Fundaciones en el Orden

 

 

I - Cuadro global de las fundaciones desde la Segunda Guerra Mundial

II - Las distintas etapas del Estatuto de las Fundaciones

III - Aprobación de una fundación por el Capítulo General

 

 

*   *   *

 

I - Cuadro global de las fundaciones desde la Segunda Guerra Mundial

 

Una ojeada a la lista de los monasterios de la Orden, en el orden de su fecha de fundación, al final del Elenchus Monasteriorum, muestra que los últimos sesenta y cinco años de la Orden han sido muy fecundos en fundaciones.

Entre los monasterios actuales de monjes, 56 existían ya antes de la Segunda Guerra Mundial, de los cuales 15 han sido fundados después de 1892. De los 26 monasterios de monjas por las mismas fechas, 13 se fundaron después de 1892. Después de la Guerra hubo 47 comunidades nuevas de monjes y 46 comunidades nuevas de monjas. Entre ellas, 5 comunidades de monjes y 8 de monjas proceden de incorporaciones. Las demás son fundaciones.

Antes de la Guerra, solamente 12 monasterios de monjes se situaban fuera de Europa (7 en América, 3 en Asia, 1 en Oriente Medio y 1 en África). En las mismas fechas sólo 4 monasterios de monjas estaban situados fuera de Europa (2 en Japón y 2 en Canadá).

Entre las fundaciones de monjes hechas desde entonces, 8 están situadas en Europa occidental, 1 en Europa del Este, 10 en América del Norte (9 en USA y 1 en Canadá, que después fue cerrada); 7 en América Latina (5 en América del Sur, 1 en Méjico, 1 en el Caribe); 9 en Asia/Oceanía; y 11 en África/Madagascar. Entre las fundaciones e incorporaciones de monasterios de monjas en el mismo período, 17 (de los cuales 8 son incorporaciones) en Europa Occidental; 1 en Europa del Este, 5 en USA; 6 en América Latina (4 en América del Sur, 1 en Méjico y 1 en América Central); 7 en África y 5 en Asia/Oceanía.

Un fenómeno interesante es que este crecimiento continuo del número de monasterios es simultáneo a la disminución continua del número de monjes y monjas. Gran parte de esas fundaciones se hicieron entre 1944 y 1960, cuando abundaban las vocaciones y el número de monjes y monjas crecía continuamente en la Orden. Pero cuando, a partir de 1960, se produjo un cambio radical en el número de vocaciones para los monjes y unos años más tarde para las monjas, el movimiento de fundaciones no se detuvo si bien, ciertamente, se atenuó un poco. La media del número de monjes por monasterio en 1960 era de 55, ahora es de 23. Para las monjas esas cifras son respectivamente 46 y 25.

La consecuencia principal de este fenómeno fue que un cierto número de casas fundadoras experimentó una falta importante de vocaciones casi inmediatamente después de haber hecho la fundación, y por esta razón no estaban en condiciones, en algunos casos, de dar a sus fundaciones toda la ayuda que necesitaban, especialmente en el campo de la formación.

 

1) Según las áreas geográficas

 

a) Europa

De las 8 fundaciones hechas en Europa occidental durante este período, 2 fueron hechas en los años 40, poco después de la Segunda Guerra Mundial: Nunraw por Roscrea en 1946 y Bethlehem por Mount Melleray en 1948. Esas dos fundaciones se hicieron en regiones del Reino Unido, donde la vida cisterciense no estaba presente todavía: Escocia e Irlanda del Norte. No se puede decir lo mismo de Bolton, fundado en 1965 en la parte central de Irlanda, no muy lejos de Mount Melleray y de Roscrea, ni para Sobrado, fundado en 1966 en la costa oeste de España, no lejos de Oseira. Más tarde fueron hechas en España otras dos fundaciones por la comunidad de la Oliva: Las Escalonias en 1994 y Zenarruza en 1996. Hay que añadir la incorporación de Boschi en 1966 y la de Myrendal en 2002, y una fundación en Europa del Este, Novy Dvur en 1999.

Durante el mismo período muchos monasterios españoles de monjas fueron incorporados a la Orden: Vico y Arévalo en 1951, Ávila y Benaguacil en 1954, Carrizo en 1955 y Tulebras en 1957. Brialmont en Bélgica fue incorporado en 1976 y Donnersberg, en Alemania, en 2002 y Géronde in Suiza en 2008.

Además de esas incorporaciones, 9 fundaciones de monjas se hicieron en Europa occidental durante este período: Nazareth por Soleilmont (1950), Maria Frieden por Berkel (1953), Valserena por Vitorchiano (1968), La Paix-Dieu por Les Gardes, Klaarland por Nazareth (1970), La Paz por Alloz (1976) y Armenteira también por Alloz (1989), Tautra por Mississippi (1999) y Meymac por Laval (2007). Hay que añadir la fundación de Nasi Paní en Europa del Este por Vitorchiano (2007).

