I - Cuadro global de las
fundaciones desde la Segunda Guerra Mundial
II - Las distintas
etapas del Estatuto de las Fundaciones
III - Aprobación de una
fundación por el Capítulo General
* * *
I - Cuadro global de las
fundaciones desde la Segunda Guerra Mundial
Una ojeada a la lista de los monasterios de la
Orden, en el orden de su fecha de fundación, al final del Elenchus
Monasteriorum, muestra que los últimos sesenta y cinco años de la Orden han
sido muy fecundos en fundaciones.
Entre los monasterios actuales de monjes, 56
existían ya antes de la Segunda Guerra Mundial, de los cuales 15 han sido
fundados después de 1892. De los 26 monasterios de
monjas por las mismas fechas, 13 se fundaron después de 1892. Después de la Guerra
hubo 47 comunidades nuevas de monjes y 46 comunidades nuevas de monjas. Entre
ellas, 5 comunidades de monjes y 8 de monjas proceden de incorporaciones. Las
demás son fundaciones.
Antes de la Guerra, solamente 12 monasterios de
monjes se situaban fuera de Europa (7 en América, 3 en Asia, 1 en Oriente Medio
y 1 en África). En las mismas fechas sólo 4 monasterios de monjas estaban
situados fuera de Europa (2 en Japón y 2 en Canadá).
Entre las fundaciones de monjes hechas desde
entonces, 8 están situadas en Europa occidental, 1 en Europa del Este, 10 en
América del Norte (9 en USA y 1 en Canadá, que después fue cerrada); 7 en
América Latina (5 en América del Sur, 1 en Méjico, 1 en el Caribe); 9 en
Asia/Oceanía; y 11 en África/Madagascar. Entre las fundaciones e
incorporaciones de monasterios de monjas en el mismo período, 17 (de los cuales
8 son incorporaciones) en Europa Occidental; 1 en Europa del Este, 5 en USA; 6
en América Latina (4 en América del Sur, 1 en Méjico y 1 en América Central); 7
en África y 5 en Asia/Oceanía.
Un fenómeno interesante es que este crecimiento
continuo del número de monasterios es simultáneo a la disminución continua del
número de monjes y monjas. Gran parte de esas fundaciones se hicieron entre
1944 y 1960, cuando abundaban las vocaciones y el número de monjes y monjas
crecía continuamente en la Orden. Pero cuando, a partir de 1960, se produjo un
cambio radical en el número de vocaciones para los monjes y unos años más tarde
para las monjas, el movimiento de fundaciones no se detuvo si bien,
ciertamente, se atenuó un poco. La media del número de monjes por monasterio en
1960 era de 55, ahora es de 23. Para las monjas esas cifras son respectivamente
46 y 25.
La consecuencia principal de este fenómeno fue que
un cierto número de casas fundadoras experimentó una falta importante de
vocaciones casi inmediatamente después de haber hecho la fundación, y por esta
razón no estaban en condiciones, en algunos casos, de dar a sus fundaciones
toda la ayuda que necesitaban, especialmente en el campo de la formación.
1) Según las áreas geográficas
a) Europa
De las 8 fundaciones hechas en Europa occidental
durante este período, 2 fueron hechas en los años 40, poco después de la
Segunda Guerra Mundial: Nunraw por Roscrea en 1946 y Bethlehem por Mount
Melleray en 1948. Esas dos fundaciones se hicieron en regiones del Reino Unido,
donde la vida cisterciense no estaba presente todavía: Escocia e Irlanda del
Norte. No se puede decir lo mismo de Bolton, fundado en 1965 en la parte
central de Irlanda, no muy lejos de Mount Melleray y de Roscrea, ni para
Sobrado, fundado en 1966 en la costa oeste de España, no lejos de Oseira. Más
tarde fueron hechas en España otras dos fundaciones por la comunidad de la
Oliva: Las Escalonias en 1994 y Zenarruza en 1996. Hay que añadir la
incorporación de Boschi en 1966 y la de Myrendal en 2002, y una fundación en
Europa del Este, Novy Dvur en 1999.
Durante el mismo período muchos monasterios
españoles de monjas fueron incorporados a la Orden: Vico y Arévalo en 1951,
Ávila y Benaguacil en 1954, Carrizo en 1955 y Tulebras en 1957. Brialmont en
Bélgica fue incorporado en 1976 y Donnersberg, en Alemania, en 2002 y Géronde in Suiza en 2008.
Además de esas incorporaciones, 9 fundaciones de
monjas se hicieron en Europa occidental durante este período: Nazareth por
Soleilmont (1950), Maria Frieden por Berkel (1953), Valserena por Vitorchiano
(1968), La Paix-Dieu por Les Gardes, Klaarland por Nazareth (1970), La Paz por
Alloz (1976) y Armenteira también por Alloz (1989), Tautra por Mississippi
(1999) y Meymac por Laval (2007). Hay que añadir la fundación de Nasi Paní en
Europa del Este por Vitorchiano (2007).
