiento. La comisión
para las Constituciones (CoCoRo) fue elegida en el cuarto día
de la Reunión, con mandato de presentar a la Asamblea los criterios
en que se basaría su trabajo.
Dichos criterios fueron presentados al día siguiente y
sometidos a votación el 29 de Noviembre, o sea el sexto día del
Capítulo General. Para
este tiempo la cuarta parte de la totalidad de los días de tabajo
ya habían transcurrido. Revisión
de las Constituciones Las Constituciones sometidas a votación en
Holyoke y en El Escorial fueron fruto de extenso y serio trabajo
preparado y realizado por todas las Casas de la Orden, y todas
las Conferencias Regionales. Ellas fueron aceptadas por ambos Capítulos Generales
casi unánimamente. Hubieramos
podido contentarnos con la revisión de aquello que realmente necesitaba
corrección y la armonización de los dos textos unicamente donde
lo fuese necesario o deseable.
La primera Reunión Mixta de Preparación, en su meritoso
deseo de incluir a todos les miembros de la Orden en el proceso
final de revisión, extendió su invitación a todos para que hicieran
sugerencias y enmiendas. La
Comisión de Derecho, por su parte hizo una lista de clarificaciones
canónicas que parecieron necesarias.
Después, la segunda Reunión Mixta de Preparación hizo proposiciones
concernientes a cierto número de puntos importantes y encargó
a la Comisión de Derecho de preparar los textos de las Constituciones
para ser presentados a la Reunión General Mixta.
El resultado final fue un "librito" de trabajo
que aunque de nombre "librito" (livret ‑ booklet)
tenía más bien las dimensiones de un directorio telefónico.
Pocas de las Constituciones y Estatutos quedaron sin modificarse. Los textos nuevos o rectificados debían ser
sometidos a votación en la Reunión General Mixta en Roma. Una gran parte de ellos debían ser puestos a
votación de acuerdo con nuestro "Procedimiento simplificado"
o sea sin ningún estudio por parte de las Comisiones y sin discusión
alguna en la Sesión Plenaria.
Varios Capitulantes tenían problemas con el hecho de votar
sobre cambios que eran sometidos
a la Asamblea por la primera vez, aunque parecieran de poca importancia. En vista de dicho problema se desarrolló un
procedimiento intermediario que necesitaba mucho menos tiempo
que el procedimiento ordinario;
pero aún así una grandisima cantidad de textos debían ser
discutidos y sometidos a votación. Como muestra de respeto por los textos de
H/E, la Reunión Mixta de Preparación II diseñó un procedimiento
en el cual habría un voto para confirmar (o no) los textos de
H/E, antes de cualquier otra votación en los textos nuevos o modificados.
La intención era excelente, pero en paáctica, debido a
que muchas Constituciones y Estatutos eran muy extensos y complejos
y los cambios propuestos muy numerosos, el nuevo procedimiento
hizo que las hojas de votación y las sesiones de votos fueran
excesivamente complicadas y largas. El considerable numero de Comisiones (17 en
total) habría podido hacer el trabajo mucho más fastidioso de
lo que realmente era. En
los comienzos de la Reunión, después de que las Comisiones habían
hecho el estudio preliminar en lo referente a la Unidad de la
Orden, la Comisión de Coordinación pidió a todas las Comisiones
el entregar un informe compuesto al máximo de cinco proposiciones.
Este fué un excelente procedimiento, que ahorró una gran
cantidad de tiempo y que más tarde fue utilizado por la CoCoRo. Mejoras
o perdidas Cuel fue el resultado final de la revisión
general de nuestras Constituciones?
Al final de la Asamblea General Mixta un abad europeo me
decía que cuando la gente destierre nuestras Constituciones, en
unos pocos siglos, todo el mundo estará convencido que el texto
votado en la Reunión de Roma fue la primera versión, y que los
textos de Holyoke y El Escorial fueron versiones majoradas...
hasta que un buen especialista un día descubra por medio de un
minucioso estudio que fue el contrario!
Esta broma expresa probablemente el sentimiento de muchos.
Solamente una cuidadosa e imparcial comparación de las
dos versiones permitirá hacer un concepto honesto en la materia. Sin duda alguna varios de los cambios fueron
mejorías; por ejemplo,
la sección sobre la consulta de los hermanos (hermanas), el concilio
del abad (abadesa), y el capítulo conventual qua ha sido readaptada
por la Comisión de Derecho de manera más lógica y armoniosa.