Aunque se duda en clasificar en distintas categorías dichas fundaciones europeas, se pueden constatar diferencias evidentes entre las que se hicieron poco después de la Segunda Guerra Mundial, con la problemática particular de esta época, y las que se hicieron en los años sesenta y setenta: Maria Frieden, fundada en Alemania por monjas holandesas, sólo ocho años después del final de la Guerra, es un buen ejemplo de las dificultades con que tropezó el primer grupo. La Paix-Dieu y Klaarland, fundadas ambas en 1970, son testimonio de tentativas hechas en los años setenta de una expresión nueva simplificada del carisma cisterciense.

En lo que respecta a las incorporaciones de monasterios de monjas durante este período, podría ser útil reflexionar sobre cómo se realizaron y las dificultades que experimentaron, ya que podrían presentarse casos similares en el futuro. Durante los primeros siglos de la Orden, cuando las incorporaciones de monasterios eran frecuentes, un grupo importante de monjes o de monjas era enviado con frecuencia al monasterio que sería incorporado, a fin de ayudar a la comunidad a progresar en el espíritu y el carisma cisterciense. ¿Ha tenido la Orden ese cuidado pastoral en estos casos? Acaso, simplemente, no se ha juzgado necesario .

 

b) América del Norte

 

Antes de la Guerra existían ya en los Estados Unidos de América 3 casas de monjes fundadas a mediados del siglo XIX. Y estas casas experimentaron un desarrollo lento hasta la Segunda Guerra Mundial. Durante de esta guerra y después de la misma, se dio en estas casas, especialmente en Gethsemani y en Spencer, un crecimiento asombroso del número de vocaciones. Se llevaron a cabo muchas fundaciones en algunos años, precisamente para resolver la afluencia de novicios. Gethsemani hizo 5 fundaciones en USA entre 1944 y 1955 Y Spencer 3 entre 1948 y 1956. En Canadá había ya 4 casas. En 1977 Oka hizo una nueva fundación en Ontario para recibir las vocaciones anglófonas que venían del Oeste y del Centro de Canadá; esta casa se cerró en 1998.

La primera fundación de monjas en Usa fue Wrentham, hecha por Glencairn en 1949, y la segunda fue Redwoods en 1962, por Nazareth. En los 30 años siguientes Wrentham hará 3 fundaciones en USA: Misisipí (1964), Santa Rita (1972) y Crozet (1987). Los dos monasterios de monjas en Canadá no han hecho fundaciones. Misisipí fundó Tautra en Noruega (1999).

Esas fundaciones norteamericanas deben buena parte de su vitalidad al desarrollo y al nuevo papel de la Iglesia Católica americana en los decenios que han seguido a la Guerra. Ellas han aportado a la Orden, en particular en los años setenta, un impulso de creatividad que ha sido siempre bien acogido aunque a veces percibido como amenazador.

 

c) Africa

 

En Argelia, Atlas fue fundado por Aiguebelle en 1934. Después, en 1951, la fundación de Grandselve (ahora Koutaba), también por Aiguebelle, fue el comienzo de una larga serie de fundaciones en África por muchas comunidades de la Orden. Monasterios de monjes que fueron fundados: Mokoto, por Scourmont en 1954; Victoria, por Tilburg en 1956; Emmanuel, por Achel en 1958; Maromby, por Mont-des-Cats en 1958; Bela Vista, por San Isidro en 1958; Bamenda, por Mount St. Bernard en 1963; Kokoubou, por Bellefontaine en 1972; Awhum, adoptado por Genesee en 1978; Nsugbe, en Nigeria, por Bamenda en el 2000 e Illah, también en Nigeria, incorporado en 2005, con Genesee como casa madre.

Las fundaciones de monjas en África/Madagascar durante el mismo período fueron: La Clarté-Dieu, por Igny (1955), L'Étoile Notre-Dame, por Les Gardes (1960); Butende, por Berkel (1964); Grandselve, por Laval (1968); Abakaliki, por Glencairn (1982); Huambo, por Valserena (1982); Kikwit, fundación africana por otra fundación africana, L’Étoile Notre-Dame (1991), y Ampibanjinana, por Campénéac (1996). Kibungo, en Rwanda, fue fundada en 2002 por un grupo de Hermanas que habían tenido que huir de Murhesa (Congo) a causa de la guerra civil de 1996.

Una de las características comunes de las fundaciones africanas es la dificultad de la situación económica en que se encuentran actualmente. Casi todas tienen una economía de subsistencia, al producir apenas lo suficiente para abastecerse, cuando algunas de ellas tenían, hace años, una economía floreciente y eran autosuficientes. Esta situación se debe a la de África en general, que depende del sistema económico mundial, y a situaciones locales de tipo social y político. Algunas han vivido (como las de Angola) o viven todavía (como las de la Rep. Dem. del Congo) desde hace años, en situación de guerra. La generosidad con que están siendo fieles a su vida monástica en dichas condiciones es admirable y, en algunos casos, realmente heroica.