Aunque se duda en clasificar en distintas categorías
dichas fundaciones europeas, se pueden constatar diferencias evidentes entre
las que se hicieron poco después de la Segunda Guerra Mundial, con la
problemática particular de esta época, y las que se hicieron en los años
sesenta y setenta: Maria Frieden, fundada en Alemania por monjas holandesas,
sólo ocho años después del final de la Guerra, es un buen ejemplo de las
dificultades con que tropezó el primer grupo. La Paix-Dieu y Klaarland,
fundadas ambas en 1970, son testimonio de tentativas hechas en los años setenta
de una expresión nueva simplificada del carisma cisterciense.
En lo que respecta a las incorporaciones de monasterios de monjas durante este período,
podría ser útil reflexionar sobre cómo se realizaron y las dificultades que
experimentaron, ya que podrían presentarse casos similares en el futuro. Durante
los primeros siglos de la Orden, cuando las incorporaciones de monasterios eran
frecuentes, un grupo importante de monjes o de monjas era enviado con
frecuencia al monasterio que sería incorporado, a fin de ayudar a la comunidad
a progresar en el espíritu y el carisma cisterciense. ¿Ha tenido la Orden ese
cuidado pastoral en estos casos? Acaso, simplemente, no se ha juzgado necesario .
b) América del Norte
Antes de la Guerra existían ya en los Estados Unidos
de América 3 casas de monjes fundadas a mediados del siglo XIX. Y estas casas
experimentaron un desarrollo lento hasta la Segunda Guerra Mundial. Durante de
esta guerra y después de la misma, se dio en estas casas, especialmente en
Gethsemani y en Spencer, un crecimiento asombroso del número de vocaciones. Se
llevaron a cabo muchas fundaciones en algunos años, precisamente para resolver
la afluencia de novicios. Gethsemani hizo 5 fundaciones en USA entre 1944 y
1955 Y Spencer 3 entre 1948 y 1956. En Canadá había ya 4 casas. En 1977 Oka
hizo una nueva fundación en Ontario para recibir las vocaciones anglófonas que
venían del Oeste y del Centro de Canadá; esta casa se cerró en 1998.
La primera fundación de monjas en Usa fue Wrentham,
hecha por Glencairn en 1949, y la segunda fue Redwoods en 1962, por Nazareth.
En los 30 años siguientes Wrentham hará 3 fundaciones en USA: Misisipí (1964),
Santa Rita (1972) y Crozet (1987). Los dos monasterios de monjas en Canadá no
han hecho fundaciones. Misisipí fundó Tautra en Noruega (1999).
Esas fundaciones norteamericanas deben buena parte
de su vitalidad al desarrollo y al nuevo papel de la Iglesia Católica americana
en los decenios que han seguido a la Guerra. Ellas han aportado a la Orden, en
particular en los años setenta, un impulso de creatividad que ha sido siempre
bien acogido aunque a veces percibido como amenazador.
c) Africa
En Argelia, Atlas fue fundado por Aiguebelle en
1934. Después, en 1951, la fundación de Grandselve (ahora Koutaba), también por
Aiguebelle, fue el comienzo de una larga serie de fundaciones en África por
muchas comunidades de la Orden. Monasterios de monjes que fueron fundados:
Mokoto, por Scourmont en 1954; Victoria, por Tilburg en 1956; Emmanuel, por
Achel en 1958; Maromby, por Mont-des-Cats en 1958; Bela Vista, por San Isidro
en 1958; Bamenda, por Mount St. Bernard en 1963; Kokoubou, por Bellefontaine en
1972; Awhum, adoptado por Genesee en 1978; Nsugbe, en Nigeria, por Bamenda en
el 2000 e Illah, también en Nigeria, incorporado en 2005, con Genesee como casa
madre.
Las fundaciones de monjas en África/Madagascar
durante el mismo período fueron: La Clarté-Dieu, por Igny (1955), L'Étoile
Notre-Dame, por Les Gardes (1960); Butende, por Berkel (1964); Grandselve, por
Laval (1968); Abakaliki, por Glencairn (1982); Huambo, por Valserena (1982);
Kikwit, fundación africana por otra fundación africana, L’Étoile Notre-Dame
(1991), y Ampibanjinana, por Campénéac (1996). Kibungo, en Rwanda, fue fundada
en 2002 por un grupo de Hermanas que habían tenido que huir de Murhesa (Congo)
a causa de la guerra civil de 1996.
Una de las características comunes de las
fundaciones africanas es la dificultad de la situación económica en que se
encuentran actualmente. Casi todas tienen una economía de subsistencia, al
producir apenas lo suficiente para abastecerse, cuando algunas de ellas tenían,
hace años, una economía floreciente y eran autosuficientes. Esta situación se
debe a la de África en general, que depende del sistema económico mundial, y a
situaciones locales de tipo social y político. Algunas han vivido (como las de
Angola) o viven todavía (como las de la Rep. Dem. del
Congo) desde hace años, en situación de guerra. La generosidad con que están
siendo fieles a su vida monástica en dichas condiciones es admirable y, en
algunos casos, realmente heroica.
