Los Laicos asociados a monasterios Cistercienses
y su reconocimiento por la OCSO
I - Contexto histórico
Origen
Desde siempre ha habido hubieron
personas laicas que encontraron en su proximidad con un monasterio de monjes o monjas
un apoyo para su vida espiritual. A
menudo han existido también grupos de distintas naturalezas adjuntos a un
monasterio y que se denominaban por ejemplo “los Amigos” de tal comunidad, o
también grupos que se dedicaban al estudio y a la propagación de la cultura o
la tradición cisterciense.
Desde hace un poco más de un cuarto de siglo un fenómeno diferente se
manifestó y no dejó de crecer. Se trata
de personas laicas que viven una gran
comunión con una comunidad cisterciense y que sienten una llamada a encarnar en
su vida de laicos los valores esenciales de la espiritualidad cisterciense.
Ya que la espiritualidad cisterciense es esencialmente cenobítica, estos
laicos se constituyeron generalmente en grupos o comunidades de laicos asociados
a una comunidad monástica concreta.
Encuentros
internacionales
Este movimiento tomó suficiente amplitud para que estos grupos de Laicos Cistercienses
organicen periódicamente Encuentros Internacionales para compartir sus
experiencias y ver si era posible recibir un cierto reconocimiento oficial por
parte de las Órdenes cistercienses.
Fueron los encuentros de Quilvo en Chile (2000), de Conyers en los EE.UU
(2002), de La Grange de Clairvaux
en Francia (2005), de Huerta en España (2008) y ahora de Dubuque, en los EE.UU,
en 2011.
Capítulos Generales
La existencia de estos Laicos Cistercienses, de su reagrupación en
comunidades asociadas a distintos monasterios, y de sus encuentros
internacionales periódicos se mencionó casi a todos los Capítulos Generales del
OCSO desde 1984, y fue el objeto de un estudio más detenido en Comisiones a las
RGM de 1993 y 2008. La Orden siempre ha
manifestado una actitud abierta de simpatía hacia ellos, sin por ello querer
legislar al respecto, reconociendo el derecho y la responsabilidad de cada
comunidad monástica la decisión de
asociarse a un grupo.
Algunos Laicos cistercienses fueron invitados a la RGM de1993 e los
miembros del Comité Internacional a
los Capítulos de 2005 y 2008. Las RGM
designaron a un miembro de la Orden en 2005 para ejercer de lazo entre la Orden
y estos grupos y se prorrogó su función por la RGM de 2008.
Todos estos gestos constituían de manera evidente un reconocimiento
oficioso de este movimiento por parte del Orden.
Huerta 2008
El encuentro internacional de los Laicos Cistercienses en Huerta en 2008
adquirió una importancia particular. Se había preparado durante tres años por
una reflexión bien coordinada en las Regiones o distintas partes de la
Orden. Los participantes elaboraron un
importante documento titulado “Identidad laica cisterciense”, en el cual daban
una expresión a su identidad cisterciense, describiendo los valores que querían
vivir y que se comprometían a vivir. Expresaban también el deseo de un
determinado reconocimiento por parte de la Orden Cisterciense.
En otro documento titulado Los Vínculos de Caridad que nos Unen, se
constituyeron en La Asociación Internacional de las Comunidades de Laicos Cistercienses. El objetivo no era obviamente crear una clase
de Tercera Orden Cisterciense, ni tampoco constituir una Asociación
internacional de fieles, que pudiese pedir a ser reconocida por la Santa
Sede. El objetivo era simplemente tomar
una forma de existencia moral y jurídica, donde los miembros de cada encuentro
Internacional solo pudiesen comprometerse no solo por ellos mismos. La constitución de esta Asociación permitía
también al conjunto de los Laicos Cistercienses, como persona jurídica,
dialogar con las distintas instancias de las Órdenes cistercienses.
RGM 2008
Los miembros del Comité Internacional
elegidos en el Encuentro de Huerta fueron invitados a la RGM de 2008 como lo
habían sido ya a la de 2005. Presentaron el documento sobre la Identidad Laica
Cisterciense que fue estudiado por cuatro Comisiones Mixtas de la RGM.