Otra característica de muchas de estas casas (no de todas, sin embargo) es tener un buen número de vocaciones, si bien el discernimiento es mucho más difícil en un contexto cultural donde no existe una larga tradición monástica y, especialmente, cuando ese discernimiento todavía debe ser hecho por fundadores de otra cultura. En relación con esto hay, en muchas de esas fundaciones, una necesidad grande de ayuda en este campo, y la imposibilidad en que estas se encuentran a menudo para obtener dicha ayuda, dado que la casa madre misma está terriblemente escasa de personal. Un buen número de monasterios tendrían necesidad, por lo menos, de algunas personas más para ser ayudadas en el plan de la formación, o, simplemente, de monjes o monjas maduros y sólidos que den testimonio de vida y de valores monástico s a los jóvenes en formación.

Ciertamente, nuestros monjes y monjas de África tienen una contribución especial que dar a la Iglesia local en el plano de la inculturación, como el papa Juan Pablo 11 les recordaba en Parakou hace quince años, pero acaso el medio más rápido para ello sea asegurar una sólida formación monástica de base a los jóvenes africanos que vienen al monasterio.

 

d) América latina

 

Casi inmediatamente después de haber hecho tres fundaciones en USA, Spencer hizo dos en América del Sur: Azul, en 1958, y La Dehesa (llamado después Miraflores) en 1960 (Miraflores cambió su filiación a Gethsemani). Después, debemos esperar 20 años hasta que surjan otras fundaciones en América Latina: Novo Mundo, por Genesee en 1980 y Jacona, por San Isidro en 1981. Unos años más tarde: Los Andes, por Holy Spirit en 1987 y El Evangelio, por Viaceli en 1989. Casi diez años más tarde, San Isidro fundará El Paraíso, (Ecuador).

En cuanto a las monjas, Ubexy fundó El Encuentro en Méjico en 1971. Después habrá tres fundaciones hechas por Vitorchiano en América del Sur: Hinojo (1973), Quilvo (1981); Humocaro, (1985). Recientemente, Tulebras ha fundado Esmeraldas en Ecuador (1992). En 2001, Hinojo funda Juigalpa en América Central (Nicaragua) y Quilvo funda Boa Vista en Brasil en 2009.

Existe ahora en América del Sur una presencia monástica sólida y bien establecida. La Conferencia Regional Cisterciense (REMILA), así como las Conferencias Monásticas Benedictinas y Cistercienses de América Latina son muy activas en cuidar la formación de sus miembros. Aunque las distancias entre las casas sean grandes, los medios de transporte son ciertamente mucho mejores que en África. El número de vocaciones ha descendido un poco en el último decenio, pero hay ya un núcleo sólido de monjes y monjas sudamericanos en cada comunidad.

Otra razón por la que las fundaciones en América del Sur han encontrado mucho menos dificultades que en África, es que la Iglesia tiene allí raíces que remontan a más de 500 años, si bien la vida monástica como tal, no estuvo nunca presente durante el período de la colonización, excepto en Brasil. El reducido número de vocaciones que procede de grupos étnicos sudamericanos es una cuestión que merece reflexión. Naturalmente está relacionado con la historia de la colonización y de la evangelización del continente .

 

e)  Asia / Pacífico Sur

 

Consolación en China, Faro en Japón y Latroun en Israel fueron fundadas en el siglo pasado. Consolación fundó Lantao en 1928. En 1953, tres años antes de fundar Victoria en África, Tilburg fundó Rawaseneng en Indonesia. Unos años después de haber fundado Nunraw y Bethlehem, Mount Melleray fundaba Kopua en 1954 en Nueva Zelanda, y Roscrea fundaba Tarrawarra en Australia ese mismo año. Unos años más tarde, en 1968, Sept-Fons fundaba Nuestra Señora de las Islas, haciendo revivir una fundación hecha en Nueva Caledonia un siglo antes, y en 1972, la Región americana fundaba Nuestra Señora de Filipinas (Guimaras). En 1980, Faro fundaba Oita en el Japón central, y en 1991 Vina fundaba Shuili en Taiwan. Se puede mencionar aquí Saint Sauveur, en Líbano, fundada por Latroun en 1998 y separada de la Orden en el 2006.

La serie de fundaciones de monjas fundada en esta parte del mundo durante este período comenzó por tres fundaciones japonesas hechas por comunidades japonesas también: Imari, por Tenshien (1953), Nasu, por Nishinomiya (1954), y Miyakojima (actualmente Ajimu) también fundada por Nishinomiya en 1981. Hubo después una fundación en Corea, Sujong, por Tenshien (1987) y Gedono en Indonesia por Vitorchiano (1987). Vinieron a continuación Rosary, fundación hecha por Nishinomiya en 1993 y adoptada después por Gedono; Matútum por Vitorchiano (1993) en Filipinas, y Ananda Matha, por Soleilmont (1995) en la India.