La sección sobre la administración ordinaria y extraordinaria
es ahora más clara y también canonicamente más acertada.
Otros cambios armonisaron los dos textos incluyendo en
el texto de los monjes algunas de las modificaciones teológicas
y espirituales propuestas por las abadesas en El Escorial. Por otra parte, muchas de las enmiendas propuestas
y aceptadas no tuvieron en cuenta la estrúctura global del conjunto
de las Constituciones y algunas representan una mentalidad diferente
de la que presidío en Holyoke y en el Escorial.
Como consecuencia la presente versión de nuestras Constituciones
ha perdido cierta parte de la consistencia y unidad global de
la anterior. Algunos de los cambios revelan también una
mentalidad poco abierta al pluralismo y más preocupada acerca
de "control" que lo fuesen las versiones anteriores
de H/E. Un buen ejemplo de este hecho es el estatuto
concerniente con el derecho del abad (abadesa) de visitar las
celdas de los hermanos (hermanas).
A algunos de las Constituciones o de los Estatutos que
mencionan la responsabilidad de la comunidad, un caveat
ha sido incorporado que recuerda que el superior tiene la última
palabra. Un ejemplo sorprendente
de eso se encuentra al final de la constitución sobre la participación
activa de los miembros aún cuando el principio de la última palabra
perteneciente al abad (abadesa) está claramente especificado en
otro aparte. Desde este
punto de vista la mentalidad demostrada en algunas de las nuevas
enmiendas es un retorno a aquella mentalidad de algunos años anteriores.
Tal vez sería una exageración decir que es un regreso a
"antes de 1969", pero podemos con certeza decir que
1987 es a 1984‑85 como 1971 fue a 1969.
(El Capítulo de 1971 fue lo en el cual, después de votar
el principio del pluralismo dos años antes, se sintió la necesidad
de "uniformizar" en cierta manera la aplicación de ese
"pluralismo"). Unidad
de la Orden La revisión final de nuestras Constituciones
habría sido una tarea relativamente sencilla, a pesar del compljo
procedimiento, de no haber sido por la necesidad de encontrar
una fórmula para mantener la Unidad de la Orden mientras se respetaba
la autonomía de ambas "Ramas".
Nadie, tal vez con una o otra excepción, quería separar
la Orden en dos Ordenes juridicamente aparte y sin ninguna forma
de interdependencia. Todos querían mantener la Unidad; pero el problema era el de encontrar como articularla
juridicamente. En Holyoke, los abades formularon el principio
de la solicitud pastoral colegial en la Cst. 72, en forma tal
que este podría ser aplicado a todos los superiores incluyendo
las abadesas. La Cst. 73 indicaba que la Orden estaba compuesta
por monjes y monjas, y que la ley propria de los monjes la daba
el Capítulo General de Abades y la de monjas el Capítulo General
de abadesas. Lo restante de la Parte Tercera era concerniente
unicamente a la sección masculina de la Orden pués los abades
no querían prejuzgar de lo que las abadesas desearían hacer. En El Escorial, las abadesas adoptaron el
mismo principio pero añadieron que los asuntos que igualmente
afectaban a monjes y monjas, deberan ser sometidos a la solicitud
pastoral y a la autoridad de los abades y abadesas reunidos en
Capítulo General, ya separada, ya conjuntamente.
Ellas hicieron dicho voto después de extensas y dificiles
discusiones durante las cuales fueron expresadas argumentaciones
en pro y en contra. Por
consiguiente el significado de dicho voto y sus consecuencias
fueron assolutamente claras para las abadesas que estuviero en
el Escorial. Entre el Escorial y la Reunión General Mixta
en Roma, sin embargo, la situación llegó a ser gradualmente más
complicada y aún confusa. Con
base en las reflexiones hechas por el Cardenal Hamer a nuestro
abad General y las "revelaciones privadas" recibidas
por varios miembros de nuestra Orden y provenientes de personas
con contactos en la CRIS, se sintiiiió, al momento de la Comisión
Mixta de Preparación II, que Roma no aceptaría un Capítulo General
de Monjas, y que la única manera de preservar la Unidad de la
Orden era aplicando la formula "un Capítulo General de Monjes
y una Asamblea legislativa de Monjas" (la dependencia de
dicha Asamblea para con el Capítulo General siendo entendida en
varias formas). Al principo
de la RGM, era el pensamiento de la mayoría de los capitulantes
que esta era la única fórmula viable, aunque no hubiera sido propuesta
por alguna de las Regiones antes de la Comisión Mixta de Preparación
II. Toda la RGM giró alrededor de dicha cuestión,
y su desarrollo hacía un consenso general fue algo bello, aunque
si fue un desarrollo más penoso que aquel proceso similar realizado
en Holyoke o en El Escorial (donde ya fue más difícil). Durante los cinco días en que se trató del
Procedimiento, las Comisiones dispusieron de cierto tiempo para
hacer un estudio preliminario en este asunto y se les pidio rendir
un mini‑informe para el 27 de Noviembre.