Otra característica de muchas de estas casas (no de
todas, sin embargo) es tener un buen número de vocaciones, si bien el
discernimiento es mucho más difícil en un contexto cultural donde no existe una
larga tradición monástica y, especialmente, cuando ese discernimiento todavía
debe ser hecho por fundadores de otra cultura. En relación con esto hay, en
muchas de esas fundaciones, una necesidad grande de ayuda en este campo, y la
imposibilidad en que estas se encuentran a menudo para obtener dicha ayuda,
dado que la casa madre misma está terriblemente escasa de personal. Un buen
número de monasterios tendrían necesidad, por lo menos, de algunas personas más
para ser ayudadas en el plan de la formación, o, simplemente, de monjes o
monjas maduros y sólidos que den testimonio de vida y de valores monástico s a
los jóvenes en formación.
Ciertamente, nuestros monjes y monjas de África
tienen una contribución especial que dar a la Iglesia local en el plano de la
inculturación, como el papa Juan Pablo 11 les recordaba en Parakou hace quince
años, pero acaso el medio más rápido para ello sea asegurar una sólida
formación monástica de base a los jóvenes africanos que vienen al monasterio.
d) América latina
Casi inmediatamente después de haber hecho tres
fundaciones en USA, Spencer hizo dos en América del Sur: Azul, en 1958, y La
Dehesa (llamado después Miraflores) en 1960 (Miraflores cambió su filiación a Gethsemani).
Después, debemos esperar 20 años hasta que surjan otras fundaciones en América
Latina: Novo Mundo, por Genesee en 1980 y Jacona, por San Isidro en 1981. Unos
años más tarde: Los Andes, por Holy Spirit en 1987 y El Evangelio, por Viaceli
en 1989. Casi diez años más tarde, San Isidro fundará El Paraíso, (Ecuador).
En cuanto a las monjas, Ubexy fundó El Encuentro en
Méjico en 1971. Después habrá tres fundaciones hechas por Vitorchiano en
América del Sur: Hinojo (1973), Quilvo (1981); Humocaro, (1985). Recientemente,
Tulebras ha fundado Esmeraldas en Ecuador (1992). En 2001, Hinojo funda
Juigalpa en América Central (Nicaragua) y Quilvo funda Boa Vista en Brasil en
2009.
Existe ahora en América del Sur una presencia
monástica sólida y bien establecida. La Conferencia Regional Cisterciense
(REMILA), así como las Conferencias Monásticas Benedictinas y Cistercienses de
América Latina son muy activas en cuidar la formación
de sus miembros. Aunque las distancias entre las casas sean grandes, los medios
de transporte son ciertamente mucho mejores que en África. El número de
vocaciones ha descendido un poco en el último decenio, pero hay ya un núcleo
sólido de monjes y monjas sudamericanos en cada comunidad.
Otra razón por la que las fundaciones en América del
Sur han encontrado mucho menos dificultades que en África, es que la Iglesia
tiene allí raíces que remontan a más de 500 años, si bien la vida monástica
como tal, no estuvo nunca presente durante el período de la colonización,
excepto en Brasil. El reducido número de vocaciones que procede de grupos
étnicos sudamericanos es una cuestión que merece reflexión. Naturalmente está
relacionado con la historia de la colonización y de la evangelización del continente .
e) Asia / Pacífico
Sur
Consolación en China, Faro en Japón y Latroun en
Israel fueron fundadas en el siglo pasado. Consolación fundó Lantao en 1928. En
1953, tres años antes de fundar Victoria en África, Tilburg fundó Rawaseneng en
Indonesia. Unos años después de haber fundado Nunraw y Bethlehem, Mount
Melleray fundaba Kopua en 1954 en Nueva Zelanda, y Roscrea fundaba Tarrawarra
en Australia ese mismo año. Unos años más tarde, en 1968, Sept-Fons fundaba
Nuestra Señora de las Islas, haciendo revivir una fundación hecha en Nueva
Caledonia un siglo antes, y en 1972, la Región americana fundaba Nuestra Señora
de Filipinas (Guimaras). En 1980, Faro fundaba Oita en el Japón central, y en
1991 Vina fundaba Shuili en Taiwan. Se puede mencionar aquí Saint Sauveur, en
Líbano, fundada por Latroun en 1998 y separada de la Orden en el 2006.
La serie de fundaciones de monjas fundada en esta
parte del mundo durante este período comenzó por tres fundaciones japonesas
hechas por comunidades japonesas también: Imari, por Tenshien (1953), Nasu, por
Nishinomiya (1954), y Miyakojima (actualmente Ajimu) también fundada por
Nishinomiya en 1981. Hubo después una fundación en Corea, Sujong, por Tenshien
(1987) y Gedono en Indonesia por Vitorchiano (1987). Vinieron a continuación
Rosary, fundación hecha por Nishinomiya en 1993 y adoptada después por Gedono; Matútum
por Vitorchiano (1993) en Filipinas, y Ananda Matha, por Soleilmont (1995) en
la India.
