Abbaye
de
Scourmont
cuestiones cistercienses
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REFLEXIONES SOBRE EL CAPÍTULO GENERAL
DE "EL ESCORIAL" Cuando se trata de hacer la evaluación
de un Capítulo General uno siente la tentación de compararlo a
otro capítulo general. No habiendo asistido a ningún otro capítulo
de abadesas no puedo comparar este Capítulo a ningún otro. De
todos modos una comparación sería difícil, pues este Capítulo
ha sido en sí diferente de los anteriores por el hecho mismo que
trataba de las Constituciones. Por esta misma razón es fácil compararlo
al de Holyoke. Creo que en la opinión de quienes asistieron a
los dos Capítulos este de El Escorial fue más difícil que el de
Holyoke. Las posiciones de los capitulares eran más diversas desde
el punto de partida y fue más difícil llegar a un consensus, especialmente
sobre cuestiones tan críticas como la clausura y la unidad de
la Orden, o, mejor, sobre la relación con la rama masculina de
la Orden. Con todo hay
que insistir en que las abadesas se encontraron en este Capítulo
en una situación originalmente diferente a la de abades en el
suyo. La situación jurídica era mucho más compleja. En la rama
masculina se había trabajado en las Constituciones desde 1967
y muchos puntos importantes de éstas habían sido modificados a
lo largo de Capítulos Generales sucesivos. De hecho el trabajo
de Holyoke consistió fundamentalmente en compilar la legislación
elaborada en el curso de los últimos quince años, dándola una
forma sistemática. Quedaban desde luego algunas cuestiones importantes
por estudiar; pero la verdad es que no eran muy numerosas. Aunque las
monjas han trabajado con los monjes a lo largo de estos últimos
años en la elaboración de las Constituciones (los monjes se han
aprovechado enormemente de esta participación), las abadesas debieron
afrontar a comienzos de su Capítulo una larga lista de cuestiones
importantes y difíciles que no habían sido aún resueltas..
La mayor parte de estas cuestiones ni siquiera podían ser formuladas
claramente pues se referían a una situación difícil aún en evolución:
la relación entre las dos ramas de la Orden. Esta situación era
aún mucho más complicada por el hecho de las diferencias entre
los deseos de las monjas por una parte y la orientación de la
Sagrada Congregación para los Religiosos por la otra, lo mismo
que por el hecho de la real dificultad que hay en el encontrar
una fórmula para permanecer como una sola Orden a pesar de mantener
Capítulos Generales separados. Cuando el Cardenal
Antoniutti invitaba a las monjas a mantener su propio Capítulo
General y parece llevarlas hacia una completa separación de la
rama masculina, el sentimiento general de la Orden fue que era
mejor no tratar de clarificar demasiado la situación jurídica
y dejar que la vida fuera evolucionando, siguiendo el sabio principio
de que la legislación siga a la vida, mejor que condicionar el
crecimiento. Siendo sabia esta actitud ha permitido una evolución
real y buena. Con todo, mi convicción personal es que ya hemos
alcanzado, desde hace algunos años, el punto donde esta actitud
de espera ha comenzado a tener efectos negativos. Creo que las
cuestiones discutidas en el último Capítulo y las diversas opciones
ofrecidas en cada caso habrían podido ser formuladas con mayor
claridad antes del Capítulo. Se habría economizado así mucho tiempo
y podríamos haber ido un poco más lejos en la elaboración de nuestra
nueva legislación. A pesar de la gran diversidad de opiniones y de una
real dificultad para construir un consensus sobre ciertos puntos,
la atmósfera general del Capítulo fue muy buena. Hubo naturalmente
momentos de tensión; pero incluso entonces no faltó el sentido
del humor en la asamblea, lo cual es muy sano. La liturgia
fue buena; yo diría que para un grupo tan heterogéneo fue muy
buena. La celebración eucarística de toda la asamblea me parecía
esencial, incluso a pesar de los sacrificios que debía hacer cada
grupo lingüístico. La plegaria eucarística en latín parece ser
una buena solución. Personalmente prefiero tener un poco de cada
lengua en todas las celebraciones; otros prefieren que cada celebración
sea en una lengua. Podrían expresarse otros deseos, y desde luego
que hay cabida para las mejoras. Yo realmente disfruté de cada
eucaristía (lo mismo que del oficio en inglés, cuando me fue posible
participar). En Holyoke
dos cuestiones monopolizaron la atención y las energías del Capítulo