Es imposible hacer consideraciones generales sobre este grupo de monasterios, pues representan una gran variedad de culturas y de situaciones. Lantao y Shuili continúan animosamente (pero en situaciones verdaderamente difíciles) la tradición cisterciense establecida por Nuestra Señora de la Consolación, uno de los más grandes monasterios de la Orden pocos años después de su fundación. Los monasterios japoneses de monjes y de monjas son testimonio de una sólida implantación del carisma cisterciense en Japón desde hace casi un siglo. Kopua se mantiene gracias a su coraje mientras que Tarrawarra y Nuestra Señora de Filipinas han sido bendecidas con abundantes vocaciones y otras gracias. Rawaseneng y Gedono tienen buena parte de la comunidad en formación. Nuestra Señora de las Islas en Nueva Caledonia, fundada en 1968, se cerró en el 2001.

Un rasgo común a muchos de esos monasterios es la gran distancia geográfica que los separa de la casa madre. Nuestra Señora de Filipinas es un caso interesante, porque se trata de una fundación preparada y asumida por toda una Región.

 

2) Algunas reflexiones complementarias

 

a) Relación con la casa fundadora

 

Según la tradición cisterciense, una comunidad es fundada por otra que le transmite su propia expresión del espíritu cisterciense. Para que una fundación tenga éxito y salga adelante se requiere normalmente que haya sido deseada y que sea sostenida con entusiasmo por la casa madre. Cuando una fundación es el proyecto personal de un abad o de un pequeño grupo de fundadores, sin ser asumida por toda la comunidad (o al menos por una gran parte de misma), hay pocas probabilidades de éxito. Hay casos de fundaciones que han comenzado como una aventura personal y se han desarrollado bien, pero sólo porque, en un momento dado, han sido asumidas y adoptadas por la comunidad del fundador(a).

La relación entre la casa madre y la fundación, durante sus primeros años, es decir, hasta el momento de la autonomía, es también esencial para el sano desarrollo de la nueva casa. Una comunidad no debería fundar si no prevé la posibilidad de poder sostener la fundación durante varios años, en lo económico o, al menos, en personal. ¡Debe darse una paternidad responsable!

 

b) Responsabilidad colectiva

 

No obstante todo lo dicho hasta aquí, algunas comunidades, que parecen estar en condiciones de hacer una fundación, acusan de repente falta de vocaciones o se da una crisis económica en la propia comunidad: sienten como que no pueden mantener la fundación. Con todo, hay comunidades que parecen estar en condiciones de seguir ayudando a su fundación de manera adecuada. Según nuestras Constituciones, cuando el Capítulo General aprueba una fundación, todas las casas asumen una responsabilidad colectiva respecto a ella. Hay que decir que se da una gran generosidad en la Orden, especialmente cuando una fundación tiene necesidad de ayuda material. Pero hay actualmente un gran número de fundaciones (¡y también de casas antiguas!) que tienen una necesidad extrema de ayuda en personal, particularmente en el campo de la formación de jóvenes monjes o monjas, y no pueden recibir dicha ayuda.

 

c) Numero de los fundadores

En la Orden, el número tradicional para una fundación era de 12 monjes/as. Antaño, con frecuencia se enviaba un número mayor. En nuestro reciente Estatuto de fundaciones no se requieren más que 6 personas y, a veces, se pide una excepción en este punto en el momento de la aprobación ¿Existe un número ideal? Cuando un grupo importante llega a una cultura diferente, especialmente en las Iglesias jóvenes, el peligro consiste en crear desde el principio importantes estructuras importadas que más tarde serán difíciles de ser adaptadas. Si, más tarde, se ha adoptado un número más restringido, es no solamente a causa del personal menos numeroso disponible sino también para que un grupo pequeño pueda adaptarse más fácilmente a una cultura diferente. Pero la experiencia tiende a demostrar que si queremos establecer en alguna parte nuestro estilo de vida cisterciense común, el grupo no debe ser demasiado pequeño. El número mínimo parece ser de 6: en ese grupo, además del superior, debe haber un buen administrador o cillerero, un maestro de novicios y una persona capaz de ser segundo superior. Crear una situación donde el superior de la fundación deba asumir en solitario todas esas tareas no parece muy leal ni para el superior ni para la fundación.

 

d) Adaptación e inculturación

 

La inculturación es un tema que no puede estar ausente de una reflexión sobre las fundaciones de la Orden en las Iglesias jóvenes. E19 de febrero de 1992, durante su viaje a África, el Santo Padre hizo alusión a su importancia ante nuestros monjes y monjas en Parakou: "La vida monástica es una gran fuerza espiritual para una Iglesia particular ... Yo conozco la vitalidad de las comunidades de esta diócesis, una de las cuales ha hecho ya una fundación fuera de Benín. Invito a las comunidades monásticas a ofrecer su contribución, especialmente en el dominio de la inculturación" (Osservatore Romano, edición semanal en francés, 9-02-1993).