Es imposible hacer consideraciones generales sobre
este grupo de monasterios, pues representan una gran variedad de culturas y de
situaciones. Lantao y Shuili continúan animosamente (pero en situaciones
verdaderamente difíciles) la tradición cisterciense establecida por Nuestra
Señora de la Consolación, uno de los más grandes monasterios de la Orden pocos
años después de su fundación. Los monasterios japoneses de monjes y de monjas
son testimonio de una sólida implantación del carisma cisterciense en Japón
desde hace casi un siglo. Kopua se mantiene gracias a su coraje mientras que Tarrawarra
y Nuestra Señora de Filipinas han sido bendecidas con abundantes vocaciones y
otras gracias. Rawaseneng y Gedono tienen buena parte de la comunidad en
formación. Nuestra Señora de las Islas en Nueva Caledonia, fundada en 1968, se
cerró en el 2001.
Un rasgo común a muchos de esos monasterios es la
gran distancia geográfica que los separa de la casa madre. Nuestra Señora de
Filipinas es un caso interesante, porque se trata de una fundación preparada y
asumida por toda una Región.
2) Algunas reflexiones complementarias
a) Relación con la casa fundadora
Según la tradición cisterciense, una comunidad es
fundada por otra que le transmite su propia expresión del espíritu
cisterciense. Para que una fundación tenga éxito y salga adelante se requiere
normalmente que haya sido deseada y que sea sostenida con entusiasmo por la
casa madre. Cuando una fundación es el proyecto personal de un abad o de un pequeño
grupo de fundadores, sin ser asumida por toda la comunidad (o al menos por una
gran parte de misma), hay pocas probabilidades de éxito. Hay casos de
fundaciones que han comenzado como una aventura personal y se han desarrollado
bien, pero sólo porque, en un momento dado, han sido asumidas y adoptadas por
la comunidad del fundador(a).
La relación entre la casa madre y la fundación,
durante sus primeros años, es decir, hasta el momento de la autonomía, es
también esencial para el sano desarrollo de la nueva casa. Una comunidad no
debería fundar si no prevé la posibilidad de poder sostener la fundación
durante varios años, en lo económico o, al menos, en personal. ¡Debe darse una
paternidad responsable!
b) Responsabilidad colectiva
No obstante todo lo dicho hasta aquí, algunas
comunidades, que parecen estar en condiciones de hacer una fundación, acusan de
repente falta de vocaciones o se da una crisis económica en la propia
comunidad: sienten como que no pueden mantener la fundación. Con todo, hay comunidades
que parecen estar en condiciones de seguir ayudando a su fundación de manera
adecuada. Según nuestras Constituciones, cuando el Capítulo General aprueba una
fundación, todas las casas asumen una responsabilidad colectiva respecto a
ella. Hay que decir que se da una gran generosidad en la Orden, especialmente
cuando una fundación tiene necesidad de ayuda material. Pero hay actualmente un
gran número de fundaciones (¡y también de casas antiguas!) que tienen una
necesidad extrema de ayuda en personal, particularmente en el campo de la
formación de jóvenes monjes o monjas, y no pueden recibir dicha ayuda.
c) Numero de los fundadores
En la Orden, el número tradicional para una
fundación era de 12 monjes/as. Antaño, con frecuencia se enviaba un número
mayor. En nuestro reciente Estatuto de fundaciones no se requieren más que 6
personas y, a veces, se pide una excepción en este punto en el momento de la
aprobación ¿Existe un número ideal? Cuando un grupo importante llega a una
cultura diferente, especialmente en las Iglesias jóvenes, el peligro consiste
en crear desde el principio importantes estructuras importadas que más tarde
serán difíciles de ser adaptadas. Si, más tarde, se ha adoptado un número más
restringido, es no solamente a causa del personal menos numeroso disponible
sino también para que un grupo pequeño pueda adaptarse más fácilmente a una
cultura diferente. Pero la experiencia tiende a demostrar que si queremos
establecer en alguna parte nuestro estilo de vida cisterciense común, el grupo no
debe ser demasiado pequeño. El número mínimo parece ser de 6: en ese grupo,
además del superior, debe haber un buen administrador o cillerero, un maestro
de novicios y una persona capaz de ser segundo superior. Crear una situación
donde el superior de la fundación deba asumir en solitario todas esas tareas no
parece muy leal ni para el superior ni para la fundación.
d) Adaptación e inculturación
La inculturación es un tema que no puede estar
ausente de una reflexión sobre las fundaciones de la Orden en las Iglesias
jóvenes. E19 de febrero de 1992, durante su viaje a África, el Santo Padre hizo
alusión a su importancia ante nuestros monjes y monjas en Parakou: "La
vida monástica es una gran fuerza espiritual para una Iglesia particular ... Yo conozco la vitalidad de las comunidades de
esta diócesis, una de las cuales ha hecho ya una fundación fuera de Benín.
Invito a las comunidades monásticas a ofrecer su contribución, especialmente en
el dominio de la inculturación" (Osservatore Romano, edición semanal en
francés, 9-02-1993).