Estos intercambios consiguieron un voto que reconoce este fenómeno de los
Laicos cistercienses como una expresión laica del carisma cisterciense. (Volveré de nuevo más adelante sobre el
alcance de este voto). En un segundo voto, la RGM pedía a las Conferencias
Regionales que reflexionasen sobre el documento presentado por los Laicos cistercienses
para ver lo que la Orden podía asumir.
Todas las Regiones excepto una habían podido hacer esta reflexión antes de
la reunión de las Comisiones Centrales en Tilburg en 2010. Las Comisiones Centrales decidieron llevar el
tema al programa de la RGM de 2011 dónde se tratará según el procedimiento
ordinario, es decir, por cuatro Comisiones Mixtas.
Las Comisiones Centrales me pidieron que preparara un documento sobre el
trabajo de las regiones a este respecto.
Se trata del presente trabajo.
II - La RGM de
2008 y sus consecuencias
Importancia del voto 71
“Reconocemos la existencia de una expresión laica de nuestro carisma
cisterciense en lo vivido hoy por los grupos de laicos asociados a varios de
los monasterios de nuestra Orden” (Sí 132; No 21; Abs
10).
No se podría hacer bastante hincapié en la importancia y el alcance de este
voto. Los Capítulos Generales y las RGM desde Holyoke (1983) habían dado un
reconocimiento indirecto y oficioso a este movimiento. En 2008, se trata de un reconocimiento
oficial y muy claro. Es importante sopesar
bien todos los elementos de la formulación de este voto.
El reconocimiento se refiere a grupos, no a individuos. Se refiere a grupos
asociados a monasterios de nuestra Orden.
Eso obviamente no implica ningún juicio de valor sobre lo que puede
vivirse por individuos no asociados a un grupo específico, o sobre grupos no asociados
a una comunidad monástica. Lo que se
limita es simplemente la amplitud del campo de la realidad sobre la cual la
Orden puede pronunciarse y sobre la cual se pronuncia efectivamente. La RGM OCSO no podía obviamente pronunciarse
sobre los grupos adjuntos a monasterios distintos de los de nuestra Orden.
Lo que la RGM, es decir, los dos Capítulos Generales de Monjas y Monjes
afirman en este voto algo que va mucho más allá de todo lo que los promotores
más ardientes de este movimiento habrían podido esperar. La RGM afirma que “reconocemos la existencia
de una expresión laica de nuestro carisma cisterciense en lo vivido por [estos]
grupos”.
Tal enfoque presupone una actitud que es importante precisar. Esta actitud, que se encuentra en distintos
documentos de la Orden desde Vaticano II, consiste en concebir que el “carisma
cisterciense” es mayor que el conjunto de las
instituciones cistercienses oficialmente reconocidas. Este carisma no pertenece a las Órdenes Cistercienses,
ni incluso al conjunto de los monjes y de las monjas actuales. Al igual que todo carisma, pertenece a la
Iglesia, es decir al conjunto del Pueblo de Dios. Si Dios quiso suscitar esta
nueva expresión del carisma cisterciense, como había suscitado varias formas
anteriormente, es nuestra responsabilidad “reconocerlo”.
Una vez que este reconocimiento se afirmó, la cuestión que seguía
lógicamente era: ¿“Qué actitud la Orden (y más concretamente los Capítulos
Generales que afirmaban este reconocimiento) debía tomar ante esta nueva
expresión? ”. Los debates hechos en las Comisiones
Mixtas de la RGM sobre el documento “Identidad cisterciense laica” no llegaron
a nada lo bastante preciso para permitir a la Comisión de Coordinación de la
RGM formular votos a este respecto. Se
satisfizo pues con un voto (nº 72) que pide a las Regiones proseguir el estudio
de este documento “para que indiquen qué podemos asumir como Orden”. Es necesario reconocer que la última palabra de esta frase no es de una claridad
evidente, y las Regiones apenas trataron el asunto.
La posición de las
Regiones
Una buena síntesis de la reflexión de las Regiones se encuentra en el
Informe de la reunión de las Comisiones Centrales a Tilburg en 2010.