Después de haber presentado una síntesis de dichos mini‑informes,
la CoCoRo pudo ofrecer, dos días después, una Declaración Preliminaria
sobre la Unidad de la Orden (basada en ese mini‑informe.
Esta declaración fue confirmada por medio de un voto casi
unánimo al día siguiente. Un primer voto de sondeo tomado el primero
de Diciembre, demostró en definitiva que las dos opciones, bien
fuera la de "Un Capítulo Geneal Mixto" o la de "Un
Capítulo General de Abades y una Asamblea de Abadesas" non
eran muy populares. La gran mayoria de votos estuvieron divididos
entre las dos posibilidades de "Un Capítulo General Mixto
con dos Asambleas/Capítulos" y "Dos Capítulos Generales
interdependientes". Después de que las comisiones habían hecho
un primer estudio de la mayoría de las Constituciones de la Tercera
Parte, proseguimos entonces al estudio de la Segunda Parte, dejando
así que el consenso de desarrolle poco a poco.
Cuando un segundo voto de sondeo fue tomado en Diciembre
7, el consenso estaba claro y fuerte.
La gran mayoría en los dos Capítulos veía la posibilidad
de construir en esta RGM, un consenso alrededor de la formula
"Dos Capítulos interdependientes". Se rspiraba un aire de esperanza. Aún aquellos que hubieran deseado algo diferente
(incluyendo los que hubieran querido un Capítulo General Mixto)
sintieron que habiamos alcanzado un progreso significativo hacía
una solucion práctica. Pero en el 10 de Diciembre, cierta especie
de contramarea se hizosentir.
Una sucesión fortuita de acontecimientos estremeció el
consenso. A comienzos del Capítulo, una pequeña comisión
de canonistas había sido creada con el fín de evitar discusiones
de tipo técnico durante la Asamblea Plenaria.
Este grupo de canonistas presentó en la mañana del 10 de
Diciembre una serie de reflexines sobre la Unidad de la Orden
que, al menos implicitamente, cuestionaba la sensatez del voto
de sondeo realizado anteriormente sobre este asunto.
El intercambio que prosiguió, especialmente dos intevenciones
bien argumentadas, subrayó el peligro de ser convertidos en dos
Congregaciones si fuesemos a tener dos Capítulos Generales interdependientes.
Por medio de otra coincidencia la Madre Federal de la Federación
de Las Huelgas presentó inesperadamente, esa misma tarde un poco
después de la pausa, el deseo de las monjas de la Federación de
Las Huelgas de ser incorporadas a la Orden como una Congregación.
Desde luego el espectro de "congregaciónes" flotó
sobre la Asamblea el día entero. Todo esto llevó sobre la asambla, las Comisiones
y el trabajo de la RGM en general, una sombra que se demoró varios
días (y probablemente jamáz desaparecío totalmente). El consenso, seriamente estremecido en aquel
día, se reconstituyó lentamente y pudo ser espresado el 14 de
Diciembre tras una larga serie de votos de sondeo concernientes
con todas las estructuras principales de la Orden, comprendidas
en la Tercera Parte de las Constituciones.
Así se entregó a la CoCoRo las muy necesitadas indicaciones
para la preparación de los textos que debían ser sometidos a votación.