Con mucha frecuencia, sin embargo, cuando se habla
de "inculturación': se piensa solamente en la "adaptación': Hay una
diferencia importante entre los dos términos. La adaptación es algo necesario,
importante también, pero que queda en la superficie. Cuando se llega como
extranjero a otra cultura es normal adaptarse a las costumbres de la población
local. Y nosotros podemos decir que, en conjunto, los fundadores de nuestras
fundaciones cistercienses mencionadas hasta ahora han sido muy valientes y
generosos en adaptarse a las situaciones locales en cuanto a alimentación,
vestido, edificios, etc. El uso de instrumentos musicales del lugar en la
liturgia es de esta naturaleza y se ha hecho en gran medida. La inculturación
es algo mucho más profundo. Es algo que se produce por
sí mismo cuando los representantes de una cultura han integrado la experiencia
de fe y la experiencia monástica. El punto importante es este: lo inculturado
es una experiencia interior, no sólo el folklore o una serie de costumbres
exteriores.
Cuando se visitan monasterios de la Orden en las
jóvenes Iglesias, es un privilegio ver bastantes monjes y monjas
"auténticos" entre las vocaciones locales, y esto permite afirmar que
se ha realizado un auténtico proceso de inculturación bien encaminado.
II - Las distintas
etapas del Estatuto de las Fundaciones
Las Constituciones de 1894 y de 1925 contenían pocos
elementos referentes a la manera de hacer una fundación y al proceso que esta
debía seguir para llegar al estado de autonomía. Así, los Capítulos Generales,
sobre todo a partir de 1925 adoptaron cierto número de medidas en respuesta a
situaciones particulares.
Fue en 1953 cuando el Capítulo General, en respuesta
a la nueva situación creada por las fundaciones de después de la guerra en
América y la nueva oleada de fundaciones que comenzaba en África, redactó un
primer Estatuto de fundaciones para las comunidades de monjes (Actas, pp
39-42). Un Estatuto para las fundaciones de monjas fue aprobado al año
siguiente (Actas, pp. 24-26). Curiosamente los dos Estatutos fueron redactados
en latín, mientras que el Capítulo de 1953 aprobó otros documentos semejantes,
incluido un Estatuto de la comisión de liturgia, redactados en francés.
La oleada de fundaciones de los años siguientes dio
lugar a que los Capítulos Generales tuvieran que aportar muchas modificaciones
a esta legislación. La situación particular de muchas fundaciones nuevas llevó
a la Orden a redactar un "Estatuto de fundaciones lejanas': aprobado ad
experimentum en 1967 (Actas pp. 170-171) Y revisado en 1969 (Actas, pp.
326-327). Se trataba, sobre todo, de responder a las dificultades encontradas
por esas fundaciones en su acceso al rango de casas autónomas. Se habló también
entonces de "fundaciones simplificadas" (Ver Actas de 1965, pp.
105-106 Y de 1967, pp. 146-147), aunque no se redactó ningún Estatuto
particular a este respecto. Sin embargo, se reservó estrictamente la aprobación
al Capítulo General.
Pronto se hizo patente la necesidad de extender a
todas las fundaciones las normas especiales previstas para las
"fundaciones lejanas': Por su parte, la noción de "fundación
lejana" era problemática en sí misma. ¿Lejana de qué? El Capítulo General
de los abades de 1974 aprobó - ad experimentum, ¡por supuesto! - un nuevo
Estatuto que suprimía la distinción jurídica entre las fundaciones ordinarias y
las fundaciones llamadas lejanas, y concedía a todas la posibilidad de pasar
por el estado de "semi autonomía': aunque también esta noción fue
sumamente problemática.
Las abadesas, en su Capítulo de 1975, sobre la base
de este Estatuto de los monjes, que ellas modificaron en cierto número de
puntos, votaron su propio Estatuto (Informes, pp. 25-28), lo que determinó a
los Abades en 1977 a aprobar un nuevo Estatuto de fundaciones (Informe, pp.
42-44) en vez de confirmar el que habían aprobado ad experimentum en 1974. El
punto difícil era siempre la noción de "semiautónoma':
Cierto número de modificaciones, efectuadas en la
legislación al redactar las Constituciones, llevó a que fuese redactado un
nuevo Estatuto. Fue presentado y votado rápidamente al final del Capítulo
General de 1987, sin que los capitulares tuviesen tiempo para examinado bien
(Informe, pp. 307-310). Se trataba en adelante de un Estatuto único para monjes
y monjas. El texto fue presentado en tres lenguas (inglés, francés y español)
con bastantes diferencias - en algunos casos más que de matices - entre las
tres versiones y sin que ninguna de las tres fuera propuesta como texto
original. Esto llevó al Consejo Permanente en 1996 a presentar a la aprobación
de los Capítulos Generales una armonización de las tres versiones (Informe,
P-43).
Diversas modificaciones al Estatuto fueron votadas
en las R.G.M. de 2002 y 2005. Estas modificaciones se refieren, sobre todo, al
momento en que se requiere la aprobación del Padre Inmediato de una fundación
de monjas y al derecho de voto para las profesiones durante el tiempo en que
una casa no es todavía autónoma.