desde el comienzo: la Liturgia de las Horas, especialmente la
obligación individual de participación, y la colegialidad, En
El Escorial se dio un fenómeno idéntico. Dos cuestiones captaron
a la asamblea: la clausura y la unidad de la Orden, con la cuestión
aneja de la colegialidad. L A C L A U
S U R A La cuestión de la clausura fue una en la que el Capítulo
parecía perder el tiempo. Digo "parecía perder" pues,
efectivamente, el penoso trabajo por el que fue preciso pasar
fue útil. Fue un buen ejercicio de diálogo auténtico y un bello
ejemplo de cómo puede fundamentarse el consensus sobre la base
de lo que se tiene en común, incluso sí las opiniones pueden diferir
sobre otros puntos secundarios. El tema de la clausura tiene ramificaciones muy complejas.
Todo el mundo está de acuerdo en que la soledad es un aspecto
sumamente importante de la vida monástica, y probablemente las
monjas más que los monjes sin duda. Que sea necesaria la separación
del mundo para asegurar esta soledad, incluso si esta separación
es en sí misma un medio y no un fin, esto. también es admitido por todos. Otra posición generalmente aceptada
es que la clausura es una de las observancias monásticas, y por
ello no hay razón objetiva para tratarla diferentemente de las
otras observancias. Con todo el
hecho es que la clausura de las monjas ha sido tratada muy diferentemente
de las otras observancias (¡por los legisladores masculinos!)
a través de los siglos y por el Derecho Canónico, incluido el
nuevo Código, que la da una atención particular, confiando al
obispo local la responsabilidad particular de vigilar su observancia. Además la legislación
eclesiástica ha establecido una distinción entre la clausura papal
que parece rodearla de un halo especial de santidad, y la clausura
constitucional, que parece a muchos como una clausura de segunda
clase. Según el Código, parece ser que si una quiere ser considerada
como monja contemplativa con votos solemnes, debe observar la
clausura papal, es decir, debe seguir las normas descritas en
la Venite Seorsum o
en el documento que deba reemplazarla (aunque no está claro si,
o en todo caso, cuando tal documento aparezca cuál será su orientación). Algunas abadesas
insistían para que se conservara la clausura papal y, por tanto,
la observancia de la Venite Seorsum; pero no parece que haya muchos
monasterios de la Orden que sigan exactamente las normas de esta
Instrucción... y me sorprendería que hubiera comunidades que lo
deseen hacer. Todas las abadesas deseaban que el control de la clausura quede dentro
de la Orden, En otros términos, no quieren que el obispo tenga
nada que ver en ello. Así, pues, unanimidad hasta ahí. Y así surge
la cuestión: ¿quién desempeñará este papel, al menos teóricamente,
que hasta ahora desempeñaba el obispo? La mayor parte deseaban
que fuese la abadesa. Las abadesas desean tener en sus comunidades
la misma autoridad sobre la clausura que tienen los abades sobre
las suyas. Hubieránse quedado satisfechas con el texto de la CST
31 de Holyoke, tal cual; pero, pensando bien, cierto número de
abadesas no estaban muy seguras de querer que las monjas tuvieran
el mismo tipo de clausura que los monjes, pues creen que los monjes
salen con excesiva facilidad, y no quisieran que las monjas hicieran
lo mismo. Consecuentemente
con los argumentos que aducimos, algunas deseaban que se estableciera
una lista de casos en los cuales la abadesa pudiera permitir a
las monjas salir y a personas de fuera entrar, y que se elaboraran
las normas precisas, Otras, por el contrario, no deseaban ni normas
precisas ni listas de casos. El resultado final fue un texto de
compromiso que ofrece unas directrices generales y enumera un
cierto número de casos (demasiado evidentes) sin tratar de ofrecer
una lista completa. El texto subraya igualmente la responsabilidad
de cada hermana y de la comunidad en su conjunto por lo que se
refiere al discernimiento que se debe hacer en este dominio. Hubo quienes
pensaban que la mención del P, Inmediato era importan te, estaban
también de acuerdo que la clausura es una observancia entre otras
y no debería merecer un tratamiento especial; pero pensaban que
puesto que se quería repatriar al interior de la Orden una responsabilidad
que el Código confía explícitamente al obispo, sería sabio subrayar
el hecho que la práctica de la clausura seria examinada en la
visita regular y que el P. Inmediato ejercería al respecto una
"vigilancia" (como sobre toda otra observancia monástica).