En general, las Regiones toman para hacerlo el voto 71, aunque no todas
parecen haberse apercibido todo su
alcance. En cualquier caso, nadie ha vuelto a poner este voto en duda.
Algunas Regiones -- cerca de la mitad -- piensan que es necesario atenerse
a esta declaración de 2008 y no legislar nada más. Las otras piensan que sería necesario o
conveniente establecer criterios para el reconocimiento de un grupo de Laicos Cistercienses
asociados a una comunidad monástica determinada. En cualquier caso, todas las Regiones plantearon
suficientemente cuestiones para que las Comisiones Centrales hayan juzgado
oportuno poner esta cuestión en su conjunto (y no solamente tal o cual aspecto)
al programa de la próxima RGM (“deseamos poner el tema sobre Laicos Cistercienses
en el programa de la RGM de 2011”).
En lo que sigue intentaré describir, a partir de las actas de las reuniones
de las Conferencias Regionales, las cuestiones que se plantean aún y a las
cuales la RGM de 2011 deberá esforzarse en dar una respuesta.
III - Cuestiones
y preocupaciones
A) La cuestión de la
identidad cisterciense
Se había discutido esta cuestión detenidamente en Huerta en el contexto de
la formulación del documento “Identidad laica cisterciense”. En el marco de este debate había resultado
evidente que no se trata, para en ningún caso, “conferir” esta identidad cisterciense
a un grupo, sino simplemente “reconocerla”.
Una u otro región sugieren que no se hable más de
“laicos cistercienses”, pero de Asociados de tal o cual monasterio. A eso se
puede responder que la RGM de 2008 ya fue más allá de esta problemática,
reconociendo explícitamente el carácter cisterciense de lo vivido por estos
grupos.
Como la RGM habla explícitamente de grupos asociados a una comunidad
monástica, la pertenencia de un grupo y el vínculo a una comunidad monástica
parecen esenciales en este reconocimiento.
El papel de la comunidad
monástica
Todo lo que se dijo en el Capítulo General, en los debates en Comisiones
Mixtas así como en Asamblea plenaria parece ir en la siguiente dirección: Pertenece
a la Comunidad monástica local reconocer o no reconocer el carácter “cisterciense”
de lo que vive un grupo asociado a la comunidad.
La Orden es una comunidad de comunidades, en la cual las orientaciones
importantes se toman colegialmente en el Capítulo General. Durante alrededor de un cuarto de siglo la
Orden dejó dicho movimiento de los Laicos cistercienses que evolucionara
libremente, contando con la actitud responsable de cada comunidad. A partir del momento en que la Orden, de una
manera oficial y colegial, reconoce el carácter cisterciense de tales grupos,
es normal que la Orden establezca algunos criterios para este “reconocimiento”
que ha decidido asumir. Esta es la razón por la que varios piensan que la Orden
debería, como mínimo, establecer algunos criterios para que este reconocimiento
hecho por la comunidad local pueda ser asumido por el conjunto de la Orden.
Como mínimo, se juzga necesaria la intervención explícita del Superior en
nombre de la comunidad. En este sentido
no basta que un grupo se forme alrededor de un monje o una monja, aunque sea
con un tipo de consentimiento implícito del superior. Tiene que haber un mínimo de intervención
requerida para que se pueda hablar de un reconocimiento hecho por la comunidad.
Algunos piensan que, por una cuestión de justicia tanto para la comunidad monástica
como laica, una decisión
de esta índole no tendría que ser tomada solo por el abad/abadesa por lo
que algunas Regiones sugieren que tal
reconocimiento oficial se haga no solo por el superior sino por el voto del
Capítulo conventual. Por una parte eso
garantizaría que la decisión no se tome sin un maduro examen y, por otra parte,
esta decisión comunitaria no podría anularse fácilmente.
Los grupos no
reconocidos y las personas aisladas
Queda claro que el “reconocimiento” otorgado por la Orden en su voto 71 del
RGM de 2008 no se aplica a grupos de reflexión, de oración, etc. que no están
asociados a una comunidad monástica concreta y que no han no son reconocidos
por ella. Este no-reconocimiento no
implica ningún juicio de valor sobre lo que viven estos grupos. Sin
embargo no parece legítimo que se asignen ellos mismos el
título de “cistercienses”.