La evolución de este Estatuto durante el último
medio siglo es un bel ejemplo del modo en que la evolución de la vida conduce a
una adaptación constante de la legislación.
El problema
insoluble de la semi-autonomía
En los comienzos de la Orden, cuando se hacía una
fundación, el abad era elegido y bendecido antes de dejar la casa fundadora.
Partía entonces con sus doce compañeros (con frecuencia más) y la fundación
era, desde el primer día, una abadía. Cuando, hacia la mitad del siglo xx, se
multiplicaron las fundaciones llamadas "lejanas': es decir, en un país o en
un continente lejos de la casa fundadora y, por tanto, en una cultura
diferente, se hacía difícil enviar un fuerte contingente de fundadores. Se
pensaba, además, que eso podía dificultar la integración de las vocaciones
locales y el proceso de inculturación. Como resultado, el acceso a la autonomía
que necesitaba la presencia de doce profesos solemnes podía retrasarse años.
El Capítulo General de 1967 inventó entonces la
noción, más bien mala desde el punto de vista jurídico, de "semi
autonomía': En realidad, el priorato semiautónomo era una casa sui iuris, sus
miembros tenían en ella su estabilidad, elegían su propio superior que era
superior mayor y miembro de derecho del Capítulo General. La casa madre
conservaba, sin embargo, respecto al priorato autónomo obligaciones semejantes
a las que podía tener respecto a una fundación. Es más, en la versión de 1967,
corregida en este punto en 1969, el abad de la casa fundadora era designado
como "Abad fundador" y no como "Padre Inmediato': Al mismo tiempo,
esos mismos Capítulos Generales de 1967 y 1969 daban a las fundaciones aún no
autónomas los derechos que dependían normalmente de la casa fundadora, sobre
todo los referentes a los votos para la admisión de novicios a la profesión.
El nuevo Estatuto de fundaciones, aprobado ad
experimentum por el Capítulo de abades en 1974, consagraba la noción de
semiautónoma y reducía a seis el número de monjes requerido para que una casa
sea elevada a dicho rango. En el Estatuto que redactaron en su Capítulo, las
abadesas conservaron lo esencial de las características dadas a este nuevo tipo
de casas, pero les rehusaron el título de "semi autónoma': lo que llevó al
Capítulo de los abades de 1977 a reconsiderar la cuestión.
Esta noción de "semiautónoma" era una
anomalía jurídica. Ya la Comisión de Derecho de 1976 (ver Informe, p. 16) hacía
constar que se concebía bastante generalmente en la Orden que tal casa no era
"totalmente autónoma': mientras que, desde el punto de vista canónico, lo
era tanto como un priorato autónomo o una abadía. Dom Vincent Hermans preparó
entonces para el siguiente Capítulo de abades una nueva versión del Estatuto
que suprimía esta alambicada noción de "semiautónoma': Pero la mayoría de
los capitulares, poco sensibles a sutilezas jurídicas, y queriendo asegurar a
esas jóvenes comunidades el derecho a recibir ayuda de la casa fundadora,
actuaron de manera que esta noción volviera a introducirse en el Estatuto, y
las abadesas hicieron otro tanto el año siguiente (1978).
En las Constituciones votadas por los monjes en
Holyoke en 1984 y en las votadas por las monjas en El Escorial en 1985 la
expresión "priorato semiautónomo" fue reemplazada por la de
"priorato simple" (para distinguido de un "priorato
mayor"). Pero la realidad jurídica seguía siendo la misma. Cuando el texto
de nuestras Constituciones fue presentado a la Santa Sede, una de las
observaciones hecha por la Congregación de Religiosos fue que había que
suprimir esta distinción entre dos categorías de prioratos, puesto que se
trataba siempre de una casa sui iuris y, por tanto, plenamente autónoma.
Nosotros hemos insistido en mantener esta distinción en el Estatuto 5.A.C de
nuestras Constituciones (aprobadas en 1990) con una nota a pie de página (la
única nota de todas nuestras Constituciones) diciendo que era "según el
Derecho propio de la Orden" ... un Derecho que se
remonta a 1967. Esto explica que, hasta hoy, en el espíritu de muchos miembros
de la Orden, incluidos los Padres Inmediatos, el "priorato simple"
¡no sea totalmente autónomo! ...
En la rama masculina de la Orden, cuando una
fundación adquiere su autonomía, se convierte en casa hija de su casa
fundadora. Un problema especial crea en la rama femenina el hecho de que,
cuando una fundación accede a la autonomía, pierde todo lazo jurídico con su
casa fundadora, la cual conserva obligaciones especiales respecto a ella hasta
el acceso al estatuto de priorato mayor o abadía. Esto ha llevado a algunas
Regiones y a las Comisiones Centrales de Cardeña (2007) a solicitar un estudio
sobre la posibilidad de mantener en esos casos una relación de carácter
jurídico. Es difícil concebir en qué podría consistir esa relación a no ser que
se acepte orientarse hacia la instauración de un sistema de filiación en la
rama femenina paralelo al de la rama masculina.