La palabra "vigilancia" fue objeto de muchas discusiones.
69í opinión es que se trataba sobre todo de un problema de terminología,
teniendo la palabra para unas una connotación mucho más fuerte
que para otras (incluso en el interior de cada grupo lingüístico). Sobre esta
cuestión de la solicitud del P. Inmediato concerniente a la clausura,
como sobre otras muchas cuestiones, era claro que la relación
actual de las abadesas con su propio P. Inmediato (o un P. Inmediato
anterior) jugaba una gran influencia sobre la actitud adoptada
por cada una. LA UNIDAD DE LA ORDEN La cuestión
más difícil fue la de la unidad de la Orden. Y era difícil por
la sencilla razón porque había diversas concepciones relativas
a la naturaleza de esta unidad. No creo poder exponer claramente
las diversas posiciones; pero voy a tratar de hacerlo. En primer lugar,
es evidente que todo el mundo desea mantener y desarrollar la
"comunión"' de corazones y espíritus que existe entre
monjes y monjas, entre los monasterios masculinos y femeninos,
y también entre las dos "ramas". En segundo
lugar, la mayor parte (no todos) consideran que es importante
y necesario expresar esta comunión en una cierta estructura jurídica.
Piensan que puesto que somos dos ramas cada una con su Capítulo
General y sus Constituciones, estaríamos completamente separados
(o al menos considera dos como tales por la Santa Sede)a
menos que una unidad orgánica entre las dos ramas no quede inscrita
en nuestras Constituciones respectivas. Evidentemente
hay algunas personas que piensan que una comunión auténtica y
activa, expresada a través de diversas formas de cooperación y
de influencia mutua, podría existir e incluso ser mantenida si
fuésemos dos Ordenes jurídicamente separadas.
desarrollando cada una su propia personalidad
y características. Yo mismo he expresado varias veces este punto
de vista en el pasado; pero la idea no ha sido nunca popular y
está claro que la inmensa mayoría de las monjas (y probablemente
también de los monjes) no desean tomar esta orientación. Yo, pues,
me he apuntado a la categoría de quienes tratan de encontrar una
estructura jurídica satisfactoria para una Orden única compuesta
de dos ramas autónomas. Aparece, pues,
aquí la primera diferencia mayor de opiniones. Hay quienes piensan
que es imposible tener una sola Orden a menos que se tenga una
autoridad suprema común. El razonamiento es que si tenemos dos
capítulos generales autónomos, recibiendo cada uno directamente
su autoridad de la Santa Sede, a través de la aprobación de las
Constituciones respectivas, ya somos de hecho dos Ordenes. Incluso el hecho de tener un mismo Abad General no
resuelve la cuestión, pues nuestro Abad General no es una autoridad
por encima del Capítulo. Debe encontrarse, pues, una solución
jurídica. La primera
solución que viene a mano es la de tener un solo Capítulo General,
compuesto por todos los abades y todas las abadesas, que sería
la autoridad suprema de la Orden. Sin embargo esto plantea una
serie de problemas que aún no estamos (o la Iglesia no lo está)
preparados a afrontar, La cuestión de la "jurisdicción"
no hace el problema más fácil. Otros piensan
que este modo de ver las cosas es demasiado legalista y que tiende
hacia una forma muy sutil (o no tan sutil) de centralización.