Con mucha frecuencia, sin embargo, cuando se habla de "inculturación': se piensa solamente en la "adaptación': Hay una diferencia importante entre los dos términos. La adaptación es algo necesario, importante también, pero que queda en la superficie. Cuando se llega como extranjero a otra cultura es normal adaptarse a las costumbres de la población local. Y nosotros podemos decir que, en conjunto, los fundadores de nuestras fundaciones cistercienses mencionadas hasta ahora han sido muy valientes y generosos en adaptarse a las situaciones locales en cuanto a alimentación, vestido, edificios, etc. El uso de instrumentos musicales del lugar en la liturgia es de esta naturaleza y se ha hecho en gran medida. La inculturación es algo mucho más profundo. Es algo que se produce por sí mismo cuando los representantes de una cultura han integrado la experiencia de fe y la experiencia monástica. El punto importante es este: lo inculturado es una experiencia interior, no sólo el folklore o una serie de costumbres exteriores.

Cuando se visitan monasterios de la Orden en las jóvenes Iglesias, es un privilegio ver bastantes monjes y monjas "auténticos" entre las vocaciones locales, y esto permite afirmar que se ha realizado un auténtico proceso de inculturación bien encaminado.

 

II - Las distintas etapas del Estatuto de las Fundaciones

 

Las Constituciones de 1894 y de 1925 contenían pocos elementos referentes a la manera de hacer una fundación y al proceso que esta debía seguir para llegar al estado de autonomía. Así, los Capítulos Generales, sobre todo a partir de 1925 adoptaron cierto número de medidas en respuesta a situaciones particulares.

Fue en 1953 cuando el Capítulo General, en respuesta a la nueva situación creada por las fundaciones de después de la guerra en América y la nueva oleada de fundaciones que comenzaba en África, redactó un primer Estatuto de fundaciones para las comunidades de monjes (Actas, pp 39-42). Un Estatuto para las fundaciones de monjas fue aprobado al año siguiente (Actas, pp. 24-26). Curiosamente los dos Estatutos fueron redactados en latín, mientras que el Capítulo de 1953 aprobó otros documentos semejantes, incluido un Estatuto de la comisión de liturgia, redactados en francés.

La oleada de fundaciones de los años siguientes dio lugar a que los Capítulos Generales tuvieran que aportar muchas modificaciones a esta legislación. La situación particular de muchas fundaciones nuevas llevó a la Orden a redactar un "Estatuto de fundaciones lejanas': aprobado ad experimentum en 1967 (Actas pp. 170-171) Y revisado en 1969 (Actas, pp. 326-327). Se trataba, sobre todo, de responder a las dificultades encontradas por esas fundaciones en su acceso al rango de casas autónomas. Se habló también entonces de "fundaciones simplificadas" (Ver Actas de 1965, pp. 105-106 Y de 1967, pp. 146-147), aunque no se redactó ningún Estatuto particular a este respecto. Sin embargo, se reservó estrictamente la aprobación al Capítulo General.

Pronto se hizo patente la necesidad de extender a todas las fundaciones las normas especiales previstas para las "fundaciones lejanas': Por su parte, la noción de "fundación lejana" era problemática en sí misma. ¿Lejana de qué? El Capítulo General de los abades de 1974 aprobó - ad experimentum, ¡por supuesto! - un nuevo Estatuto que suprimía la distinción jurídica entre las fundaciones ordinarias y las fundaciones llamadas lejanas, y concedía a todas la posibilidad de pasar por el estado de "semi autonomía': aunque también esta noción fue sumamente problemática.

Las abadesas, en su Capítulo de 1975, sobre la base de este Estatuto de los monjes, que ellas modificaron en cierto número de puntos, votaron su propio Estatuto (Informes, pp. 25-28), lo que determinó a los Abades en 1977 a aprobar un nuevo Estatuto de fundaciones (Informe, pp. 42-44) en vez de confirmar el que habían aprobado ad experimentum en 1974. El punto difícil era siempre la noción de "semiautónoma':

Cierto número de modificaciones, efectuadas en la legislación al redactar las Constituciones, llevó a que fuese redactado un nuevo Estatuto. Fue presentado y votado rápidamente al final del Capítulo General de 1987, sin que los capitulares tuviesen tiempo para examinado bien (Informe, pp. 307-310). Se trataba en adelante de un Estatuto único para monjes y monjas. El texto fue presentado en tres lenguas (inglés, francés y español) con bastantes diferencias - en algunos casos más que de matices - entre las tres versiones y sin que ninguna de las tres fuera propuesta como texto original. Esto llevó al Consejo Permanente en 1996 a presentar a la aprobación de los Capítulos Generales una armonización de las tres versiones (Informe, P-43).

Diversas modificaciones al Estatuto fueron votadas en las R.G.M. de 2002 y 2005. Estas modificaciones se refieren, sobre todo, al momento en que se requiere la aprobación del Padre Inmediato de una fundación de monjas y al derecho de voto para las profesiones durante el tiempo en que una casa no es todavía autónoma.