Al mismo tiempo, al ir disminuyendo las exigencias
para la aprobación de una fundación e interpretándose de manera más amplia,
algunas fundaciones permanecen en ese estatuto durante varios años. Las
vocaciones locales son llevadas entonces a hacer su profesión - incluso la
profesión solemne - a la casa madre, que puede estar en otro continente y que
jamás han visitado. En los últimos Capítulos Generales se han buscado distintas
soluciones, a veces con decisiones discordantes entre los dos Capítulos, en lo
concerniente a los votos canónicos necesarios para la aceptación a la
profesión. Se ha presentado la sugerencia de no admitir candidatos o candidatas
a la profesión solemne mientras la comunidad no sea sui iuris. Algunos
responden que eso sería injusto para candidatos o candidatas que cuentan, a
veces, nueve años de votos temporales y que quisieran comprometerse de por
vida. Otros responden que no es justo permitirles comprometerse de por vida
mientras la casa en que viven no tenga todavía existencia jurídica ni porvenir
seguro y ellos/as no tengan ninguna intención de ir a vivir a la casa fundadora
que tiene otra lengua, otra cultura y está en otro continente.
La evolución del Estatuto de fundaciones es el
ejemplo de una legislación que ha ido cambiando sin cesar para responder a
nuevas exigencias de la vida. Esta evolución manifiesta también lo peligroso de
introducir nuevas categorías jurídicas no suficientemente bien pensadas, que
dan lugar a problemas jurídicos y humanos insolubles. La Orden deberá, pues, en
los próximos años repensar esta cuestión en su conjunto, no solamente a la luz
de la historia de los últimos 50 años, sino de toda la tradición de la Orden,
desde el siglo XII hasta nuestros días.
III - Aprobación de una
fundación por el Capítulo General
1) La importancia y el sentido de esta aprobación
Nuestras Constituciones,
después de una breve pero importante Primera
Parte, titulada El patrimonio
cisterciense, y una segunda mucho más larga, titulada La Casa de Dios: el Monasterio, tiene una tercera que describe cómo
todos los monasterios autónomos están reunidos en una única Orden.
La primera Constitución de
esta tercera parte (C. 71) describe cómo los Superiores de la Orden ejercen una
responsabilidad colegial sobre el conjunto de los monasterios de la Orden, muy
especialmente cuando se reúnen en Capítulo
General.
Según la C. 79, titulada Competencias del Capítulo General, la primera responsabilidad del Capítulo
General es “aprobar... las nuevas
fundaciones de monasterios”.
La aprobación de una
fundación por el Capítulo General no es pues una simple formalidad que debe
cumplirse en un momento cualquiera del proceso de fundación, sino una cosa de
enorme importancia, puesto que es la primera responsabilidad del Capítulo
General, aún antes de la elección de los Oficiales de la Orden o la aceptación
de su dimisión o la aprobación de los cambios en las Constituciones, etc.
¿Cuál es pues el sentido de
esta aprobación, que hace que sea tan importante? La C. 69 lo dice de una manera muy breve: “Los Abades que aprueban una fundación cuiden
esta nueva planta con solicitud fraterna.” El Estatuto de Fundaciones lo
dice de una manera un poco más elaborada: “La
fundación es reconocida como tal sólo después de la aprobación del
Capítulo General. Al aprobarla,
los abades y abadesas acogen a la nueva
fundación en la comunión de la caridad que une a todos los monasterios de la Orden, y se comprometen
a ayudarla fraternalmente.”
2) El momento de
esta aprobación
Puesto que los Superiores de
la Orden, al aprobar una nueva fundación, asumen a su respecto una
responsabilidad colegial, es esencial que puedan hacerlo con conocimiento de la
situación y puedan examinar si se cumplieron todas las condiciones enumeradas
en el Estatuto de Fundaciones. Deben pues, en comunión con la comunidad
fundadora, hacer un discernimiento colegial sobre la oportunidad de hacer la
fundación a tal lugar, y en tal momento.
Deben sobre todo garantizar colegialmente que la Comunidad fundadora
está en condiciones de hacer una fundación viable sin poner su propio
equilibrio en peligro.
Por todas estas razones, el
voto de aprobación del Capítulo General pierde
todo su sentido y se convierte en una
simple formalidad jurídica si la solicitud de aprobación se hace en el
momento en que la fundación ya se ha realizado de una manera irreversible.
3) La
prefundación o la célula cisterciense
Dos “proyectos” de
fundaciones de monjas se habían realizado en 1978. La primera estaba
constituida por un grupo de jóvenes Angoleñas que se preparaban en Benaguacil,
en España. La segunda era la de Madre Agnese de Vitorchiano en Venezuela. El Capítulo General de las Abadesas de 1981
pidió al Abad General y su Consejo “asumir temporalmente la responsabilidad de
la “prefundación” en Angola”, delegándoles el poder de aprobarla como fundación
cuando la situación lo permitiría (votos 58 y 59). Así se introducía el
concepto de prefundación.