Dicen que hay otras formas de establecer una unidad orgánica entre
las dos ramas y no sólo el mantener una autoridad suprema común.
Las diversas formas de interrelación que existen ya a otros niveles
son suficientes, según ellos. Además de la colaboración ya existente
a diversos niveles y a nivel de Conferencias Regionales se puede
mencionar el Abad general y el P. Inmediato. La idea de
tener una Abadesa General a la cabeza de la rama femenina de la
Orden parece muy poco popular entre las abadesas y probablemente
entre la mayoría de las monjas. Debo confesar que no comprendo
demasiado bien las razones, incluso cuando tratan de explicármelas...
¡Es este posiblemente uno de los dominios
donde los hombres no pueden comprender lo que es evidente para
las mujeres¡ Lo cual resulta muy humillante, ¿no? Lo que yo me
pregunto es sí las mujeres jóvenes que entran hoy en nuestros
monasterios cistercienses continuaran por más tiempo, al menos
en algunos países, encontrarán normal que el Capítulo General
donde las abadesas tratan problemas pastorales y jurídicos de
sus comunidades femeninas sea siempre presidido por un hombre. La forma tradicional
en que los monasterios de monjas se incorporan a la Orden a través
de la relación particular con un monasterio de monjes cuyo abad
se transforma en P. Inmediato, es la que ha prevalecido últimamente,
Salvo la excepción de algunas Federaciones, como las de Tart y
Las Huelgas, que quizá tengan mucho que enseñarnos las monjas
no han tenido en el pasado el tipo de filiación que es tan esencial
a la rama masculina. Cuando un monasterio de monjas se hace autónomo,
la relación jurídica con el monasterio fundador concluye, aunque
permanezcan vínculos de comunión. Hay quienes
piensan que todo esto es debido a una situación cultural en la
cual las monjas no desempeñaban ningún papel en la administración
de la Orden. Estaban totalmente sometidas a la jurisdicción del
Capítulo masculino. Ahora que una situación de total dependencia
es consideraba inaceptable y que las monjas tienen su propio Capitulo
General autónomo, hay quienes piensan que una evolución normal
sería tener en el interior de la rama femenina de la Orden el
mismo sistema de filiación (entre casa fundadora y fundación)
que en la rama masculina. Quienes piensan así conceden generalmente
que sería necesario un periodo de transición y que el primer paso
en esta dirección sería una situación en la que las responsabilidades
actualmente asumidas por el P. Inmediato fueran compartidas entre
éste y la abadesa de la casa fundadora. A esto muchos responderán que hay cierta, falsía en
querer que las monjas copien todo lo que los monjes hacen o tienen,
y que no hay que orientarse hacia estructuras paralelas idénticas.
Tenemos en la rama femenina, dicen, una tradición diferente concerniente
a la filiación, y ha funcionado bien hasta hora. ¿por
qué no conservarla? Esta parece ser por el momento la posición
de la mayoría de las abadesas, si es que se guía uno por los votos
del Capítulo. Los votos concernientes a las diversas responsabilidades
del P. Inmediato parecen con mucho faltos de lógica. La razón
puede ser no que las abadesas estuvieran faltas de lógica en los
votos sucesivos, sino que aquéllas se encontraron ante un considerable
número de cuestiones un tanto intrincadas que aún no habían sido
formuladas con claridad y que deberán ser estudiadas con mayor
profundidad de aquí al próximo Capítulo General. Personalmente
me quedé muy sorprendido al oír a algunas abadesas en algunas
comisiones que ellas pensaban que el P. Inmediato de los monjes
tenía más autoridad sobre sus casas hijas que el P. Inmediato
de las monjas sobre las suyas. Desde luego que esto no es exacto.