Al final, la mayoría de las últimas votaciones, incluyendo
la de los dos Capítulos Generales interdependientes, fueron votadas
con gran mayoría, aún casi unanimamente. Al mismo tiempo de la elaboración del consenso,
se trabajaba sobre la lunga Segunda Parte de las Constituciones
y también sobre la Primera. Las
largas, aburridas y penosas sesiones de votación sobre pequeños
e incontables detalles, no nos deben hacer olvidar que algunos
asuntos importantes fueron tratados al mismo tiempo facilmente
y con resultados satisfactorios; por ejemplo, la nueva Cst. 19 remplazando felizmente
y sin mucha discusión, las Cst. 19‑20‑21 del H/E;
y la nueva Cst. 29 (remplazando la 31) sobre la separación del
mundo que fue fruto de varias redacciones sucesivas llevadas a
cabo en una bella atmosfera de diálogo. Estatudo
sobre las fundaciones La manera en la cual el statuto sobre las
Fundaciones se trató fue también muy interesante. Después de su primer estudio en las Comisiones
y de una fructuosa discusión en Sesión Plenaria, se vío que una
pequeña comisión era mejor adaptada para tratar dichos asuntos
técnicos somo aquellos que todavía faltaban por clarificar.
Como consecuencia, una comisión especial fue creada representando
varias Regiones de la Orden y diferentes campos de competencia. Esta Comisión produjó un texto que fue plenamente
aceptado por la Asamblea al final de la Reunión. Estatuto
sobre la formación No hubo suficiente tiempo para estudiar el
importante Estatuto sobre la Formación.
Pero fue probablemente mejor así.
Un extenso e importante texto recibido en el mismo Capítulo,
no podría haber sido estudiado de inmediato con la seriedad requerida. Una gran parte del próximo Capítulo podrá ser
reservada para este asunto pues es de extrema importancia para
el futuro de la Orden. Colegialidad El asunto de la Colegialidad es misterioso.
Hace poco más de una decada algunos superiores y canonistas
en la Orden pensaron que el concepto canónico de colegialidad
podría ser unsado para dar una expresión jurídica armoniosa a
las estructuras que la Orden se había dada a si misma desde el
Vaticano II. La idea generó
algunos temores y la imágen de que se utilizó a menudo fue aquella
de un Caballo de Troya. En Holyoke, después de que dichos temores fueron
expresados y al mismo tiempo exorcizados, fue posible llegar,
por medio del diálogo y tempranamente en el Capítulo, a una formula
(Cst. 72, recopilada después en la Cst.
4,2) por la cual un consenso fue desarrollado y sobre la
cual lo restante del Capítulo General edificó su trabajo.
Muchos de los Capitulantes experimentaron aquel momento
de consenso como una autentica visita del Espíritu Santo y consideraron
la Cst. 72 algo así como un "texto sagrado".
Tanto fue así que las Abadesas en el Escorial decidieron
dejar dicho texto intacto. Después de Holyoke, y mucho más después del
Escorial, se formularon fuertes objeciones al uso del concepto
de Colegialidad. Una discusión
transcurrió por varios años, que aúnque no sin su fruto, probablemente
ha monopolizado una gran cantidad de tiempo y energía que podría
haber sido puesta a un mejor uso en otros asuntos.
Debido a esta situación los que en un principio habían
favorecido este concepto, llegaron al Capítulo sin deseo alguno
de seguir enfatizandolo. Simplemente esperaban mantener el las Constituciones
las menciones generales (en suma inofensivas) de la solicitud
colegial que se hayaran incluidas en la Cst. 72 y la Cst. 4,2,
y que hubieran sido votadas más o menos unánimamente en ambos
Capítulos de Holyoke y El Escorial.
Los esfuerzos infatigables hechos para modificar dichos
textos y para reemplazar la mención de "solicitud colegial"
con una expresión mucho más vaga, fueron, para ellos, difícil
de entender y fuente de profundo dolor. Las
Huelgas Otra experiencia dolorosa fue aquella relativa
a la petición de Las Huelgas.
Oviamente nosotros no estabamos listos para hacer una decisión
en esta materia. Pero,
como el Abad General nos dijo, expresando claramente su tristeza
acerca de toda esta situación, era difícil entender el porqué
la mayoría de nosotros habíamos venido al Capítulo sin preparación
para tratar dichoasunto, que había estado en el programa ya desde
varios años. Dom Ambrose
pudo facilmente mostrar que alguna gente estaba temerosa al prospecto
de cosas que ya habían sido en efecto desde los últimos 30 años
(como el hecho de que nuestro Consejo Permanente está encargado
de los negocios ordinarios de las hermanas de Las Huelgas con
la Santa Sede). Son muy
pocas las Regiones que han hecho un estudio serio sobre el caso. Había un verdadero temor que al aceptar Las
Huelgas en este tiempo complicaría nuestras negociaciones con
la Santa Sede con respecto a la aprobación de nuestras Constituciones. No es claro que dicho temor sea fundamentado.