La fundación de Humocaro
constituyó una situación más difícil. Comenzada como “fundación diocesana”, fue
asumida poco a poco por Vitorchiano. El Capítulo General de las Abadesas de
1985, después de difíciles y dolorosos intercambios aprobó las gestiones hechas
por la Comunidad de Vitorchiano en vista a una fundación regular y confió así
mismo al Abad General y su Consejo el cuidado de aprobar la fundación cuando se
realizarían todas las condiciones.
Las reticencias más fuertes
relativas a esta última aprobación (i.e la de
Humocaro) vinieron de los Superiores y las Superioras de la REMILA, que no querían oír hablar de
“prefundación” considerando que una prefundación era una realidad exterior a la
Orden y no tenía pues necesidad de la aprobación del Capítulo General.
Son estos dolorosos debates
que condujeron a la introducción en el Estatuto de Fundaciones a partir de
1987, de una sección titulada “Una Célula cisterciense (o Prefundación)”. El
objetivo era permitir a un pequeño grupo de al menos dos personas ir en el
lugar previsto para la futura fundación con el fin de aprender a conocer la
cultura local y, si era preciso, la lengua, y a preparar (y no realizar) la fundación. Un aspecto no desdeñable de
esta fórmula, y en realidad la primera razón de su introducción, era poder
considerar esta “célula cisterciense” como una “casa religiosa” según las
normas del derecho de tal modo que monjas podrían ir a preparar una fundación in situ sin tener que pedir un indulto
de exclaustration (como eso se había hecho antes).
Ahora bien, lo que pasó es
que, desde entonces, constantemente se utilizó esta fórmula para hacer fundaciones
en buena y debida forma antes de pedir la aprobación del Capítulo General. En muy numerosos casos, cuando se pide la
aprobación del Capítulo General, el terreno se ha comprado, el monasterio se
construido (al menos en parte, si no enteramente), la vida comunitaria ya ha
sido empezada, a menudo con una celebración imponente de la Iglesia local. ¿Qué puede hacer entonces el Capítulo
General si no dar su bendición al hecho realizado? Su papel de discernimiento
se encuentra totalmente excluido. No es sorprendente entonces que la
solidaridad colegial respecto a estas fundaciones, cuando están en la
necesidad, juega cada vez menos.
4) Las condiciones requeridas para hacer una fundación
El Estatuto de Fundaciones enumera una serie de cosas a las cuales
debe referirse el discernimiento de la Comunidad que quiere fundar, antes de
que ésta pueda emprender una fundación.
La primera condición mencionada es que la comunidad tenga lo que es
necesario en personal cualificado y
en recursos materiales.
Para responder a nuevas
situaciones, el Estatuto de Fundaciones (que
se tuvo modificando prácticamente en cada Capítulo General) preve,
desde 2002, la posibilidad para dos o varias casas de la Orden de unirse para
hacer una fundación. Algunos bonitos
ejemplos existen. Se puede pensar, por
ejemplo, que dos comunidades pueden unirse para constituir un grupo fundador de
seis personas, proporcionando cada una tres.
Se puede también pensar en la comunidad que tiene el personal suficiente
pero no tiene los recursos financieros y que elabora un proyecto común en asociación con otra comunidad que no tiene el
personal pero puede aportar el dinero necesario.
Para que un proyecto
colegial de este tipo tenga sentido, es necesario que sea de verdad un “proyecto común”, y en consecuencia que
todas las comunidades en cuestión estén igualmente
implicadas en el proceso de discernimiento a partir del inicio y a cada una
de las etapas. Si una comunidad actúa de
una manera totalmente autónoma en un proceso de fundación, tomando todas las
decisiones, dejando a otra simplemente el cuidado de proporcionar las necesidades
financieras, no se está más en una situación de solidaridad o colegialidad cisterciense.
5) Ayuda financiera procedente de la Caja de Ayuda de la
Orden
Desde hace unos años la
Orden dispone de un Caja de Ayuda,
donde los monasterios que lo desean pagan anualmente lo que pueden. Se
redistribuye esta suma a los monasterios de la Orden en necesidad que presentan
la petición.
A principios del año 2009,
la Comisión encargada de administrar esta Caja
de Ayuda se vio enfrentada a una serie de solicitudes para financiar la
puesta en marcha o el desarrollo de fundaciones aún no aprobadas por el
Capítulo General. Después de intercambio
y consulta con el Abad General y su Consejo, la Comisión consideró que dado que
se dio el dinero del que dispone para los monasterios de la Orden no podía
utilizarlo para financiar fundaciones sobre las cuales el Capítulo General aún
no pudo ejercer su deber de discernimiento con el fin de garantizar una
responsabilidad colegial. Todo lo que precede explica los fundamentos de tal
decisión, que el próximo Capítulo General podrá obviamente poner en entredicho.
Al autor de la presente
nota, parece urgente que el Capítulo General reafirme de una manera clara a qué
momento del proceso de fundación debe producirse la aprobación del Capítulo
General y lo que es legal y legítimo -- o no -- hacer antes de esta aprobación,
en la medida en que se quiere que se trate de una fundación cisterciense.
Armand Veilleux