Al mismo tiempo me quedé mucho más sorprendido al ver cómo las
abadesas daban al P. Inmediato y no al Abad General la responsabilidad
tan importante de aceptar la dimisión de una abadesa (mientras
que la elección de la misma debe ser confirmada por el Abad General). C 0 L E G I A L I D A D La colegialidad
no es realidad más que uno de los aspectos de la unidad de la
Orden. Yo la trato aquí separadamente porque fue un tema discutido
en el Capítulo. Y aunque pareciera a veces que era una discusión
entre hombres, la cuestión era importante para la mente de un
gran número de abadesas. Uno de los
desafíos del Capítulo de Holyoke fue el encontrar una estructura
jurídica sistemática para las diversas estructuras de la Orden,
antiguas y nuevas, que fuera satisfactoria. Los abades
vieron en la Carta de Caridad que desde que Cîteaux hizo varias
fundaciones los abades de diversos monasterios habían asumido
una responsabilidad colectiva sobre el conjunto de la Orden y
habían ejercido esa responsabilidad cada año en el Capítulo General.
En muchos casos también la habían ejercido de otras formas, por
ejemplo delegando su autoridad a un grupo de "definidores"
a fin de que resolvieran los problemas que el Capítulo no había
tenido tiempo de resolver. A algunos les
parece que el concepto jurídico de colegialidad podría
ser utilizado para expresar esta realidad. En esta línea de pensamiento
se considera que la autoridad suprema de la
Orden reside en el Colegio de todos los Superiores de la Orden.
Esta autoridad suprema y la solicitud pastoral colegial son ejercidas
cuando los abades se reúnen para el Capítulo General. Es también
la misma solicitud colegial, y en algunos casos la misma autoridad,
las que son ejercidas, bajo el control del Capítulo General, en
las formas tradicionales tales como el sistema de filiación, la
visita regular, o incluso en formas más recientes, como las Conferencias
Regionales (que reciben del Capítulo General al menos la importante
misión de preparar el Capítulo General siguiente), la Comisión
Central y la Comisión de Preparación, etc. Antes de Holyoke,
y en Holyoke mismo, se había expresado el temor de que se tratase
de un "caballo de Troya", de una forma sutil de conceder
a los presidentes de Regiones y a las Conferencias Regionales
poderes especiales, etc. Bastó un poco de diálogo en Holyoke para
convencer a todo el mundo de que nadie en la Orden tenía tales
planes, y se llego, bien pronto en el Capítulo, a una formulación
(CST 72) que no deja ningún lugar a este temor, puesto que expresa
muy claramente que todo ejercicio de esa responsabilidad colegial
fuera del Capítulo General
era necesariamente de controlar y dirigir por el Capítulo General.