La evolución de este Estatuto durante el último medio siglo es un bel ejemplo del modo en que la evolución de la vida conduce a una adaptación constante de la legislación.

 

El problema insoluble de la semi-autonomía

En los comienzos de la Orden, cuando se hacía una fundación, el abad era elegido y bendecido antes de dejar la casa fundadora. Partía entonces con sus doce compañeros (con frecuencia más) y la fundación era, desde el primer día, una abadía. Cuando, hacia la mitad del siglo xx, se multiplicaron las fundaciones llamadas "lejanas': es decir, en un país o en un continente lejos de la casa fundadora y, por tanto, en una cultura diferente, se hacía difícil enviar un fuerte contingente de fundadores. Se pensaba, además, que eso podía dificultar la integración de las vocaciones locales y el proceso de inculturación. Como resultado, el acceso a la autonomía que necesitaba la presencia de doce profesos solemnes podía retrasarse años.

El Capítulo General de 1967 inventó entonces la noción, más bien mala desde el punto de vista jurídico, de "semi autonomía': En realidad, el priorato semiautónomo era una casa sui iuris, sus miembros tenían en ella su estabilidad, elegían su propio superior que era superior mayor y miembro de derecho del Capítulo General. La casa madre conservaba, sin embargo, respecto al priorato autónomo obligaciones semejantes a las que podía tener respecto a una fundación. Es más, en la versión de 1967, corregida en este punto en 1969, el abad de la casa fundadora era designado como "Abad fundador" y no como "Padre Inmediato': Al mismo tiempo, esos mismos Capítulos Generales de 1967 y 1969 daban a las fundaciones aún no autónomas los derechos que dependían normalmente de la casa fundadora, sobre todo los referentes a los votos para la admisión de novicios a la profesión.

El nuevo Estatuto de fundaciones, aprobado ad experimentum por el Capítulo de abades en 1974, consagraba la noción de semiautónoma y reducía a seis el número de monjes requerido para que una casa sea elevada a dicho rango. En el Estatuto que redactaron en su Capítulo, las abadesas conservaron lo esencial de las características dadas a este nuevo tipo de casas, pero les rehusaron el título de "semi autónoma': lo que llevó al Capítulo de los abades de 1977 a reconsiderar la cuestión.

Esta noción de "semiautónoma" era una anomalía jurídica. Ya la Comisión de Derecho de 1976 (ver Informe, p. 16) hacía constar que se concebía bastante generalmente en la Orden que tal casa no era "totalmente autónoma': mientras que, desde el punto de vista canónico, lo era tanto como un priorato autónomo o una abadía. Dom Vincent Hermans preparó entonces para el siguiente Capítulo de abades una nueva versión del Estatuto que suprimía esta alambicada noción de "semiautónoma': Pero la mayoría de los capitulares, poco sensibles a sutilezas jurídicas, y queriendo asegurar a esas jóvenes comunidades el derecho a recibir ayuda de la casa fundadora, actuaron de manera que esta noción volviera a introducirse en el Estatuto, y las abadesas hicieron otro tanto el año siguiente (1978).

En las Constituciones votadas por los monjes en Holyoke en 1984 y en las votadas por las monjas en El Escorial en 1985 la expresión "priorato semiautónomo" fue reemplazada por la de "priorato simple" (para distinguido de un "priorato mayor"). Pero la realidad jurídica seguía siendo la misma. Cuando el texto de nuestras Constituciones fue presentado a la Santa Sede, una de las observaciones hecha por la Congregación de Religiosos fue que había que suprimir esta distinción entre dos categorías de prioratos, puesto que se trataba siempre de una casa sui iuris y, por tanto, plenamente autónoma. Nosotros hemos insistido en mantener esta distinción en el Estatuto 5.A.C de nuestras Constituciones (aprobadas en 1990) con una nota a pie de página (la única nota de todas nuestras Constituciones) diciendo que era "según el Derecho propio de la Orden" ... un Derecho que se remonta a 1967. Esto explica que, hasta hoy, en el espíritu de muchos miembros de la Orden, incluidos los Padres Inmediatos, el "priorato simple" ¡no sea totalmente autónomo! ...

En la rama masculina de la Orden, cuando una fundación adquiere su autonomía, se convierte en casa hija de su casa fundadora. Un problema especial crea en la rama femenina el hecho de que, cuando una fundación accede a la autonomía, pierde todo lazo jurídico con su casa fundadora, la cual conserva obligaciones especiales respecto a ella hasta el acceso al estatuto de priorato mayor o abadía. Esto ha llevado a algunas Regiones y a las Comisiones Centrales de Cardeña (2007) a solicitar un estudio sobre la posibilidad de mantener en esos casos una relación de carácter jurídico. Es difícil concebir en qué podría consistir esa relación a no ser que se acepte orientarse hacia la instauración de un sistema de filiación en la rama femenina paralelo al de la rama masculina.