Así mismo para personas aisladas que
viven o juzgan vivir la espiritualidad cisterciense, incluso en
una estrecha unión con monjes o monjas o con una comunidad. Lo que viven corresponde más bien a la
condición de oblatos. Ser oblato es una
pertenencia esencialmente individual, aunque varios oblatos de un monasterio
pueden reunirse para ejercicios comunes.
La realidad reconocida por el RGM de 2008 es una realidad esencialmente
comunitaria.
Algunas
cuestiones adjuntas
Responsabilidad: Una u otra región dijo que la Orden como tal no debería asumir la responsabilidad de este movimiento de
los Laicos Cistercienses. A eso se puede
responder que al invitar representantes de los Laicos Cistercienses a las
reuniones de la RGM y sobre todo a través del voto 71 de la última RGM, la
Orden ya asumió su responsabilidad a este respecto. Podría renunciar a ella solamente volviéndose
de atrás en esta decisión. ¿Sería responsable?
Familia cisterciense: Una región pide que no se reconozcan a los Laicos Cistercienses como pertenecientes a la Familia Cisterciense. A este respecto conviene precisar que el
concepto de “Familia Cisterciense”, no es un concepto que tenga ningún alcance jurídico. Es una bonita expresión
simplemente para designar en su conjunto todo tipo de Ordenes
y Congregaciones o otras instituciones en las cuales se encarna la Tradición y
la Espiritualidad cistercienses. El
propio Beato Juan-Pablo II habló de los Laicos cistercienses como pertenecientes
a la familia cisterciense, en su mensaje a la Familia Cisterciense en 1998.
La cuestión de la
Asociación
A lo largo de los años los Laicos Cistercienses tuvieron encuentros, como
ya lo dije más arriba. A cada una de
estos encuentros los participantes presentes podían hablar solamente en su
nombre propio y en nombre de sus grupos respectivos. Aunque se elegía a una comisión para preparar
la reunión siguiente, el grupo que los había elegido dejaba de existir al final
de la reunión y esta comisión no tenía ninguna persona jurídica a quien dar
cuenta de su trabajo. Incluso el Comité Internacional elegido en la reunión de La Grange en 2005, a la sugerencia de Dom Bernardo Olivera, no
representaba a ninguna persona jurídica. En Huerta, los participantes
decidieron constituirse, con carácter experimental, en La Asociación
Internacional de las Comunidades de Laicos Cistercienses. Esta Asociación no es
una Asociación Internacional de Fieles en sentido canónico, que podría ser
aprobada por Roma y que sería una rama laica autónoma con relación al Capítulo
de los Abades y al de las Abadesas. Esta
asociación es una estructura simplemente organizativa que los grupos existentes
se dan para administrar su comunicación entre ellos y con la Orden.
Conclusión
En los próximos Capítulos Generales, o en la RGM de Asís de 2011, la Orden
de los Cistercienses de la Estrecha Observancia deberá:
1) tomar conciencia de que ya se reconoció a los grupos de laicos cistercienses
asociados con las comunidades de la Orden como una nueva expresión del carisma
cisterciense. Nadie sugirió poner en duda
esta decisión de 2008.
2) confirmar que da este reconocimiento solo a los grupos (y no a los
individuos) claramente asociados a una comunidad local, a menos que quiera cambiar
este punto por unanimidad.
3) decidir si quiere establecer criterios o condiciones que deberán
aplicarse para que una comunidad de Laicos Cistercienses pueda ser considerada
efectivamente como realmente asociada a una comunidad monástica.
4) decidir si quiere reconocer la Asociación de las comunidades de Laicos Cistercienses
y la Comisión de Coordinación (Comité
Internacional) como su interlocutor en todo lo que se refiere a las
relaciones entre los Laicos Cistercienses y la OCSO
5) decidir si desea de nuevo elegir a un miembro de la Orden como vínculo
entre Orden y los Laicos Cistercienses.
Armand VEILLEUX