Ese texto fue votado con una gran mayoría y bien pronto; por eso
el concepto de colegialidad fue con frecuencia utilizado en consecuencia
en la elaboración de muchos otros números de las Constituciones. Hubo quien
dijo en Holyoke que si la colegialidad era un "caballo de
Troya" ¡éste estaba lleno de monjas! Es decir, que este concepto
jurídico podría ser utilizado para dar una expresión jurídica
a una situación sin paralelo en la Iglesia. Ya he dicho más arriba
que muchos en la Orden piensan que no podemos permanecer como
una sola Orden (o, si se prefiere, que la Santa sede nos fuerce
a constituirnos prácticamente en dos Ordenes separadas) a menos
que, de una forma o de otra, tengamos una única autoridad suprema,
común. Tendríamos
así que la Orden Cisterciense es _una porque la solicitud pastoral
y la autoridad suprema sobre el conjunto de la Orden reside
en el Colegio de todos los superiores, abades y abadesas. Si se admite
el principio del párrafo anterior, sería posible encontrar diversas
formas prácticas de ejercer esa autoridad colectiva, sea en un
Capitulo General mixto o en dos Capítulos paralelos. (Una forma
de concebir las cosas sería tener un Capítulo General mixto para
la aprobación de las Constituciones de las dos ramas, y luego,
por ejemplo, de tiempo en tiempo, cada doce años o así. El Capítulo
General mixto delegaría entre tanto sus poderes al Capítulo General
de Abades para los asuntos correspondientes a los monjes, y al
Capítulo General de Abadesas para los asuntos correspondientes
a las monjas). La CST 72 de Holyoke había sido redactada con la
intención que permitiera una tal evolución, sin afirmar con ello
que resultara inaceptable para quienes no se interesaban apenas
por el principio de la colegialidad. Hay que decir que se votó
con facilidad. Tras el Capitulo
de Holyoke las diversas Regiones trabajaron en direcciones diferentes
y con preocupaciones diversas. Las regiones que consideraban como
importante el concepto de colegialidad trabajaron sobre la base
de lo que había sido elaborado a Holyoke esforzándose por elaborar
en esta línea una legislación para las monjas. Otras Regiones,
aunque satisfechas con la CST 72 de Holyoke, se olvidaron sencillamente
de la idea colegialidad. (Me parece interesante recalcar el ejemplo
consistente en que una concordancia en lengua francesa de todas
las palabras importantes del texto de Holyoke no registra las
palabras "colegio", "colegial", "colegialmente",
mientras que una concordancia similar en lengua inglesa registra
siete referencias a la palabra "colegialidad"). Todo esto explica
que cuando la cuestión de la colegialidad emergió en el Capítulo
de las Abadesas, un grupo de las mismas consideraba como adquisición
lo que otro grupo ni siquiera había pensado. Y así el diálogo
fue necesariamente difícil. El hecho que
diferentes opiniones entre los Abades presentes se manifestase
cuando se pidió información sobre el texto de Holyoke no aclaró
nada las cosas y pudo dar a algunas abadesas la impresión que
de lo que se trataba era de una discusión entre hombres. De hecho
numerosas Abadesas de diferentes regiones estaban interesadas
en la cuestión. Finalmente
las Abadesas votaron por conservar la CST 72 tal y como estaba
en el texto de Holyoke y redactaron una nueva CST 73 que va un
poco más lejos, aprobando la posibilidad para Abades y Abadesas
de ejercer la responsabilidad colegial sobre el conjunto de la
Orden sea en un Capítulo mixto (al menos, en todo caso, para la
elección del Abad General) o en Capítulos paralelos. Hubo diálogos
difíciles sobre esta cuestión y ese diálogo condujo a un consensus
importante; pero cada uno se queda con la convicción que muchas
cuestiones no están aún lo suficientemente formuladas con la claridad
debida y que tendremos mucho trabajo que realizar en la Reunión
General Mixta de 1987. E L P O R V
E N I R Evidentemente que será aún necesario tratar de las
Constituciones en el próximo Capítulo General, es decir, en la
Reunión en la Cumbre de 1987; pero yo creo que sería de lamentar
dedicar a ello una gran parte del Capítulo. Esto podría evitarse
fácilmente si el trabajo necesario se hace antes y si la Comisión
Central y la Comisión de Preparación, en su próxima reunión, establecen
un sistema eficaz de preparación del Capitulo. La mayor parte
del Capítulo podría todavía dedicarse a una cuestión de importancia,
como podría ser la formación. Espero poder ofrecer, en dos documentos de trabajo,
algunas sugerencias concretas en esta línea, relativas a la preparación
de la Reunión en la Cumbre de 1987 y a la forma en que la formación podría ser tratada
en tal reunión. Conyers, julio de 1885 Dom Armand Veilleux Abad de Holy Spirit |
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