Al mismo tiempo, al ir disminuyendo las exigencias para la aprobación de una fundación e interpretándose de manera más amplia, algunas fundaciones permanecen en ese estatuto durante varios años. Las vocaciones locales son llevadas entonces a hacer su profesión - incluso la profesión solemne - a la casa madre, que puede estar en otro continente y que jamás han visitado. En los últimos Capítulos Generales se han buscado distintas soluciones, a veces con decisiones discordantes entre los dos Capítulos, en lo concerniente a los votos canónicos necesarios para la aceptación a la profesión. Se ha presentado la sugerencia de no admitir candidatos o candidatas a la profesión solemne mientras la comunidad no sea sui iuris. Algunos responden que eso sería injusto para candidatos o candidatas que cuentan, a veces, nueve años de votos temporales y que quisieran comprometerse de por vida. Otros responden que no es justo permitirles comprometerse de por vida mientras la casa en que viven no tenga todavía existencia jurídica ni porvenir seguro y ellos/as no tengan ninguna intención de ir a vivir a la casa fundadora que tiene otra lengua, otra cultura y está en otro continente.

La evolución del Estatuto de fundaciones es el ejemplo de una legislación que ha ido cambiando sin cesar para responder a nuevas exigencias de la vida. Esta evolución manifiesta también lo peligroso de introducir nuevas categorías jurídicas no suficientemente bien pensadas, que dan lugar a problemas jurídicos y humanos insolubles. La Orden deberá, pues, en los próximos años repensar esta cuestión en su conjunto, no solamente a la luz de la historia de los últimos 50 años, sino de toda la tradición de la Orden, desde el siglo XII hasta nuestros días.

 

III - Aprobación de una fundación por el Capítulo General

 

1) La importancia y el sentido de esta aprobación

 

          Nuestras Constituciones, después de una breve pero importante Primera Parte, titulada El patrimonio cisterciense, y una segunda mucho más larga, titulada La Casa de Dios: el Monasterio, tiene una tercera que describe cómo todos los monasterios autónomos están reunidos en una única Orden.

          La primera Constitución de esta tercera parte (C. 71) describe cómo los Superiores de la Orden ejercen una responsabilidad colegial sobre el conjunto de los monasterios de la Orden, muy especialmente cuando se reúnen en Capítulo General.

          Según la C. 79, titulada Competencias del Capítulo General, la primera responsabilidad del Capítulo General es “aprobar... las nuevas fundaciones de monasterios”.

          La aprobación de una fundación por el Capítulo General no es pues una simple formalidad que debe cumplirse en un momento cualquiera del proceso de fundación, sino una cosa de enorme importancia, puesto que es la primera responsabilidad del Capítulo General, aún antes de la elección de los Oficiales de la Orden o la aceptación de su dimisión o la aprobación de los cambios en las Constituciones, etc.

          ¿Cuál es pues el sentido de esta aprobación, que hace que sea tan importante?  La C. 69 lo dice de una manera muy breve: “Los Abades que aprueban una fundación cuiden esta nueva planta con solicitud fraterna.” El Estatuto de Fundaciones lo dice de una manera un poco más elaborada: “La fundación es reconocida como tal sólo después de la aprobación   del  Capítulo General. Al aprobarla, los abades y abadesas acogen  a la nueva fundación en la comunión de la caridad que une a todos  los monasterios de la Orden, y se comprometen a ayudarla fraternalmente.

 

2) El momento de esta aprobación

 

          Puesto que los Superiores de la Orden, al aprobar una nueva fundación, asumen a su respecto una responsabilidad colegial, es esencial que puedan hacerlo con conocimiento de la situación y puedan examinar si se cumplieron todas las condiciones enumeradas en el Estatuto de Fundaciones.  Deben pues, en comunión con la comunidad fundadora, hacer un discernimiento colegial sobre la oportunidad de hacer la fundación a tal lugar, y en tal momento.  Deben sobre todo garantizar colegialmente que la Comunidad fundadora está en condiciones de hacer una fundación viable sin poner su propio equilibrio en peligro.

          Por todas estas razones, el voto de aprobación del Capítulo General pierde todo su sentido y se convierte en una simple formalidad jurídica si la solicitud de aprobación se hace en el momento en que la fundación ya se ha realizado de una manera irreversible.

 

3) La prefundación o la célula cisterciense

 

          Dos “proyectos” de fundaciones de monjas se habían realizado en 1978. La primera estaba constituida por un grupo de jóvenes Angoleñas que se preparaban en Benaguacil, en España. La segunda era la de Madre Agnese de Vitorchiano en Venezuela.  El Capítulo General de las Abadesas de 1981 pidió al Abad General y su Consejo “asumir temporalmente la responsabilidad de la “prefundación” en Angola”, delegándoles el poder de aprobarla como fundación cuando la situación lo permitiría (votos 58 y 59). Así se introducía el concepto de prefundación.