De toda manera es de esperar que en el próximo Capítulo
(o Capítulos), después de la aprobación de nuestras Constituciones,
será poseble estudiar la peticion de nuestras hermanas de Las
Huelgas con toda la objetividad que se merece y con mentes y corazones
abiertos. Ciertamente fue una lástima, aunque tal vez
fue inevitable, que tan importante asunto se presentara para votación
en la última noche de la Reunión.
El hecho de que el voto de los abades y aquel de las abadesas
se diferenciaran considerablemente en esta cuestión engendró cierta
disastisfacción que claramente influenció la subsiguiente votación
en decidir si deberiamos tener en 1990 "una Reunión General
Mixta con posibilidad de encontarnos en Capítulos separados"
o "Capitulos separados con posibles encuentros mixtos".
El deseo ha sido ya expresado por algunos de los Capitulantes
para que este asunto se vuelva a considerar en las Comisiones
Centrales. Este deseo se
funda en el hecho de que el programa de los Capítulos debe ser
establecido antes de que pudiesemos decidir la cantidad de trabajo
que se haría separada o conjuntamente. De toda manera, la penosa experiencia de la
última sesión de voación no debe hacernos olvidar que este gran
encuentro mixto ha funcionado sorprendendemente bién.
Después de un comienzo lento, debido al gran numero de
participantes antes que al caracter mixto del grupo, el encuentro
se ha desarrollado mucho más coordinado de lo que la mayoría lo
esperase y también se ha logrado un trabajo inmenso.
Si esto ha sido posible en el primer intento y trabajando
con asuntos extremadamente complicados, una Reunión General Mixta
sobre Formación o sobre otros asuntos básicos deberá ser una experiencia muy agradable y fructífera. Preparación
para 1990 Aún quedan en pie algunas incertidumbres concernientes
a los dos Capítulos Generales de 1990. De acuerdo con las Constituciones, es la tarea
de las Comisiones Centrales de preparar ambos Capítulos Generales,
coordinando las iniciativas provenientes de las diferentes Conferencias
Regionales. Pero ningún
mecanismo de coordinación ha sido establecido para dicho trabajo. Por ejemplo, las Regiones están enteramente
libres de determinar el tiempo y la frecuencia de sus encuentros. Si la Comisión Central se reuniese dos veces
entre las fechas de los dos Capítulos, podría así establecer un
programa para el siguiente Capítulo en su primer encuentro, de
manera tal que las Conferencias Regionales trabajen en base a
dicho programa y la Comisión Central podría sintetizar los resultados
y además elaborar el programa definitivo del Capitulo en su segundo
encuentro. Si la Comisión Central se reúne únicamente
una vez entre las fechas de los dos Capítulos, tal como es la
situación presente, puede coordinar las iniciativas de las Regiones
en dos formas: Puede establecer el programa del siguiente Capítulo
en base al trabajo de las varias Conferencias Regionales; y para que este proceso sea equitativo, la fecha
de la reunión de la Comisión Central debe ser anunciada anticipadamente
considerando que haya suficiente tiempo para que las Regiones
se reúnan antes del encuentro de la Comisión Central y para que
sus respectivos informes sean comunicados a todos los miembros
de la Comisión Central de manera anticipada.
Nada de esto ha sido concretado en el presente.
Algunas Regiones no piensan reunirse antes de 1989, y aunque
la fecha de la reunión de la Comisión Central no ha sido fijada,
parece que se reunirá en Enero de 1989.
Si el programa del Capítulo es establecido en base a los
encuentros de solamente algunas de las Regiones, esto no es justo
para con las otras Regiones. Por otra parte la Comisión Central podría
establecer el programa en base a su propia evaluación de las necesidades
de la Orden. En este caso,
la reunión debería ser fijada a principios del período entre las
fechas de los dos Capítulos de manera tal que se deje suficiente
tiempo para que todas las Regiones tengan una reunión sobre aquel
programa y puedan comunicar sus resultados y sugerencias a la
totalidad de la Orden antes del Capítulo. Algunas aclaraciones acerca de este proceso
parecen ser necesarias en los estatutos concerni9entes a las Comisiones
Centrales y a las Conferencias generales. Conyers,
17 de Marzo de 1988 ****
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