          La fundación de Humocaro constituyó una situación más difícil. Comenzada como “fundación diocesana”, fue asumida poco a poco por Vitorchiano. El Capítulo General de las Abadesas de 1985, después de difíciles y dolorosos intercambios aprobó las gestiones hechas por la Comunidad de Vitorchiano en vista a una fundación regular y confió así mismo al Abad General y su Consejo el cuidado de aprobar la fundación cuando se realizarían todas las condiciones. 

          Las reticencias más fuertes relativas a esta última aprobación (i.e la de Humocaro) vinieron de los Superiores y las Superioras de la  REMILA, que no querían oír hablar de “prefundación” considerando que una prefundación era una realidad exterior a la Orden y no tenía pues necesidad de la aprobación del Capítulo General.      

          Son estos dolorosos debates que condujeron a la introducción en el Estatuto de Fundaciones a partir de 1987, de una sección titulada “Una Célula cisterciense (o Prefundación)”. El objetivo era permitir a un pequeño grupo de al menos dos personas ir en el lugar previsto para la futura fundación con el fin de aprender a conocer la cultura local y, si era preciso, la lengua, y a preparar (y no realizar) la fundación. Un aspecto no desdeñable de esta fórmula, y en realidad la primera razón de su introducción, era poder considerar esta “célula cisterciense” como una “casa religiosa” según las normas del derecho de tal modo que monjas podrían ir a preparar una fundación in situ sin tener que pedir un indulto de exclaustration (como eso se había hecho antes).

          Ahora bien, lo que pasó es que, desde entonces, constantemente se utilizó esta fórmula para hacer fundaciones en buena y debida forma antes de pedir la aprobación del Capítulo General.  En muy numerosos casos, cuando se pide la aprobación del Capítulo General, el terreno se ha comprado, el monasterio se construido (al menos en parte, si no enteramente), la vida comunitaria ya ha sido empezada, a menudo con una celebración imponente de la Iglesia local.   ¿Qué puede hacer entonces el Capítulo General si no dar su bendición al hecho realizado? Su papel de discernimiento se encuentra totalmente excluido. No es sorprendente entonces que la solidaridad colegial respecto a estas fundaciones, cuando están en la necesidad, juega cada vez menos.

 

4) Las condiciones requeridas para hacer una fundación

 

          El Estatuto de Fundaciones enumera una serie de cosas a las cuales debe referirse el discernimiento de la Comunidad que quiere fundar, antes de que ésta pueda emprender una fundación.  La primera condición mencionada es que la comunidad tenga lo que es necesario en personal cualificado y en recursos materiales. 

          Para responder a nuevas situaciones, el Estatuto de Fundaciones (que se tuvo modificando prácticamente en cada Capítulo General) preve, desde 2002, la posibilidad para dos o varias casas de la Orden de unirse para hacer una fundación.  Algunos bonitos ejemplos existen.  Se puede pensar, por ejemplo, que dos comunidades pueden unirse para constituir un grupo fundador de seis personas, proporcionando cada una tres.  Se puede también pensar en la comunidad que tiene el personal suficiente pero no tiene los recursos financieros y que elabora un proyecto común en asociación con otra comunidad que no tiene el personal pero puede aportar el dinero necesario.

          Para que un proyecto colegial de este tipo tenga sentido, es necesario que sea de verdad un “proyecto común”, y en consecuencia que todas las comunidades en cuestión estén igualmente implicadas en el proceso de discernimiento a partir del inicio y a cada una de las etapas.  Si una comunidad actúa de una manera totalmente autónoma en un proceso de fundación, tomando todas las decisiones, dejando a otra simplemente el cuidado de proporcionar las necesidades financieras, no se está más en una situación de solidaridad o colegialidad cisterciense.

 

5) Ayuda financiera procedente de la Caja de Ayuda de la Orden

 

          Desde hace unos años la Orden dispone de un Caja de Ayuda, donde los monasterios que lo desean pagan anualmente lo que pueden. Se redistribuye esta suma a los monasterios de la Orden en necesidad que presentan la petición.

          A principios del año 2009, la Comisión encargada de administrar esta Caja de Ayuda se vio enfrentada a una serie de solicitudes para financiar la puesta en marcha o el desarrollo de fundaciones aún no aprobadas por el Capítulo General.  Después de intercambio y consulta con el Abad General y su Consejo, la Comisión consideró que dado que se dio el dinero del que dispone para los monasterios de la Orden no podía utilizarlo para financiar fundaciones sobre las cuales el Capítulo General aún no pudo ejercer su deber de discernimiento con el fin de garantizar una responsabilidad colegial. Todo lo que precede explica los fundamentos de tal decisión, que el próximo Capítulo General podrá obviamente poner en entredicho.

          Al autor de la presente nota, parece urgente que el Capítulo General reafirme de una manera clara a qué momento del proceso de fundación debe producirse la aprobación del Capítulo General y lo que es legal y legítimo -- o no -- hacer antes de esta aprobación, en la medida en que se quiere que se trate de una fundación cisterciense.

 

Armand Veilleux